Test de maniobras — carnet de conducir

Incorporación, cambio de carril, giros, cambio de sentido y marcha atrás. 41 preguntas con la respuesta correcta y la explicación con el artículo que la sostiene.

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1. Va a girar a la derecha para tomar otra calle. ¿Qué debe hacer antes?

  1. Advertirlo con antelación y ceñirse al borde derecho de la calzada
  2. Situarse en el centro de la calzada y esperar a que no venga nadie
  3. Reducir a primera y tocar el claxon antes de iniciar el giro

Arts. 74 y 75 RGC: hay que advertir la maniobra con antelación y ceñirse todo lo posible al borde derecho si el giro es a la derecha.

2. En una calzada de un solo sentido, va a girar a la izquierda. ¿Dónde se coloca?

  1. Lo más cerca posible del borde izquierdo
  2. En el carril derecho
  3. En el centro de la calzada

Art. 75.1.b RGC: si el cambio de dirección es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido, se ciñe al borde izquierdo.

3. ¿Cuándo está permitido circular marcha atrás?

  1. Cuando el recorrido hacia atrás no supere los cien metros seguidos
  2. Solo si no se puede avanzar ni cambiar de sentido, y con el recorrido mínimo
  3. Al incorporarse a la circulación, con un máximo de cincuenta metros

Art. 80.1 RGC: se prohíbe circular hacia atrás salvo cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección, y siempre con el recorrido mínimo indispensable.

4. Tiene el coche estacionado junto a la acera y va a incorporarse a la circulación. ¿Qué obligación tiene respecto a los vehículos que ya circulan por la vía?

  1. Debe cederles el paso, teniendo en cuenta su posición, trayectoria y velocidad.
  2. Tiene preferencia sobre ellos si ya ha señalizado la maniobra con el intermitente.
  3. Solo debe cederles el paso cuando circulen a más de 50 km/h por esa calzada.

Quien se incorpora desde una parada o estacionamiento cede el paso y advierte la maniobra. Cita: RGC art. 72.1.

5. Sale a una carretera de uso público desde un camino exclusivamente privado. ¿Cómo debe hacerlo?

  1. A velocidad normal, porque salir de un camino privado da la preferencia.
  2. A una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso.
  3. Cediendo el paso solo a los vehículos que se le acerquen por la derecha.

Debe asegurarse de que no hay peligro y ceder el paso a los que circulan por la vía, sea cual sea su sentido. Cita: RGC art. 72.2.

6. Va a incorporarse a una autovía por su vía de acceso. ¿Quién tiene la preferencia de paso?

  1. Usted, porque quien se incorpora circula por el carril de aceleración.
  2. El que llegue antes al punto en que confluyen los dos carriles.
  3. Los vehículos que ya circulan por la autovía, a los que debe ceder el paso.

En defecto de señal, los vehículos que circulan por autopista o autovía tienen preferencia sobre los que pretenden acceder. Cita: RGC art. 57.1.d).

7. La vía a la que se incorpora tiene carril de aceleración. ¿En qué momento debe cerciorarse de que puede incorporarse sin peligro?

  1. Al principio del carril de aceleración, deteniéndose si fuera necesario.
  2. Al final del carril, justo antes de invadir el carril de la derecha.
  3. En cualquier punto, siempre que ya lleve la velocidad de la calzada.

La comprobación se hace al principio del carril de aceleración, incluso deteniéndose si hace falta. Cita: RGC art. 72.4.

8. Circula por el carril de aceleración de una autovía y la calzada está libre. ¿Qué debe hacer en ese carril?

  1. Mantener la velocidad de entrada y esperar a que le hagan un hueco.
  2. Detenerse al final del carril para comprobar de nuevo la circulación.
  3. Acelerar hasta alcanzar al final del carril la velocidad adecuada a la vía.

Tras comprobar al principio del carril, se acelera para llegar al final con la velocidad adecuada a la calzada. Cita: RGC art. 72.4.

9. Va a salir de una plaza de aparcamiento en batería y una furgoneta le tapa la visibilidad. ¿Qué le permite el reglamento?

