Test de adelantamiento — carnet de conducir
Cuándo se puede adelantar, cómo se hace y dónde está prohibido. 354 preguntas con la respuesta correcta señalada. Página 7 de 8.
Practicar estas preguntas en la app301. ¿Qué distancia mantendremos con este vehículo que nos precede?
- 50 metros como mínimo.
- Una distancia suficiente para podernos detener sin colisionar con dicho vehículo. ✓
- Una distancia suficiente para podernos detener sin colisionar con dicho vehículo y que a la vez permita que podamos ser adelantados.
Cuando circule detrás de otro vehículo, debe dejar un espacio que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y de frenado. Además, si circula sin señalar su propósito de adelantar, esta separación deberá permitir al que le siga adelantarlo con seguridad. A estos efectos, los conductores de vehículos con más de 3.500Kg de MMA y vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud, guardarán una separación mínima de 50 metros. Será suficiente mantener una distancia para no colisionar (no necesario guardar distancia para que nos adelanten): - En poblado. - Donde esté prohibido adelantar. - Donde hubiese más de un carril en el mismo sentido. - Cuando la circulación esté saturada. - Cuando tenga la intención de adelantar. En el caso de la imagen, al estar prohibido el adelantamiento, sólo será necesario mantener la distancia de seguridad, es decir, la distancia que nos permita frenar y detenernos sin colisionar con el vehículo que nos precede.
302. ¿Qué le indica la señal?
- Me indica un peligro y me informa del sentido de la circulación.
- Prohíbe el paso y me informa del sentido de la circulación pudiendo atravesar la línea que forman los conos si quiero adelantar.
- Prohíbe el paso y me informa del sentido de la circulación, no pudiendo atravesar la línea que forman los conos. ✓
Los conos prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. Por su parte el panel provisional con franjas rojas que vemos, prohíbe el paso e informa sobre el sentido de la circulación. No confundir este panel con el que presenta las franjas azules. Este último es permanente y nos señala un peligro puntual y el sentido de circulación. Panel permanente indicando curva peligrosa.
303. ¿Qué separación respecto al vehículo que le precede, deberá mantener un vehículo de más de 3.500 kg de MMA, circulando por una carreta convencional, en un tramo en el que está permitido el adelantamiento?
- La que le permita detenerse sin colisionar con el.
- 150m o 6 segundos.
- La que le permita detenerse sin colisionar con él y que como mínimo será de 50m. ✓
Los vehículos de más de 3500kg de MMA y los de más de 10 m de longitud, deberán , mantener un mínimo de 50 m con el vehículo que le precede, salvo: - Cuando esté prohibido el adelantamiento. - Cuando exista más de un carril para cada sentido. - En la circulación se encuentre saturada. - En poblado.
304. ¿Se podrá efectuar un cambio de sentido antes de la curva?
- Sí, si tengo suficiente visibilidad.
- No, por ser una curva sin visibilidad.
- No, al existir la señal que prohíbe adelantar. ✓
El cambio de sentido está prohibido en todos los lugares donde esté prohibido adelantar, por lo tanto a la vista de la señalización, no podremos cambia el sentido de la marcha.
305. ¿Se podrá en algún caso adelantar por la derecha a un tranvía?
- Sí, solo en el caso de una vía urbana de dos sentidos de circulación y en la que el tranvía circule por el centro.
- Sí, en cualquier vía, si el tranvía circula por el centro y es obligatorio, si ésta es de doble sentido. ✓
- No, en ningún caso podemos adelantar por la derecha.
Como excepción de la norma general de adelantar por la izquierda, el adelantamiento se efectuará por la derecha cuando en vías de circulación en ambos sentidos, el tranvía circule por el centro, tanto dentro como fuera de poblado, o cuando la vía sea de un solo sentido, en cuyo caso, se podrá adelantar indistintamente, por la derecha o por la izquierda.
306. ¿Se puede adelantar en un túnel?
- No, en ningún caso.
- Sí, cuando exista más de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretenda adelantar. ✓
- Sí, cuando se pueda invadir el sentido contrario con seguridad.
Está prohibido adelantar en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel en los que solo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretenda adelantar. Cuando exista más de un carril, sí estará permitido adelantar.
307. ¿Se puede atravesar la línea de conos para cambiar de carril?
- Sí, para realizar una parada.
- Sí, para adelantar.
- No, porque está prohibido. ✓
Las banderitas, conos o dispositivos análogos prohíben el paso a través de la línea, real o imaginaria, que los une. Son señales circunstanciales y prevalecen sobre el resto de señales, excepto las órdenes de los agentes.
