Test de límites de velocidad — carnet de conducir
A cuánto se puede ir en cada vía y con cada vehículo, y cuándo hay que moderar la marcha. 1151 preguntas con la respuesta correcta señalada. Página 7 de 24.
Practicar estas preguntas en la app301. ¿A partir de qué velocidad nos mantendremos estables con nuestra motocicleta debido al efecto giroscópico?
- 20 km/h.
- 30 km/h. ✓
- 40 km/h.
El efecto giroscópico es el que mantiene estable la motocicleta a partir de cierta velocidad. A partir de los 30 km/h el conductor percibe que la motocicleta mantiene el equilibrio, mientras que a menor velocidad el vehículo muestra inestabilidad y será necesaria la acción del conductor para mantener el equilibrio con su cuerpo y el uso del manillar.
302. ¿A qué velocidad máxima está permitido circular por la vía de doble sentido que se observa en la imagen?
- A 80 km/h.
- A 100 km/h.
- A 90 km/h. ✓
En las carreteras convencionales la velocidad máxima permitida para las motocicletas es de 90 km/h y la mínima de 45 km/h, independientemente del número carriles por sentido que existan o de las características del arcén.
303. ¿A qué velocidad máxima podrá circular una motocicleta en una vía urbana con tres carriles en el mismo sentido?
- A 50 km/h. ✓
- A 60 km/h.
- A 80 km/h.
La señal mostrada en la pregunta indica la entrada a un poblado, por lo que, a partir de ese punto, se aplican las normas de circulación propias de vías urbanas. Velocidades máximas genéricas establecidas para las motocicletas: - Autopistas/autovías: 120 km/h - Carreteras convencionales: 90 km/h. - Vías sin pavimentar: 30 km/h. - Vías urbanas,los límites genéricos de velocidad en función de las características de la calzada: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. (40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas) A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica. En las travesías se fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que será de 40km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
304. ¿A qué velocidad máxima podrá circular una motocicleta por una autopista dentro de poblado?
- 100 km/h.
- 80 km/h. ✓
- 120 km/h.
La velocidad máxima permitida en autopistas y autovías para las motocicletas es de 120 km/h, excepto cuando estas vías discurren por suelo urbano que pasa a ser de 80 km/h.
305. ¿A qué velocidad máxima podrá circular una motocicleta por una carretera convencional con carril para facilitar los adelantamientos?
- A 100 km/h.
- A 90 km/h. ✓
- A 120 km/h.
En las carreteras convencionales que dispongan de carriles adicionales para facilitar el adelantamiento, los turismos y motocicletas tienen limitada su velocidad máxima a 90 km/h.
306. ¿A qué velocidad máxima podrá circular una motocicleta por una carretera convencional?
- 90 km/h. ✓
- 100 km/h.
- 110 km/h.
Velocidades máximas establecidas para las motocicletas: - Autopistas/autovías: 120 km/h - Carreteras convencionales: 90 km/h - Vías sin pavimentar: 30 km/h - Vías urbanas, en función de las características de la calzada: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica. En las travesías se fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que será de 40km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
307. ¿A qué velocidad máxima podrá circular una motocicleta por una vía sin pavimentar?
- 30 km/h. ✓
- 50 km/h.
- 80 km/h.
Velocidades máximas establecidas para las motocicletas: - Autopistas/autovías: 120 km/h - Carreteras convencionales: 90 km/h - Vías sin pavimentar: 30 km/h - Vías urbanas, en función de las características de la calzada: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. (40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas) A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica. En las travesías se fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que será de 40km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
308. ¿A qué velocidad máxima puede adelantar una motocicleta por una carretera convencional?
- 90 km/h. ✓
- 100 km/h.
- 110 km/h.
En una carretera convencional la velocidad máxima es de 90 km/h. Una vez entrado en vigor, el Texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el día 21 de marzo de 2022, queda suprimido el apartado que permitía superar la velocidad máxima establecida en carreteras convencionales en 20k/h. por lo que a partir de la fecha, no se permite rebasar el limite de velocidad, al que hacia referencia este apartado. BOE de 20 de diciembre 2021, entrada en vigor el 21 de marzo de 2022.