  1. Salir muy despacio, confiando en que los demás le cedan el paso.
  2. Cerciorarse siguiendo las indicaciones de otra persona si es necesario.
  3. Advertir con dos toques de claxon y salir inmediatamente después.

El que se incorpora debe cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario. Cita: RGC art. 72.1.

10. ¿Qué consideración tiene incorporarse a la circulación sin ceder el paso a los demás vehículos?

  1. Es una infracción leve, salvo que llegue a producirse un accidente.
  2. Es una infracción muy grave, equiparada a circular en sentido contrario.
  3. Es una infracción grave, aunque no se produzca ningún accidente.

Incorporarse sin ceder el paso vulnera la preferencia de paso y está tipificado como infracción grave. Cita: RGC art. 72.5 y Ley de Tráfico art. 76.c).

11. El conductor de un autobús ha anunciado con sus intermitentes que sale de la parada. ¿Queda por ello exento de precauciones?

  1. No: debe adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo.
  2. No, salvo que la parada esté señalizada dentro de poblado.
  3. Sí, porque los demás deben facilitarle la salida de la parada.

La obligación de los demás de facilitar la maniobra no exime al conductor del autobús de sus precauciones. Cita: RGC art. 73.3.

12. Circula por el carril derecho de una vía con tres carriles en su sentido y quiere pasar al central. ¿Quién tiene la prioridad?

  1. Usted, en cuanto encienda el indicador de dirección izquierdo.
  2. El vehículo que circula por el carril central, al que debe respetar.
  3. El más rápido de los dos, para no entorpecer la marcha del tráfico.

Todo desplazamiento lateral con cambio de carril respeta la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. Cita: RGC art. 74.2.

13. ¿Hasta cuándo debe mantener encendido el intermitente en una maniobra de desplazamiento lateral?

  1. Hasta que el vehículo haya adoptado ya su nueva trayectoria.
  2. Hasta haber recorrido al menos cien metros por el carril nuevo.
  3. Hasta que el vehículo rebasado desaparezca del espejo retrovisor.

En el desplazamiento lateral solo se avisa este, y la advertencia concluye al adoptar la nueva trayectoria. Cita: RGC art. 109.2.a).

14. Le ha fallado el intermitente derecho y va a desplazarse hacia la derecha. ¿Cómo lo señaliza con el brazo izquierdo?

  1. Extendido en horizontal, con la palma de la mano hacia abajo.
  2. Doblado hacia arriba, con la palma de la mano igualmente extendida.
  3. Moviéndolo de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos.

El brazo horizontal indica el lado que señala la mano; doblado hacia arriba indica el lado contrario. Cita: RGC art. 109.2.a).

15. Circula en poblado por una calzada con dos carriles en su sentido delimitados por marcas longitudinales, y no es autopista ni autovía. ¿Qué carril puede utilizar?

  1. Siempre el situado más a la derecha, igual que fuera de poblado.
  2. El izquierdo únicamente mientras esté adelantando a otro vehículo.
  3. El que mejor convenga a su destino, sin obstaculizar a los demás.

En poblado, salvo autopistas y autovías, puede elegir el carril que convenga a su destino sin ser obstáculo. Cita: RGC art. 33.

16. Circula por un carril habilitado para el sentido contrario al habitual. ¿Puede desplazarse al carril del sentido normal para adelantar?

  1. No, no puede invadirlo en ningún caso, tampoco para adelantar.
  2. No, salvo que el vehículo precedente circule por debajo de 60 km/h.
  3. Sí, si señaliza la maniobra y el carril contiguo está libre.

En estos carriles está prohibido el desplazamiento lateral que invada el sentido normal, ni siquiera para adelantar. Cita: RGC art. 41.1.

17. Advierte un desplazamiento lateral con el brazo de forma perceptible, pero se le ha quedado encendido el intermitente contrario. ¿Qué indicación vale?

  1. La luminosa, porque siempre prevalece sobre la señal hecha con el brazo.
  2. Ninguna de las dos: debe detenerse hasta que repare la avería.
  3. La del brazo, que anula cualquier indicación óptica que la contradiga.