308. ¿Se pueden utilizar las señales acústicas para adelantar?
- Si, tanto dentro como fuera de poblado.
- No, en ningún caso.
- Sí, fuera de poblado. ✓
El claxon lo podemos utilizar tanto dentro como fuera de poblado para evitar accidentes o atropellos, realizando un servicio urgente y en vías estrechas con muchas curvas. Fuera de poblado lo podremos utilizar para advertir del adelantamiento.
309. ¿Tiene alguna obligación cuando su vehículo va a ser adelantado?
- Sí, señalizar con el intermitente derecho para indicar que puede realizar la maniobra con seguridad.
- No, la responsabilidad es del vehículo que adelanta.
- Sí, ceñirse al borde derecho de la calzada para facilitar la maniobra. ✓
El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada para facilitar la maniobra del vehículo que lo adelanta, excepto en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado. El conductor del vehículo que va a ser adelantado estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.
310. ¿Un conjunto de vehículos de más de 7 metros podrá utilizar el tercer carril en una autopista?
- Sí, en el caso que tenga que realizar un adelantamiento.
- Los conjuntos de vehículos no podrán utilizar las autopistas.
- No. ✓
Los camiones y furgones con MMA superior a 3500 kilos, los vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los conjuntos de vehículos de más de 7 metros, usarán normalmente el carril de la derecha, pudiendo utilizar solamente el segundo carril, en ningún caso utilizarán el tercer carril.
311. Como norma general, ¿por dónde debe adelantarse?
- Por la derecha
- Por donde haya más espacio
- Por la izquierda ✓
Art. 82.1 RGC: como norma general, el adelantamiento se efectúa por la izquierda del vehículo adelantado.
312. El vehículo que le precede está indicando claramente que va a girar a la izquierda y hay espacio suficiente. ¿Por dónde le adelanta?
- Por la izquierda, como siempre
- No puede adelantarle
- Por la derecha, extremando las precauciones ✓
Art. 82.2 RGC: se adelanta por la derecha cuando el conductor al que se pretende adelantar indica claramente su propósito de girar a la izquierda.
313. ¿Qué debe hacer antes de iniciar un adelantamiento que requiere desplazamiento lateral?
- Advertirlo con antelación con las señales preceptivas y comprobar que hay espacio libre ✓
- Tocar el claxon dos veces para avisar al conductor al que adelanta
- Acelerar antes de salir del carril para acortar el tiempo de maniobra
Art. 84.1 RGC: hay que advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que existe espacio libre suficiente.
314. En una calzada de doble sentido sin separación, ¿puede adelantar en un cambio de rasante de visibilidad reducida?
- Sí, si no ve vehículos en sentido contrario
- Sí, si lo hace rápido
- No, está prohibido ✓
Art. 87.1.a RGC: queda prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.
315. Ha iniciado un adelantamiento y comprueba que no tiene visibilidad suficiente para terminarlo. ¿Qué debe hacer?
- Acelerar para completarlo cuanto antes
- Continuar y avisar con las luces
- Desistir y regresar a su carril ✓
Art. 85.2 RGC: si tras iniciar el adelantamiento advierte circunstancias que dificulten terminarlo sin riesgo, reducirá la marcha y regresará a su carril.
316. Va a adelantar a un ciclista en una carretera convencional. ¿Qué separación lateral mínima debe dejarle?
- 1,5 metros ✓
- 1 metro
- 2 metros
Art. 85.4 RGC: al adelantar a ciclos hay que dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
317. Circula por una vía de doble sentido y va a adelantar a un tranvía que marcha por la zona central de la calzada. ¿Por dónde debe hacerlo?
- Por la izquierda, invadiendo si fuera necesario el sentido contrario de la marcha
- Por la derecha, si hay espacio suficiente y con las máximas precauciones ✓
- Por el lado que prefiera, siempre que avise antes con el intermitente
A los tranvías que circulan por la zona central en vías de doble sentido se les adelanta por la derecha, si existe espacio, extremando las precauciones. Cita: RGC art. 82.2.
318. Dentro de poblado circula por una calzada con dos carriles delimitados por marcas para su sentido. ¿Puede adelantar por la derecha?
- Sí, si antes se cerciora de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios ✓
- No, dentro de poblado el adelantamiento debe efectuarse siempre por el lado izquierdo
- Sí, pero solo cuando el de delante señalice que va a girar hacia la izquierda
En poblado, en calzadas con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales, se permite adelantar por la derecha si antes se comprueba que no hay peligro. Cita: RGC art. 82.3.