309. ¿A qué velocidad máxima puede circular con una motocicleta por una carretera convencional?
- A 100 km/h.
- A 90 km/h. ✓
- A 80 km/h.
En una carretera convencional una motocicleta podrá circular como máximo a 90 km/h, no pudiendo rebasar esta velocidad.
310. ¿A qué velocidad máxima puede circular una motocicleta por autopista?
- 110 km/h.
- 120 km/h. ✓
- 100 km/h.
La velocidad máxima de una motocicleta para circular por una autopista sera de 120Km /h , no pudiéndose superar dicha velocidad ni para adelantar.
311. ¿A qué velocidad máxima puede circular una motocicleta por la vía de la imagen?
- A 90 km/h. ✓
- A 100 km/h.
- A 80 km/h.
Velocidades máximas establecidas para las motocicletas: - Autopistas/autovías: 120 km/h - Carreteras convencionales: 90 km/h - Vías sin pavimentar: 30 km/h - Vías urbanas, en función de las características de la calzada: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica. En las travesías se fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que será de 40km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
312. ¿A qué velocidad máxima puede circular una motocicleta por una autopista urbana cuando no existe señalización específica que indique otra velocidad?
- 100 km/h.
- 90 km/h.
- 80 km/h. ✓
La velocidad máxima a la que puede circular una motocicleta por una autopista o autovía que discurre por poblado, sin señalización específica, es de 80 km/h. Este límite se establece para garantizar la seguridad en un entorno urbano, donde la densidad de tráfico y la presencia de accesos y salidas requiere moderar la velocidad. Circular a mayor velocidad aumentaría el riesgo de accidentes y reduciría la capacidad de reacción ante imprevistos, por lo que respetar este límite es obligatorio.
313. ¿A qué velocidad máxima puede circular una motocicleta por una autovía?
- 120 km/h. ✓
- 110 km/h más 20 km/h para adelantar.
- 100 km/h más 10 km/h para adelantar.
Velocidades máximas para motocicletas con o sin sidecar: - Autopistas/Autovías: 120 km/h - Carreteras convencionales: 90 km/h - Vías sin pavimentar: 30 km/h - Vías urbanas, en función de las características de la calzada: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. (40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas) A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica. En las travesías se fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que será de 40km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
314. ¿Circulando por una autopista fuera de poblado, puede con su motocicleta adelantar a un camión que circula a 90 kilómetros por hora?
- Si, se permite que realice el adelantamiento hasta una velocidad de 130 kilómetros por hora.
- Si, siempre que no rebase los 120 kilómetros por hora durante el adelantamiento. ✓
- No, porque el camión ya circula a la velocidad máxima permitida
La velocidad máxima permitida para motocicletas en autopistas es de 120 kilómetros por hora. Por lo tanto, si un camión circula a 90 kilómetros por hora, se puede adelantar siempre que las condiciones lo permitan y sin superar la velocidad máxima de 120 kilómetros por hora.
315. ¿Cuando finaliza la prohibición de circular como máximo a 40 km/h?
- Hasta que encuentre una señal de fin de prohibición.
- Cuando termine el peligro indicado. ✓
- Hasta que encuentra una señal de fin de obligación.
Cuando la señal de velocidad máxima esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro, la prohibición finalizará cuando termine el peligro señalado. Esto ocurre sólo cuando nos encontramos señales de advertencia junto a las señales de velocidad máxima y velocidad máxima aconsejada. Hay situaciones en las que se aprovecha la vertical para poner más de una señal.
316. ¿Cuál es el límite de velocidad máxima permitido para una motocicleta con sidecar al circular por una carretera convencional?
- 90Km/h. ✓
- 120Km/h.
- 100Km/h.