Las señales con el brazo, si son perceptibles, anulan cualquier otra indicación óptica contradictoria. Cita: RGC art. 108.2.

18. Circula por una calzada de doble sentido con una marca longitudinal de separación, no acondicionada ni señalizada para girar de otro modo, y va a girar a la izquierda. ¿Dónde se coloca?

  1. Ceñido a esa marca de separación, sin invadir el sentido contrario.
  2. Sobre el eje, ocupando ya en parte el carril del sentido contrario.
  3. Ceñido al borde derecho hasta llegar al punto exacto del giro.

En calzada de doble sentido, el giro a la izquierda se prepara ceñido a la marca de separación, sin invadir el otro sentido. Cita: RGC art. 75.1.b).

19. Circula por una calzada de doble sentido y tres carriles separados por líneas discontinuas, sin señalización que indique otra cosa, y va a girar a la izquierda. ¿En qué carril se coloca?

  1. En el situado más a la izquierda de los tres carriles de la calzada.
  2. En el carril central de la calzada, antes de efectuar el giro.
  3. En el de la derecha, e inicia el giro desde ese mismo carril.

Con doble sentido y tres carriles separados por líneas discontinuas, hay que colocarse en el carril central. Cita: RGC art. 75.1.b).

20. Va a girar a la izquierda en una intersección que no está acondicionada ni señalizada de otro modo. ¿Por dónde pasa respecto de su centro?

  1. Dejando el centro de la intersección a su izquierda.
  2. Dejando el centro de la intersección a su derecha.
  3. Por encima del centro, describiendo la curva más corta.

En el cambio de dirección a la izquierda se deja a la izquierda el centro de la intersección, salvo que esté acondicionada o señalizada al revés. Cita: RGC art. 75.1.c).

21. Va a girar a la izquierda y una furgoneta parada le impide ver si vienen vehículos de frente. ¿Qué debe hacer?

  1. Girar despacio, porque quien cambia de dirección tiene la preferencia.
  2. Avanzar hasta el centro del cruce y girar desde allí sin detenerse.
  3. Abstenerse de girar mientras no tenga visibilidad suficiente.

Hay que abstenerse del cambio de dirección a la izquierda cuando no existe visibilidad suficiente. Cita: RGC art. 74.1.

22. Va a girar a la derecha para entrar en la siguiente calle. ¿Cuándo debe colocarse en el lugar adecuado de la calzada?

  1. Con la antelación necesaria, y ejecutar el giro en el menor espacio y tiempo posibles.
  2. Justo al llegar a la intersección, para no confundir a los conductores de detrás.
  3. Al menos doscientos metros antes, tanto en poblado como fuera de poblado.

La colocación se efectúa con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles. Cita: RGC art. 75.1.b).

23. Conduce un vehículo largo y por sus dimensiones no puede ceñirse al borde para girar. ¿Qué se le exige entonces?

  1. Renunciar al giro y buscar una intersección de mayor anchura.
  2. Adoptar las precauciones necesarias para no crear ningún peligro.
  3. Señalizar el giro con la luz de emergencia durante toda la maniobra.

Si por las dimensiones del vehículo no cabe la colocación normal, el conductor debe adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro. Cita: RGC art. 76.1.

24. Un ciclomotor de dos ruedas va a girar a la izquierda en una vía interurbana sin carril acondicionado para ese giro. ¿Cómo debe hacerlo?

  1. Se sitúa a la derecha, fuera de la calzada si puede, e inicia allí el giro.
  2. Se ciñe al eje de la calzada, igual que cualquier vehículo de motor.
  3. Se detiene en el centro del carril hasta que no venga ningún vehículo.

Ciclos y ciclomotores de dos ruedas, en vía interurbana y sin carril acondicionado, giran a la izquierda desde la derecha, fuera de la calzada si es posible. Cita: RGC art. 76.2.

