Test de alumbrado del vehículo — carnet de conducir

Qué luz toca en cada momento: de noche, en túnel, con niebla o parado en el arcén. 44 preguntas con la respuesta correcta y la explicación con el artículo que la sostiene.

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1. Conduce una motocicleta de día por una autovía. ¿Qué alumbrado debe llevar encendido?

  1. Solo las luces de posición
  2. Ninguno, es de día
  3. La luz de corto alcance o cruce

Art. 104.a RGC: las motocicletas deben llevar encendida la luz de corto alcance durante el día en cualquier vía.

2. Entra de día en un túnel suficientemente iluminado. ¿Qué alumbrado utiliza?

  1. Ninguno, el túnel está iluminado
  2. El de corto alcance o cruce
  3. El de largo alcance

Art. 101.1 RGC: en túneles suficientemente iluminados se lleva encendido el alumbrado de corto alcance, además del de posición.

3. Circula de noche por una calle del pueblo que está mal iluminada. ¿Qué alumbrado usa?

  1. Solo el de posición
  2. El de largo alcance
  3. El de corto alcance o cruce

Art. 101.1 RGC: en poblado, cuando la vía esté insuficientemente iluminada, se lleva encendido el alumbrado de corto alcance.

4. Va a circular por un carril reversible en pleno día. ¿Debe encender alguna luz?

  1. Sí, la de corto alcance o cruce
  2. Sí, las de emergencia
  3. No, solo de noche

Art. 104.b RGC: todos los vehículos que circulen por un carril reversible deben llevar encendida la luz de corto alcance durante el día.

5. ¿Cómo debe señalizar una carga que sobresale por la parte trasera?

  1. Con las luces de emergencia encendidas
  2. Con la señal V-20, perpendicular al eje del vehículo
  3. Con un trapo rojo atado al extremo

Art. 15.6 RGC: la carga que sobresale por detrás se señaliza con la señal V-20, colocada perpendicular al eje del vehículo.

6. Circula de noche con una carga que sobresale por detrás. Además del panel, ¿qué debe llevar?

  1. Una luz ámbar intermitente
  2. Una luz blanca
  3. Una luz roja

Art. 15.6 RGC: entre la puesta y la salida del sol, la carga que sobresale por detrás debe señalizarse además con una luz roja.

7. Circula de día por un tramo de carretera señalizado con la señal S-5 «Túnel», aunque no llega a atravesar ningún túnel. ¿Debe encender el alumbrado?

  1. Sí, todo tramo afectado por esa señal obliga a llevar alumbrado.
  2. Sí, aunque es suficiente con las luces de posición.
  3. Sí, salvo que el tramo mida menos de doscientos metros.

La obligación de alumbrado rige a cualquier hora del día en túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5). Cita: RGC art. 98.1.

8. Conduce de noche un vehículo de 2,40 metros de anchura. Además de las luces de posición, ¿qué debe llevar encendido?

  1. La luz antiniebla trasera, obligatoria si excede de 2,55 metros.
  2. La luz de gálibo, obligatoria si excede de 2,10 metros.
  3. La luz de estacionamiento, exigida a partir de 2,00 metros.

Entre el ocaso y la salida del sol se llevan las luces de posición y, si la anchura excede de 2,10 metros, también la de gálibo. Cita: RGC art. 99.1.

9. Circula de noche por una carretera con algunas farolas y duda si debe encender la luz de carretera. ¿Qué criterio determina que la vía está insuficientemente iluminada?

  1. Si las farolas están separadas entre sí más de cincuenta metros.
  2. Si no se lee una matrícula a 25 metros ni se ve un coche oscuro a 100.
  3. Si no se lee una matrícula a 10 metros o no se ve un coche oscuro a 50.

Es insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de la calzada no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 metros. Cita: RGC art. 100.3.

10. Circula de noche por una vía interurbana insuficientemente iluminada a 40 km/h y no lleva encendida la luz de carretera. ¿Qué alumbrado le corresponde?

  1. Solamente las luces de posición, por la escasa velocidad.
  2. El de corto alcance o de cruce, además del de posición.
  3. La luz antiniebla delantera, aunque no haya niebla alguna.