Velocidades máximas establecidas para las motocicletas(de dos ruedas y con sidecar): - Autopistas/autovías: 120 km/h - Carreteras convencionales: 90 km/h - Vías sin pavimentar: 30 km/h - Vías urbanas, en función de las características de la calzada: a)20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b)30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c)50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica.
317. ¿Cuál es la distancia lateral que debe guardar al adelantar con su motocicleta a un turismo en una carretera convencional?
- Un margen de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
- Al menos 1,50 metros. ✓
- Al menos 150 metros.
Cuando un vehículo de dos ruedas adelante a cualquier otro vehículo fuera de poblado, en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. También respetará este margen con peatones, animales y vehículos de tracción animal. De igual manera el resto de vehículos deberán de dejar ese espacio lateral al adelantar a vehículos de dos ruedas. Cuando el adelantamiento tenga lugar en poblado y no sea a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. Si adelantamos a un ciclo o ciclomotor debemos guardar el 1,50 metros de separación lateral, al igual que lo hacemos fuera de poblado.
318. ¿Cuál es la función principal de las aletas en un sistema de refrigeración por aire en un motor de motocicleta?
- Aumentar la velocidad máxima del motor.
- Aumentar la superficie de contacto con el aire para garantizar la refrigeración del motor. ✓
- Mejorar la aerodinámica del vehículo.
Las aletas en un sistema de refrigeración por aire están diseñadas para aumentar la superficie de contacto con el aire ambiente, lo que ayuda a disipar el calor generado por el motor. Es crucial que estas aletas estén limpias y libres de obstáculos para garantizar un flujo de aire adecuado y una refrigeración eficiente del motor.
319. ¿Cuál es la principal causa de los accidentes por alcance?
- Las velocidades anormalmente reducidas.
- No guardar la distancia de seguridad con el vehículo que circula delante. ✓
- Las velocidades superiores a 100 km/h.
Cuando circule detrás de otro vehículo, debe dejar un espacio que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y de frenado. Además, si circula sin señalar su propósito de adelantar, esta separación deberá permitir al que le siga adelantarlo con seguridad. Será suficiente mantener una distancia para no colisionar (no necesario guardar distancia para que nos adelanten): - En poblado. - Donde esté prohibido adelantar. - Donde hubiese más de un carril en el mismo sentido. - Cuando la circulación esté saturada. - Cuando tenga la intención de adelantar. No respetar esta distancia es la principal causa de los accidentes por alcance. Las siguientes señales nos prohiben circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si la señal aparece sin la indicación en metros, nos recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos reglamentaria. Distancia de seguridad reglamentaria Distancia de seguridad mínima de 70m
320. ¿Cuál es la velocidad máxima a la que puede circular una motocicleta por una autovía?
- 120 km/h. ✓
- 110 km/h más 20 km/h para adelantar.
- 100 km/h más 10 km/h para adelantar.
Velocidades máximas para motocicletas con o sin sidecar, en vías fuera de poblado: - Autopistas/Autovías: 120 km/h. - Carreteras convencionales: 90 km/h.
321. ¿Cuál es la velocidad máxima en autopista si circulamos con una motocicleta de 500 cm³?
- 120 km/h. ✓
- 120 km/h, pudiéndola aumentar en 20 km/h para adelantar.
- 100 km/h, pudiéndola aumentar en 20 km/h para adelantar.
La velocidad máxima autorizada para una motocicleta en autopista, independientemente de su cilindrada, es de 120 km/h.
322. ¿Cuál es la velocidad máxima en poblado en una vía con dos carriles en el mismo sentido?
- 50 km/h, pudiendo rebasar esta velocidad en 20 km/h para efectuar un adelantamiento.
- 50 km/h. ✓
- 60 km/h.
Los límites genéricos de velocidad en vías urbanas, en función de las características de la calzada, son los siguientes: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. (40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas) A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica. En las travesías se fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que será de 40km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
323. ¿Cuál es la velocidad máxima genérica para una motocicleta en una vía urbana con un carril por sentido?