319. Ha salido al carril izquierdo para adelantar y ya circula por él con su nueva trayectoria. ¿Hasta cuándo mantiene el intermitente izquierdo?
- Hasta que haya rebasado por completo al vehículo al que va a adelantar
- Debe apagarlo en cuanto el vehículo haya adoptado la nueva trayectoria ✓
- Hasta que se reincorpore de nuevo al carril del que había salido antes
En las maniobras con desplazamiento lateral se avisa solo el desplazamiento, por lo que la advertencia concluye tan pronto el vehículo adopta su nueva trayectoria. Cita: RGC art. 109.2.a.
320. Fuera de poblado quiere advertir al conductor que le precede de que va a adelantarlo. ¿Puede utilizar la señal acústica?
- No, el uso del claxon está prohibido en cualquier vía interurbana
- Sí, pero únicamente entre el ocaso y la salida del sol del día siguiente
- Sí, se admite para advertir el propósito de adelantar fuera de poblado ✓
Las advertencias acústicas se admiten, entre otros supuestos, para avisar fuera de poblado al conductor de otro vehículo del propósito de adelantarlo. Cita: RGC art. 110.2.b.
321. En una carretera de doble sentido pretende adelantar de una sola vez a tres vehículos. ¿Puede hacerlo?
- Solo si tiene total seguridad de poder desviarse a la derecha sin poner en peligro a los adelantados ✓
- No, el reglamento limita en todo caso la maniobra a un único vehículo cada vez, aunque el tramo esté despejado
- Sí, sin más condición que la de que la marca del centro de la calzada sea de trazo discontinuo
No debe adelantarse a varios vehículos sin la total seguridad de poder desviarse a la derecha, si aparece otro de frente, sin perjudicar a los adelantados. Cita: RGC art. 84.1.
322. Va a adelantar por el carril central de una calzada de doble sentido con tres carriles y marcas discontinuas. ¿Qué condición debe cumplirse?
- Que quienes circulan en sentido contrario no hayan ocupado ya el carril central para adelantar ✓
- Que ningún vehículo que circule en sentido contrario se encuentre a menos de doscientos metros de usted
- Que el carril central esté señalizado como reversible mediante marcas dobles discontinuas
En calzadas de doble sentido con tres carriles y marcas discontinuas solo se puede adelantar si los del sentido contrario no han ocupado ya el carril central para adelantar a su vez. Cita: RGC art. 84.1.
323. Circula por una calzada de doble sentido con tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas. ¿Puede usar para adelantar el carril situado más a su izquierda?
- No, en esas calzadas el adelantamiento sólo puede hacerse por la derecha
- No, salvo que el carril central esté ocupado y no venga nadie de frente
- No, por ese carril no debe circular en ningún caso; para adelantar use el central ✓
En calzadas de doble sentido y tres carriles se circula por el de la derecha y en ningún caso por el situado más a la izquierda; el central solo se utiliza para los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección a la izquierda. Cita: RGC art. 30.1.b.
324. El vehículo que le precede en su mismo carril ya ha señalizado que se dispone a adelantar. ¿Qué debe hacer usted?
- Adelantar cuanto antes a los dos, porque su intermitente no le concede prioridad
- Respetar su preferencia; si tras un tiempo prudencial no la ejerce, podrá adelantar avisándole ✓
- Esperar detrás de él hasta que haya completado por entero la maniobra que ha señalizado
Debe respetarse la preferencia del que ya señalizó el desplazamiento hacia el mismo lado; si transcurrido un tiempo prudencial no la ejerce, se puede iniciar el adelantamiento avisándole con señal acústica u óptica. Cita: RGC art. 84.2.
325. Circula por una carretera convencional y el vehículo que va delante de usted está adelantando ya a otro. ¿Puede adelantarles a su vez?
- No, porque está prohibido adelantar a más de un vehículo seguido
- No, porque para hacerlo tendría que invadir la calzada del sentido contrario ✓
- Sí, si la marca del centro de la calzada es de trazo discontinuo
Se prohíbe en todo caso adelantar a los vehículos que ya están adelantando a otro cuando para ello haya que invadir la parte de calzada reservada al sentido contrario. Cita: RGC art. 84.2.
326. Antes de salir a adelantar, además de mirar hacia delante, ¿de qué tiene que asegurarse?
- De que nadie ha empezado ya a adelantarle por detrás y de que tendrá sitio para volver ✓
- De que el vehículo al que va a adelantar circula al menos a veinte km/h por debajo del límite de la vía
- De que ningún vehículo le sigue a menos de cincuenta metros por su mismo carril
Hay que asegurarse de que ningún conductor que siga por el mismo carril ha iniciado ya la maniobra de adelantarle y de que se dispone de espacio para reintegrarse al carril al terminar. Cita: RGC art. 84.3.