A velocidad no superior a 40 km/h y sin usar el largo alcance, procede el alumbrado de corto alcance o de cruce. Cita: RGC art. 101.2.b).

11. Está detenido de noche en el arcén esperando a un acompañante. ¿Puede dejar encendida la luz de carretera?

  1. Sí, mientras no venga ningún vehículo en sentido contrario.
  2. No, salvo que la vía esté sin alumbrado y fuera de poblado.
  3. No, se prohíbe con el vehículo parado o estacionado.

Se prohíbe utilizar la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado. Cita: RGC art. 100.2.

12. Va a hacer destellos con las luces al vehículo que circula delante. ¿En qué caso lo permite el reglamento?

  1. Para sustituir a las advertencias acústicas, sin deslumbrar.
  2. Para reclamar preferencia de paso en una intersección sin señalizar.
  3. Para agradecer una maniobra al conductor que circula delante.

Con la misma finalidad que las advertencias acústicas, y para sustituirlas, pueden hacerse destellos, incluso en poblado, evitando el deslumbramiento. Cita: RGC art. 109.3.

13. Ha cambiado a la luz de cruce al aproximarse un vehículo de frente. ¿Cuándo puede volver a la de carretera?

  1. En cuanto el otro vehículo también cambie a su luz de cruce.
  2. Cuando queden menos de cincuenta metros para el cruce.
  3. Cuando haya rebasado la posición del vehículo cruzado.

No se restablece el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado. Cita: RGC art. 102.1.

14. El conductor que viene de frente mantiene la luz de carretera y le está deslumbrando. ¿Puede usted mantener la suya?

  1. No, debe cambiar a la de cruce aunque el otro no lo haga.
  2. Sí, hasta que el otro conductor cambie a la luz de cruce.
  3. Sí, pero solo mientras circule por una vía sin iluminación.

La sustitución por la luz de cruce se hace aunque los conductores que vienen de frente no cumplan esa prescripción. Cita: RGC art. 102.1.

15. Circula de noche con la luz de carretera y se acerca por detrás a otro vehículo que va en su mismo sentido. ¿Qué debe hacer?

  1. Mantenerla, ya que la norma solo protege a quien viene de frente.
  2. Cambiar a la de cruce si puede deslumbrarle por el retrovisor.
  3. Alternar carretera y cruce para avisarle de que va a adelantar.

La misma precaución se guarda con los vehículos del mismo sentido cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor. Cita: RGC art. 102.2.

16. Un vehículo que viene de frente le deslumbra y deja de ver con claridad la calzada. ¿Qué debe hacer?

  1. Responder con destellos de carretera para que baje sus luces.
  2. Acelerar para salir cuanto antes de la zona de deslumbramiento.
  3. Reducir la velocidad lo necesario, incluso hasta detenerse.

Quien sufre el deslumbramiento reduce la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para no alcanzar a vehículos o peatones de su mismo sentido. Cita: RGC art. 102.3.

17. Circula de noche por una vía interurbana. Además del alumbrado que le corresponda, ¿qué más debe llevar iluminado?

  1. La placa posterior de matrícula y los distintivos exigidos.
  2. Únicamente la placa delantera, si el vehículo la lleva.
  3. Solo el alumbrado interior cuando lleve pasajeros detrás.

En esas circunstancias hay que llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las demás placas o distintivos iluminados exigidos. Cita: RGC art. 103.

18. Circula de día por el carril de sentido normal contiguo a uno habilitado para circular en sentido contrario al habitual. ¿Debe encender alguna luz?

  1. Sí, pero únicamente entre el ocaso y la salida del sol.
  2. Sí, al menos la de corto alcance, tanto de día como de noche.
  3. No, esa obligación alcanza solo a quien usa el carril habilitado.

Quienes circulan por el carril de sentido normal contiguo al habilitado en sentido contrario llevarán encendida al menos la luz de corto alcance, de día y de noche. Cita: RGC art. 41.1.