- 20 kilómetros por hora.
- 30 kilómetros por hora. ✓
- 50 kilómetros por hora.
Los límites genéricos de velocidad en vías urbanas, en función de las características de la calzada, son los siguientes: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. (40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas) A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
324. ¿Cuál es la velocidad máxima permitida al circular una motocicleta por una autopista urbana?
- 120 km/h.
- 100 km/h.
- 80 km/h. ✓
En una autopista urbana, es decir, la que se encuentra dentro de poblado, la velocidad máxima genérica, sin señal específica que lo indique, será de 80 km/h. Cuando sea una autopista no urbana, la velocidad máxima genérica será de 120 km/h.Se aplicarán las normas genéricas como si estuviera fuera de poblado, aplicando la norma de circular por la derecha, pudiendo utilizar el resto de carriles cuando las circunstancias del tráfico o la vía lo aconsejen.
325. ¿Cuál es la velocidad máxima permitida para una motocicleta cuando circula dentro de una población por una vía de un único carril por sentido de circulación?
- 40 km/h.
- 50 km/h.
- 30 km/h. ✓
Los límites genéricos de velocidad en vías urbanas, en función de las características de la calzada, son los siguientes: a)20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b)30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c)50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. (40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas) A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Estos límites pueden ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal previa señalización específica. En las travesías se fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que será de 40km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
326. ¿Cuál es la velocidad mínima permitida al circular con su motocicleta por un carril habilitado en sentido contrario al habitual para dar fluidez al tráfico?
- La establecida en la vía donde se haya habilitado el carril.
- Mínimo 60 kilómetros por hora. ✓
- Mínimo 80 kilómetros por hora.
Por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual, por motivos de fluidez, sólo pueden circular los turismos sin remolque y las motocicletas: - A una velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h. - Con la luz de cruce encendida, al menos. - Sin atravesar la línea de conos que lo delimita.
327. ¿Cuál es una de las condiciones para remolcar un remolque con una motocicleta de acuerdo con las regulaciones de tráfico?
- La velocidad se debe reducir en un 20%.
- La circulación puede realizarse en cualquier momento, incluida la noche.
- La circulación debe ser de día y en condiciones que no reduzcan la visibilidad. ✓
Según las regulaciones de tráfico, para remolcar un remolque o semirremolque con una motocicleta, vehículo de tres ruedas, ciclomotor o bicicleta, se requiere que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad, con una reducción de la velocidad en un 10% respecto a las velocidades genéricas para estos vehículos. Además, no se permite transportar personas en el vehículo remolcado.
328. ¿Cuál será la velocidad máxima a la que podrá circular una motocicleta por un carril reversible?
- A una velocidad máxima de 80 km/h.
- A la velocidad máxima especificada por señales o limite genérico establecido para el tipo de vía. ✓
- A 50 km/h como máximo, siempre.
El carril reversible no tiene una velocidad máxima específica, por lo que la velocidad máxima será la genérica de la vía. Por ejemplo, en una vía urbana con dos carriles por sentido, la velocidad máxima será de 50 km/h y en una carretera convencional de 90 km/h. Estamos obligados a utilizar el alumbrado de corto alcance independientemente de las condiciones de visibilidad.
329. ¿Cuál será la velocidad máxima genérica en una autopista para una motocicleta que arrastra un remolque?
- 120 km/h.
- 110 km/h.
- 90 km/h. ✓
El límite máximo de velocidad genérico que se establece para automóviles que arrastren un remolque es de 90 km/h tanto en autopistas como en autovías. Por lo tanto,la motocicleta al ser un automóvil,tendrá un velociad máxima genérica de 90 km/h en autopista/autovía y en el resto de vías un 10% menos de la velocidad máxima permitida.
330. ¿Cuándo puede experimentarse el efecto túnel al conducir?
- Al circular a baja velocidad en áreas urbanas.