327. Dos ciclistas de un mismo grupo se rebasan entre ellos mientras circulan. ¿Se considera un adelantamiento?
- Sí, y por eso deben guardar entre ellos 1,5 metros de separación lateral
- Sí, salvo que en ese preciso momento circulen por un carril reservado a las bicicletas
- No, los rebasamientos entre ciclistas que circulan en grupo no son adelantamientos ✓
El reglamento excluye expresamente de la noción de adelantamiento los producidos entre ciclistas que circulan en grupo. Cita: RGC art. 84.5 y Ley de Tráfico art. 34.4.
328. Durante la ejecución del adelantamiento, ¿a qué velocidad debe llevar su vehículo?
- A una velocidad parecida a la del vehículo adelantado, para no perder el control
- A una velocidad notoriamente superior a la del vehículo al que está adelantando ✓
- A la máxima que permita el vehículo, sin más límite que el de sus prestaciones
Quien adelanta debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del adelantado y dejar una separación lateral suficiente. Cita: RGC art. 85.1.
329. Adelanta a un camión en una carretera convencional limitada a 90 km/h. ¿Puede superar ese límite mientras dura la maniobra?
- No, salvo cuando adelante a un vehículo que circula a menos de 60 km/h
- No, salvo que la maniobra completa dure menos de quince segundos
- No, el límite de la vía sigue rigiendo también durante todo el adelantamiento ✓
El antiguo margen de 20 km/h para adelantar en carretera convencional ya no existe: el artículo que lo permitía quedó derogado con efectos de 21 de marzo de 2022, así que durante toda la maniobra rige el límite de la vía. Cita: RGC art. 48.1.a y art. 51, derogado por la Ley 18/2021.
330. Ha rebasado al vehículo adelantado en una carretera convencional. ¿Cómo debe volver a su carril?
- Con un movimiento rápido y decidido, en cuanto lo vea por el espejo retrovisor interior
- Cuando le convenga: una vez rebasado, puede seguir por el carril izquierdo lo que quiera
- Cuanto antes y de modo gradual, sin obligar a otros a cambiar de trayectoria o velocidad ✓
Terminado el adelantamiento hay que reintegrarse al carril propio tan pronto como sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advirtiéndolo. Cita: RGC art. 85.3.
331. En una autovía acaba de adelantar y ve que enseguida deberá adelantar a otro vehículo. ¿Tiene que volver al carril derecho?
- Puede seguir en ese carril si comprueba que no molesta indebidamente a quien venga más deprisa ✓
- Debe volver siempre al carril derecho entre un adelantamiento y el siguiente, sin excepción alguna
- Puede seguir en ese carril un máximo de doscientos metros o de quince segundos de marcha
En calzadas con al menos dos carriles para su sentido, quien va a efectuar un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril usado para el anterior si se cerciora de que no molesta indebidamente a quien circula detrás más deprisa. Cita: RGC art. 83.1.
332. Circula en caravana por una vía de varios carriles y su carril avanza más deprisa que el contiguo. ¿Está adelantando?
- No, salvo que sea usted quien circule por el carril izquierdo, donde sí lo sería
- No, cuando la densidad obliga a ir a la velocidad del que precede no hay adelantamiento ✓
- No, y por eso durante la retención puede cambiar de carril con libertad
Cuando la densidad del tráfico obliga a circular a la velocidad del vehículo precedente, que unos carriles avancen más deprisa que otros no se considera adelantamiento. Cita: RGC art. 83.2.
333. Conduce una motocicleta fuera de poblado y adelanta a un turismo. ¿Qué espacio debe quedar respecto a las partes más salientes del vehículo adelantado?
- No inferior a 1 metro
- No inferior a 1,50 metros ✓
- No inferior a 2 metros
El conductor de un vehículo de dos ruedas que adelante fuera de poblado a otro cualquiera debe dejar un espacio no inferior a 1,50 metros respecto de las partes más salientes del vehículo adelantado. Cita: RGC art. 85.5.
334. Va a adelantar a un ciclista en una vía con dos carriles para su sentido de marcha. ¿Qué está obligado a hacer?
- Cambiar por completo de carril, obligatorio cuando hay más de un carril por sentido ✓
- Dejarle 1,5 metros sin salir de su carril, si este es lo bastante ancho
- Pisar la línea que separa los carriles y pasar reduciendo la velocidad a 30 km/h
Al adelantar a un ciclo o ciclomotor, si la calzada cuenta con más de un carril por sentido, es obligatorio el cambio completo de carril. Cita: Ley de Tráfico art. 35.4.