19. Conduce un vehículo especial a 40 km/h y se le avería la señal luminosa V-2. ¿Qué debe hacer?

  1. Detenerse en el arcén hasta que la señal V-2 pueda repararse.
  2. Circular solo de día y por el arcén hasta salir de la vía.
  3. Usar la luz de cruce junto con los intermitentes en emergencia.

En caso de avería de la señal V-2 debe utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Cita: RGC art. 71.3.

20. Su vehículo queda inmovilizado de noche en el arcén de una carretera. ¿Qué alumbrado debe tener encendido?

  1. Ninguno, basta con colocar el dispositivo de preseñalización.
  2. Las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.
  3. Solo la luz antiniebla trasera para ser visto desde atrás.

Todo vehículo inmovilizado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén debe tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo. Cita: RGC art. 105.1.

21. Deja el coche estacionado de noche en una calle bien iluminada que no es travesía. ¿Debe dejar encendidas las luces de posición?

  1. No, en vías urbanas basta con dejar puestas las luces de emergencia.
  2. No, si la iluminación permite distinguirlo a suficiente distancia.
  3. Sí, salvo que el vehículo quede fuera de la calzada y del arcén.

En vías urbanas que no sean travesías no es obligatorio si la iluminación permite a otros usuarios distinguir el vehículo a distancia suficiente. Cita: RGC art. 105.3.

22. Le sorprende un banco de niebla circulando por carretera. ¿Qué alumbrado delantero puede utilizar?

  1. Solo la antiniebla delantera, nunca junto a otro alumbrado.
  2. Únicamente las luces de posición y la antiniebla trasera.
  3. La antiniebla delantera, la de corto alcance o la de largo.

En condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad debe usarse la antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance, aisladas o combinadas. Cita: RGC art. 106.2.

23. Circula con una niebla ligera que apenas reduce la visibilidad. ¿Puede encender la luz antiniebla trasera?

  1. No, la antiniebla trasera solo puede utilizarse de noche.
  2. No, salvo que circule por autopista o por autovía.
  3. No, se reserva para condiciones especialmente desfavorables.

La antiniebla trasera solo debe llevarse encendida con niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Cita: RGC art. 106.2.

24. Fuera de las condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, ¿en qué vías puede usar la luz antiniebla delantera?

  1. En vías estrechas de 6,50 metros o menos señalizadas con curvas.
  2. En cualquier tramo de montaña con pendiente superior al siete %.
  3. En vías de doble sentido sin arcén, sea cual sea su anchura.

También cabe en tramos de vías estrechas con muchas curvas: calzada de 6,50 metros de anchura o inferior señalizada con sucesión de curvas próximas. Cita: RGC art. 106.2.

25. Se le avería una luz en ruta y debe seguir con un alumbrado de intensidad inferior. ¿Qué debe hacer?

  1. Circular solo por el arcén derecho hasta llegar a un taller.
  2. Encender la luz de emergencia durante todo el recorrido.
  3. Reducir la velocidad y poder detenerse en la zona iluminada.

Debe reducirse la velocidad hasta la que permita detener el vehículo dentro de la zona iluminada. Cita: RGC art. 107.

26. Antes de ejecutarlas, ¿qué maniobras debe advertir mediante señales ópticas?

  1. Solo los cambios de carril y los giros en las intersecciones.
  2. El desplazamiento lateral o hacia atrás, y el frenado fuerte.
  3. Únicamente las maniobras que se realicen fuera de poblado.

Se advierte toda maniobra con desplazamiento lateral o hacia atrás, y el propósito de inmovilizar el vehículo o frenar de modo considerable. Cita: RGC art. 109.1.

27. El intermitente izquierdo no funciona y va a desplazarse hacia la izquierda. ¿Cómo lo advierte con el brazo?

  1. Con el brazo izquierdo horizontal y la palma extendida hacia abajo.
  2. Con el brazo izquierdo doblado hacia arriba y la palma extendida.
  3. Moviendo el brazo izquierdo de arriba abajo con movimientos cortos.

El desplazamiento hacia el lado que la mano indica se advierte con el brazo horizontal y la palma extendida hacia abajo. Cita: RGC art. 109.2.a).