- Al aumentar la velocidad en una autopista o carretera. ✓
- Al circular con lluvia.
El efecto túnel se produce cuando se pierde la visión periférica y sólo se ve con nitidez el centro de la calzada. Esto ocurre con la velocidad y con el alcohol.
331. ¿Cuántos espejos retrovisores tienen que llevar instalados las motocicletas?
- Obligatoriamente uno en el lado derecho, pero pueden llevar dos.
- Siempre deben llevar dos espejos, uno en cada lado.
- Un espejo exterior izquierdo si no superan los 100 km/h y dos, uno en cada lado, si la velocidad es mayor. ✓
Las motocicletas con o sin sidecar, cuya velocidad máxima no supere los 100 Km/h, llevarán un espejo retrovisor exterior izquierdo (pudiendo llevar opcionalmente otro en el lado derecho) y, si supera esa velocidad, llevarán uno a cada lado.
332. ¿Cómo debe situarse correctamente la visera del casco al conducir una motocicleta?
- Totalmente levantada para una mejor visión periférica.
- Cerrada, especialmente cuando se circula a una velocidad más elevada. ✓
- En una posición intermedia, para permitir mejor refrigeración del casco.
La visera del casco debe estar completamente cerrada durante la conducción para proporcionar protección adecuada a los ojos del conductor contra el viento, insectos, escombros y otros elementos que puedan ser lanzados hacia el rostro, especialmente cuando se circule a velocidad más elevada. Además, mantener la visera cerrada ayuda a reducir el ruido del viento y mejora la aerodinámica, lo que contribuye a una experiencia de conducción más segura y cómoda.
333. ¿Cómo descenderá una pendiente prolongada con su motocicleta?
- Aprovechando el freno motor utilizando marchas cortas y usando el freno de servicio cuando sea necesario. ✓
- Aminorando la velocidad utilizando sólo el freno de la rueda delantera.
- Utilizando siempre el freno trasero para evitar posibles derrapes.
Al circular por un tramo con pendiente descendente utilizaremos el freno motor, es decir, circularemos con una marcha corta. De esta forma utilizaremos menos los frenos y evitaremos su desgaste y sobrecalentamiento (efecto fading).
334. ¿De cuántos espejos retrovisores deberá ir provista una motocicleta si supera los 100 km/h?
- De uno.
- De dos. ✓
- Es indiferente.
Las motocicletas con o sin sidecar que por construcción no puedan superar los 100 km/h llevarán un espejo retrovisor exterior izquierdo, aunque de forma opcional podrán llevar otro en el lado derecho. En el caso de motocicletas que puedan superar los 100 km/h, llevarán uno en el lado izquierdo y otro en el derecho.
335. ¿Debemos moderar la velocidad de nuestra motocicleta si nos aproximamos a un colegio?
- Sí, llegando incluso a detenernos si fuera necesario. ✓
- No, sólo deben hacerlo vehículos de cuatro ruedas.
- No.
Tenemos que moderar la velocidad, incluso llegando a detenernos en caso necesario, donde podamos prever una irrupción de peatones en la calzada, especialmente si nos encontramos en un lugar frecuentado por niños como indica la señal.
336. ¿En qué tipo de vía su titular podrá fijar una velocidad máxima de 100 km/h a turismos, motocicletas y autocaravanas de M.M.A no superior a 3.500 kg?
- En las convencionales con arcenes de anchura superior a 1,5 metros.
- En las convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación. ✓
- En las convencionales con tres o más carriles de circulación.
La velocidad máxima de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con M.M.A (Masa Máxima Autorizada) no superior a 3.500 kg puede ser fijada por el titular de la vía en las convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación. Esto se debe a que estas vías suelen tener características que favorecen una mayor seguridad, como una barrera física que separa los sentidos de circulación, lo que reduce el riesgo de colisiones frontales y permite una velocidad máxima más alta en comparación con otras vías.
337. ¿Es correcto circular con nuestra motocicleta a 85 km/h por un carril de utilización en sentido contrario al habitual?