25. Va a abandonar una autovía por una salida que dispone de carril de deceleración. ¿Qué debe hacer?

  1. Frenar antes en la calzada y entrar ya muy despacio en la salida.
  2. Circular con antelación por el carril más próximo y entrar cuanto antes.
  3. Cambiar de carril justo en la cuña, señalizando con la luz de emergencia.

Para abandonar la vía hay que circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración. Cita: RGC art. 77.

26. Va a invertir el sentido de su marcha en una carretera convencional. ¿Cómo debe elegir el lugar?

  1. En el punto donde menos tráfico haya, aunque tenga que interceptar la vía un buen rato.
  2. En cualquier punto, siempre que señalice con suficiente antelación.
  3. En un lugar adecuado, interceptando la vía el menor tiempo posible.

El cambio de sentido exige elegir un lugar adecuado y ocupar la vía el menor tiempo posible, además de advertirlo y cerciorarse. Cita: RGC art. 78.1.

27. Espera detenido para cambiar de sentido y con ello impide avanzar a los vehículos que van detrás. ¿Qué debe hacer?

  1. Salir de la calzada por su lado derecho, si le resulta posible.
  2. Mantener su posición, porque la maniobra ya está señalizada.
  3. Completar el cambio de sentido de inmediato, aunque venga tráfico.

Si la espera impide continuar a los de detrás, debe salir de la calzada por su derecha hasta que pueda maniobrar. Cita: RGC art. 78.1.

28. ¿Puede cambiar de sentido dentro de un túnel si la calzada es ancha y no se acerca ningún vehículo?

  1. Sí, si lo hace lentamente y con los intermitentes encendidos.
  2. No: el cambio de sentido está prohibido dentro de los túneles.
  3. Sí, siempre que el túnel tenga más de un carril por cada sentido.

El cambio de sentido está prohibido en túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal S-5. Cita: RGC art. 79.1.

29. Se ha equivocado de dirección circulando por una autovía. ¿Dónde puede cambiar de sentido?

  1. En cualquier hueco de la mediana, si no compromete la seguridad.
  2. Solo en los lugares expresamente habilitados a tal efecto.
  3. En el arcén izquierdo, tras detenerse y comprobar la circulación.

En autopistas y autovías el cambio de sentido solo cabe en los lugares habilitados al efecto. Cita: RGC art. 79.1.

30. Circula por un tramo en el que una señal prohíbe adelantar. ¿Puede invertir allí el sentido de la marcha?

  1. No, el cambio de sentido está prohibido en carretera convencional.
  2. Sí, si no hay línea continua separando los dos sentidos de la marcha.
  3. No, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

El cambio de sentido se prohíbe en todos los tramos en que esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa. Cita: RGC art. 79.1.

31. Quiere cambiar de sentido en un cambio de rasante donde no alcanza a ver si viene algún vehículo. ¿Puede hacerlo?

  1. No, está prohibido en toda situación que impida esa comprobación.
  2. No, salvo que se detenga por completo antes de iniciar la maniobra.
  3. Sí, si enciende la luz de emergencia mientras efectúa la maniobra.

Se prohíbe el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar que no se pone en peligro ni se obstaculiza a otros usuarios. Cita: RGC art. 79.1.

32. Está sobre un paso a nivel y se da cuenta de que se ha equivocado de ruta. ¿Puede dar la vuelta ahí mismo?

  1. Sí, si las barreras están levantadas y no se acerca ningún tren.
  2. Sí, siempre que lo haga sin llegar a detenerse sobre las vías.
  3. No, el cambio de sentido está prohibido en los pasos a nivel.

Los pasos a nivel figuran expresamente entre los lugares donde se prohíbe el cambio de sentido. Cita: RGC art. 79.1.

33. Ha rebasado el hueco donde quiere estacionar y retrocede para meterse en él. ¿Qué recorrido máximo puede hacer marcha atrás?

  1. Como máximo quince metros, y siempre con el recorrido mínimo indispensable.
  2. Cincuenta metros, siempre que la maniobra vaya bien señalizada.
  3. El que necesite, al tratarse de una maniobra complementaria.