28. Ha terminado un cambio de carril y ya circula recto por el nuevo carril. ¿Qué hace con el intermitente?

  1. Lo mantiene encendido durante al menos cien metros por el nuevo carril.
  2. Lo apaga en cuanto el vehículo ha adoptado su nueva trayectoria.
  3. Lo mantiene encendido mientras siga circulando por ese mismo carril.

En las maniobras con desplazamiento lateral solo se avisa ese desplazamiento, y la advertencia concluye en cuanto el vehículo adopta su nueva trayectoria. Cita: RGC art. 109.2.a).

29. Debe frenar de modo considerable por una retención repentina. ¿Cómo advierte a quien circula detrás?

  1. Con el empleo reiterado de las luces de frenado, si es posible.
  2. Encendiendo la luz antiniebla trasera hasta que pase el peligro.
  3. Con destellos de la luz de carretera dirigidos a su retrovisor.

La intención de inmovilizar el vehículo o frenar de modo considerable se advierte con el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo de arriba abajo. Cita: RGC art. 109.2.c).

30. Tiene que inmovilizar el vehículo en el arcén de una autovía. ¿Qué señalización luminosa debe emplear?

  1. Solo el intermitente derecho mientras permanezca inmovilizado.
  2. Solo la luz antiniebla trasera para hacerse ver desde lejos.
  3. La luz de emergencia y, en su caso, las luces de posición.

Cuando la inmovilización tiene lugar en autopista o autovía, o con visibilidad sensiblemente disminuida, se usa la luz de emergencia y, en su caso, las de posición. Cita: RGC art. 109.2.c).

31. Va a adelantar a otro vehículo dentro de una zona urbana. ¿Puede avisarle con el claxon?

  1. Sí, siempre que sea un toque breve y de sonido no estridente.
  2. No, ese aviso acústico solo se admite fuera de poblado.
  3. Sí, si el vehículo adelantado circula por debajo del límite.

Advertir con el claxon el propósito de adelantar solo se admite fuera de poblado. Cita: RGC art. 110.2.b).

32. ¿En cuál de estas situaciones puede emplear el avisador acústico?

  1. Para meter prisa al que tarda en arrancar cuando se abre el paso.
  2. Para evitar un posible accidente, sobre todo en vías con curvas.
  3. Para saludar a un conocido que camina por la acera de la calle.

Los conductores de vehículos no prioritarios solo pueden usar señales acústicas para evitar un posible accidente, y de modo especial en vías estrechas con muchas curvas. Cita: RGC art. 110.2.a).

33. Una ambulancia circula en servicio urgente de madrugada por una calle vacía. ¿Puede usar solo la señal luminosa?

  1. No, la sirena tiene que sonar también de madrugada mientras dure el servicio.
  2. Sí, pero solo si un agente le autoriza previamente a suprimir la sirena.
  3. Sí, si omitir las señales acústicas no entraña peligro alguno.

Los conductores de vehículos prioritarios deben usar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios. Cita: RGC art. 68.2.

34. Un vehículo policial en servicio urgente circula tras usted con sus señales especiales y activa además una luz roja intermitente hacia delante. ¿Qué debe hacer?

  1. Detenerse con precaución a la derecha, delante de él, y permanecer dentro.
  2. Apartarse a la derecha y dejarle paso sin llegar a detenerse.
  3. Detenerse y salir del vehículo para acercarse hasta el agente.

Debe detener el vehículo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere riesgos ni molestias, y permanecer en su interior siguiendo las instrucciones que le dé el agente. Cita: RGC art. 69, párrafo segundo.

35. Traslada a un herido y se ve forzado a hacer un servicio propio de un vehículo prioritario. ¿Cómo advierte su situación?

  1. Manteniendo encendida la luz de carretera de forma permanente.
  2. Con el avisador acústico intermitente y la luz de emergencia.
  3. Con la luz antiniebla trasera y el intermitente izquierdo.

El conductor de un vehículo no prioritario usará el avisador acústico de forma intermitente y conectará la luz de emergencia, si dispone de ella. Cita: RGC art. 70.1.

36. ¿Qué señal luminosa debe usar un vehículo de auxilio en vía pública mientras presta el servicio?