- No, porque circulamos a más velocidad que la máxima permitida. ✓
- No, porque las motocicletas tienen prohibido circular por este tipo de carriles.
- Sí, siempre que circulemos con la luz de cruce o de corto alcance encendida.
La circulación por un carril en sentido contrario al habitual se realizará: - A una velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h. - Con la luz de cruce encendida, al menos. - Sin atravesar la línea de conos que lo delimita.
338. ¿Es obligatorio el uso del casco?
- En vías urbanas, no.
- Sí, siempre. ✓
- Depende de la velocidad a la que circulemos.
El uso del casco es obligatorio en todo caso, tanto para el conductor como para el acompañante, tanto dentro como fuera de poblado.
339. ¿Está permitido adelantar a un turismo que circula a 90 km/h por una carretera con dos carriles en el mismo sentido de la marcha?
- No. ✓
- Sí, siempre que al adelantar no rebase la velocidad de 110 km/h.
- Sí, pero únicamente si no invado la parte izquierda de la calzada.
En las carreteras convencionales los turismos y motocicletas no pueden superar la velocidad máxima establecida.
340. ¿Está permitido adelantar a un turismo que circula a la velocidad máxima por una carretera convencional?
- Sí, en todo caso.
- Sí, siempre y cuando mantenga en el adelantamiento una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- No. ✓
En carreteras convencionales, los turismos y motocicletas no podrán rebasar la velocidad de 90 km/h.
341. ¿Está permitido adelantar por una autopista fuera de poblado a un autobús que circula a 100 km/h?
- Sí, pero únicamente si no rebaso la velocidad de 120 km/h. ✓
- No, porque el autobús circula ya a la velocidad máxima que le está permitida.
- Sí, siempre que no rebase la velocidad de 130 km/h.
En autopista la velocidad máxima permitida para los autobuses es de 100 km/h y para las motocicletas de 120 km/h, por lo que si será posible realizar el adelantamiento.
342. ¿Está permitido circular con una scooter, que por construcción no puede desarrollar una velocidad superior a 100 km/h, con un solo espejo retrovisor en el lado izquierdo?
- No.
- Sí. ✓
- Sí, pero sólo si la cilindrada de la motocicleta es inferior a 125 cm³.
Las motocicletas, con o sin sidecar, que por construcción no puedan superar los 100 km/h llevarán un espejo retrovisor exterior izquierdo, aunque de forma opcional podrán llevar otro en el lado derecho. En el caso de motocicletas que puedan superar los 100 km/h, llevarán uno en el lado izquierdo y otro en el derecho. Por lo tanto será correcto circular con la motocicleta de la pregunta. Puede llevar solo el retrovisor izquierdo porque no puede superar los 100 km/h.
343. ¿Está permitido circular por una autovía por debajo del límite mínimo de velocidad establecido para dicha vía sin causa justificada?
- No, porque es una velocidad anormalmente reducida. ✓
- Sí, aunque es obligatorio circular por el arcén.
- Solo si no se entorpece la marcha normal de otros vehículos.
Si un conductor circulara por debajo de la velocidad mínima permitida (velocidad anormalmente reducida) estaría entorpeciendo la circulación normal de los otros usuarios de la vía, obligándolos a adelantar en momentos o lugares inadecuados . Es por ello que circular a esa velocidad es peligroso y puede generar accidentes. Aunque no haya señal específica de velocidad mínima o máxima, hemos de cumplir con las velocidades genéricas para el tipo de vía y vehículo. La velocidad mínima genérica en autopista y autovía es de 60Km/h, mientras que en el resto de carreteras es la mitad de la velocidad máxima para cada tipo de vehículo.
344. ¿Está permitido realizar competiciones de velocidad en las vías públicas?
- Sí, siempre.
- No, excepto que esté expresamente autorizada. ✓
- Sí, en las vías interurbanas.