Como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación, el recorrido hacia atrás no puede superar los 15 metros, y siempre con el recorrido mínimo indispensable. Cita: RGC art. 80.1 y 80.2.

34. Retrocede para incorporarse a la circulación y el hueco libre queda justo al otro lado de un cruce. ¿Puede retroceder invadiéndolo?

  1. No, salvo que el recorrido total no llegue a los quince metros.
  2. No, el recorrido marcha atrás no puede invadir un cruce de vías.
  3. No, salvo que otra persona vigile el cruce desde fuera del vehículo.

Además del límite de 15 metros, el recorrido hacia atrás no puede invadir un cruce de vías. Cita: RGC art. 80.2.

35. Se ha pasado la salida de una autopista y la siguiente está a veinte kilómetros. ¿Puede retroceder por el arcén hasta la salida?

  1. No, salvo que lo haga por el arcén y con las luces de emergencia.
  2. Sí, si el recorrido hacia atrás no supera los quince metros exigidos.
  3. No, la marcha atrás está prohibida en autopistas y autovías.

La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas, sin excepción para el conductor común. Cita: RGC art. 80.3.

36. Su vehículo no dispone de luz de marcha atrás. ¿Cómo advierte esa maniobra a los demás usuarios?

  1. Con la luz de emergencia encendida durante todo el recorrido.
  2. Con el brazo extendido en horizontal y la palma hacia atrás.
  3. Con el intermitente del lado hacia el que va a retroceder.

La marcha atrás se advierte con su luz específica y, a falta de ella, con el brazo horizontal y la palma hacia atrás. Cita: RGC art. 109.2.b).

37. Va a dar marcha atrás y desde el asiento no alcanza a ver lo que hay detrás del vehículo. ¿Qué debe hacer?

  1. Retroceder muy despacio, tocando el claxon de forma intermitente.
  2. Cerciorarse apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona.
  3. Retroceder guiándose solo por los espejos retrovisores exteriores.

Antes de retroceder hay que cerciorarse de que no hay peligro, incluso apeándose o con la ayuda de otra persona. Cita: RGC art. 81.1.

38. Está retrocediendo y oye el claxon de otro vehículo que se aproxima. ¿Qué debe hacer?

  1. Detener el vehículo con toda rapidez y desistir si fuera preciso.
  2. Terminar la maniobra deprisa para dejar libre la calzada cuanto antes.
  3. Continuar, porque quien retrocede señalizado conserva la preferencia.

Ante avisos indicadores o la proximidad de otro usuario hay que detener el vehículo con toda rapidez y desistir si es necesario. Cita: RGC art. 81.3.

39. Retrocede en una calle estrecha para dejar paso a otro vehículo. ¿A qué velocidad debe hacerlo?

  1. A la velocidad normal de la vía, ya que el recorrido es muy corto.
  2. Lentamente, y después de haberlo advertido con las señales preceptivas.
  3. A no más de treinta kilómetros por hora, tope de la marcha atrás.

La marcha hacia atrás debe efectuarse lentamente, tras advertirla y tras cerciorarse de que no hay peligro. Cita: RGC art. 81.1.

40. Una ambulancia en servicio urgente circula por una autovía. ¿Puede dar marcha atrás?

  1. No, la prohibición en autovía no admite excepción de ningún tipo.
  2. Sí, aunque comprometa la seguridad, por tratarse de una urgencia.
  3. Sí, excepcionalmente, si no compromete la seguridad de ningún usuario.

Los vehículos prioritarios en servicio urgente pueden, con carácter excepcional, dar media vuelta o marcha atrás en autopista o autovía si no comprometen la seguridad. Cita: RGC art. 68.1.

41. Circula por una glorieta. ¿Por dónde debe pasar respecto del centro de la misma?

  1. Dejando el centro de la glorieta a su derecha.
  2. Por el carril interior en todo caso, hasta llegar a su salida.
  3. Dejando el centro de la glorieta a su izquierda.

En plazas, glorietas y encuentros de vías se circula dejando el centro a la izquierda. Cita: RGC art. 43.2.

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Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.