  1. La señal V-1, la misma que usan los vehículos prioritarios.
  2. La señal de emergencia junto a la luz antiniebla trasera.
  3. La señal V-2, propia de los vehículos que son un obstáculo.

Los vehículos destinados a obras o servicios y los de auxilio en vías públicas advierten su presencia con la señal luminosa V-2. Cita: RGC art. 113.

37. ¿Qué alumbrado debe llevar encendido una bicicleta que circula entre el ocaso y la salida del sol?

  1. Las luces de posición, delantera y trasera, del ciclo.
  2. Ninguna: bastan los catadióptricos que lleva instalados.
  3. Solo la delantera, si la vía urbana está bien iluminada.

Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol debe llevar encendidas las luces de posición, y la bicicleta es un vehículo a estos efectos. Cita: RGC art. 99.1.

38. Se le avería el coche dentro de un túnel y no puede continuar. Además de apagar el motor, ¿qué alumbrado deja?

  1. Solo el intermitente derecho, para indicar hacia dónde se aparta.
  2. Las luces de carretera, para iluminar el interior del túnel.
  3. La señal de emergencia y las luces de posición encendidas.

Ante una emergencia dentro de un túnel o paso inferior hay que apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición. Cita: RGC art. 97.3.a).

39. Queda detenido dentro de un túnel por una retención de tráfico, sin avería alguna. ¿Qué debe hacer?

  1. Permanecer dentro, con la emergencia y las luces de posición.
  2. Salir del vehículo y dirigirse a la salida más próxima a pie.
  3. Dar marcha atrás con precaución hasta la boca del túnel.

Si la inmovilización se debe a las necesidades de la circulación, conductor y pasajeros no abandonan el vehículo: se conecta temporalmente la señal de emergencia, se mantienen encendidas las luces de posición y se apaga el motor. Cita: RGC art. 97.3, último párrafo.

40. Su coche se avería en una carretera convencional y queda sobre la calzada. ¿Basta con encender la luz de emergencia?

  1. Sí, la luz de emergencia sustituye a cualquier otra señalización.
  2. No, debe emplear además el dispositivo de preseñalización.
  3. Sí, si además enciende la luz antiniebla trasera del vehículo.

Sin perjuicio de encender la luz de emergencia y, cuando proceda, las de posición y gálibo, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario. Cita: RGC art. 130.4.

41. Va a señalizar su vehículo averiado con el dispositivo luminoso V-16. ¿Dónde debe colocarlo?

  1. En la parte más alta posible del vehículo inmovilizado.
  2. A cincuenta metros por detrás del vehículo, sobre la calzada.
  3. En el arcén, a la altura del eje delantero del vehículo.

El V-16 se coloca en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, garantizando su máxima visibilidad. Cita: RGV anexo XI, señal V-16.

42. El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16, ¿qué información transmite mientras está activado?

  1. La matrícula y el modelo del vehículo a la compañía aseguradora.
  2. El número de ocupantes del vehículo a los servicios de emergencia.
  3. Su activación, desactivación y posición al punto de acceso nacional.

El dispositivo comunica en todo caso su activación, desactivación y geoposicionamiento al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. Cita: RGV anexo XI, señal V-16.

43. Circula en bicicleta de noche por una carretera fuera de poblado. Además del alumbrado, ¿qué debe llevar?

  1. Un chaleco de obra de color naranja con bandas blancas.
  2. Una prenda o elemento reflectante colocado sobre el cuerpo.
  3. Un panel V-20 sujeto a la parte trasera de la bicicleta.

En vía interurbana, y cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, el ciclista debe llevar colocada además alguna prenda o elemento reflectante. Cita: LSV art. 43.4.

44. Conduce de día y empieza a caer una lluvia muy intensa que reduce mucho la visibilidad. ¿Debe encender el alumbrado?

  1. Sí, porque esas condiciones reducen sensiblemente la visibilidad.
  2. Sí, aunque basta con las luces de posición y las de gálibo.
  3. Sí, pero solo si además circula fuera de poblado.

Es obligatorio usar el alumbrado cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en la lluvia intensa. Cita: RGC art. 106.1.

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Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.