En la vía pública no se podrá realizar ningún tipo de competición a no ser que se encuentre especialmente cerrada al tráfico y la competición esté autorizada.
345. ¿Le está permitido circular con su motocicleta por el arcén?
- Sí, cuando por avería se circula a velocidad anormalmente reducida y perturbando con ello gravemente la circulación. ✓
- Sí, cuando la vía se encuentre saturada.
- No, en ningún caso.
Como norma general no utilizaremos el arcén para circular. Solo lo haremos cuando circulemos por emergencia (avería, malestar,etc.) a velocidad anormalmente reducida y perturbando gravemente la circulación.
346. ¿Le está permitido circular con una motocicleta que sólo tiene un espejo retrovisor en el lado izquierdo y que por construcción no puede desarrollar una velocidad superior a 100 km/h?
- Sí, pero sólo si la cilindrada de la motocicleta es inferior a 125 cm³.
- Sí. ✓
- No.
Las motocicletas, con o sin sidecar, que por construcción no puedan superar los 100 km/h llevarán un espejo retrovisor exterior izquierdo, aunque de forma opcional podrán llevar otro en el lado derecho. En el caso de motocicletas que puedan superar los 100 km/h, llevarán uno en lado izquierdo y otro en el derecho. Por lo tanto será correcto circular con la motocicleta de la pregunta. Puede llevar solo el retrovisor izquierdo porque no puede superar los 100 km/h.
347. ¿Podemos circular con una motocicleta por el arcén?
- No, en ningún caso.
- Sí, cuando por avería circulemos a velocidad anormalmente reducida y perturbemos con ello gravemente la circulación. ✓
- Sí, siempre que sea transitable y suficiente.
Como norma general no utilizaremos el arcén para circular. Solo lo haremos cuando por avería circulemos a velocidad anormalmente reducida y con ello perturbemos gravemente la circulación. Si no perturbamos gravemente la circulación se deberá de circular por el carril derecho. Todo conductor que por razones de emergencia se vea obligado a ciruclar por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida.
348. ¿Pueden las motocicletas circular por el arcén de una autopista?
- No, está totalmente prohibido.
- Sí, para efectuar adelantamientos.
- Sí, cuando circulen por emergencia a velocidad anormalmente reducida perturbando gravemente la circulación. ✓
Como norma general no utilizaremos el arcén para circular. Solo lo haremos cuando circulemos por emergencia (avería, malestar,etc.) a velocidad anormalmente reducida y perturbando gravemente la circulación.Si no se perturba la circulación se deberá de transitar por el carril derecho. Además se deberá abandonar la autopista por la primera salida que encontremos.
349. ¿Qué alumbrado debe utilizar, como norma general, al circular por una vía interurbana insuficientemente iluminada a más de 40 km/h?
- La luz de cruce.
- La luz de carretera, siempre que no deslumbremos a ningún usuario. ✓
- De cruce o de carretera.
Siempre que circulemos de noche, fuera de poblado, por una vía insuficientemente iluminada a más de 40 km/h o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal Túnel insuficientemente iluminados, utilizaremos el alumbrado de carretera o de largo alcance, siempre que no debamos utilizar el de cruce o de corto alcance, por ejemplo para evitar deslumbrar a otros usuarios.
350. ¿Qué debe hacer un motociclista antes de realizar un adelantamiento en una carretera con doble sentido de circulación?
- Comprobar que se puede realizar el adelantamiento con seguridad y señalizar su intención. ✓
- Aumentar la velocidad y realizar el adelantamiento rápidamente para evitar la interferencia con otros vehículos.
- Abstenerse de realizar el adelantamiento en cualquier caso.
Antes de realizar un adelantamiento en una carretera con doble sentido de circulación, un motociclista debe verificar que el adelantamiento se puede realizar con seguridad y señalizar su intención de adelantar con suficiente antelación. Es crucial evaluar cuidadosamente la situación y realizar el adelantamiento solo cuando sea seguro hacerlo.
Otros temas
Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.