335. En una carretera convencional vienen ciclistas de frente por el arcén contrario y usted quiere adelantar invadiendo ese sentido. ¿Puede?
- Sí, porque los ciclistas que circulan por el arcén no están ocupando la calzada
- No, se prohíbe adelantar entorpeciendo a los ciclistas de frente, aunque vayan por el arcén ✓
- Sí, siempre que les advierta antes de su presencia con una señal acústica breve
Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulan en sentido contrario, incluso si estos circulan por el arcén. Cita: Ley de Tráfico art. 35.4.
336. En una carretera con un solo carril por sentido, el carril es demasiado estrecho para dejar 1,5 metros al ciclista que va a adelantar. ¿Qué le permite hacer la norma?
- Mantenerse dentro de su propio carril en todo caso, sin llegar a pisar la línea central
- Rebasarlo por el arcén derecho, para no tener que invadir el sentido contrario
- Ocupar parte o la totalidad del carril contrario, si puede hacerlo con seguridad ✓
El adelantamiento a un ciclo se efectúa ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, según el caso, y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Cita: Ley de Tráfico art. 35.4.
337. Circula de frente por una carretera convencional y advierte que el conductor que le sigue se dispone a adelantarle. ¿Qué debe hacer?
- Ceñirse al borde derecho de la calzada para facilitarle la maniobra ✓
- Mantenerse en el centro de su carril hasta que el otro haya terminado
- Acelerar para aumentar la distancia con quien viene detrás de usted
Quien advierte que le van a adelantar está obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada. Cita: RGC art. 86.1.
338. Se ha colocado para girar a la izquierda cuando advierte que el de detrás pretende adelantarle. ¿Qué debe hacer?
- Ceñirse al borde derecho de la calzada, como en cualquier otro adelantamiento
- Ceñirse a la izquierda todo lo posible, sin interferir a los que vienen de frente ✓
- Desistir del giro y seguir de frente hasta que le hayan terminado de adelantar
En los supuestos de giro o cambio de dirección a la izquierda, o de parada en ese lado, el adelantado se ciñe a la izquierda todo lo posible, sin interferir a los que circulan en sentido contrario. Cita: RGC art. 86.1.
339. Le están adelantando en una carretera convencional. ¿Qué le prohíbe expresamente el reglamento?
- Utilizar los indicadores de dirección mientras el otro vehículo esté a su lado
- Circular por el centro de su carril mientras dure la maniobra del que adelanta
- Aumentar la velocidad o hacer maniobras que dificulten ese adelantamiento ✓
Al conductor del vehículo que va a ser adelantado se le prohíbe aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Cita: RGC art. 86.2.
340. Le adelantan, surge un peligro y el que adelanta ya da muestras inequívocas de desistir reduciendo la marcha. ¿Debe usted frenar?
- No está obligado si con ello compromete la seguridad, pero sí a facilitarle la vuelta ✓
- Sí, siempre debe reducir la velocidad mientras alguien esté adelantándole a usted
- No tiene obligación alguna: la maniobra es responsabilidad exclusiva del que adelanta
Si el adelantante da muestras inequívocas de desistir reduciendo su velocidad, el adelantado no está obligado a disminuir la suya cuando ello ponga en peligro la circulación, pero sí a facilitarle la vuelta a su carril. Cita: RGC art. 86.2.
341. Conduce un camión por una carretera estrecha y detrás se le acumulan vehículos que no pueden adelantar con facilidad. ¿Qué debe hacer?
- Mantener su velocidad, porque nada le obliga mientras respete su propio límite
- Aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable ✓
- Detenerse sobre la calzada hasta que hayan pasado todos los que le siguen
Los vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a un límite específico deben aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si es practicable, para dejar paso a quienes les siguen. Cita: RGC art. 86.3.
342. Sigue a un camión que está adelantando a otro vehículo y sus dimensiones le impiden ver la carretera. ¿Puede adelantar usted también?
- No, salvo que el camión le deje sitio libre en el carril contrario
- No, salvo que circule a velocidad notoriamente superior a la del camión
- No, se prohíbe adelantar detrás de otro que adelanta si no puede ver la vía ✓
Se prohíbe adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra cuando sus dimensiones impiden ver la parte delantera de la vía. Cita: RGC art. 87.1.a.
343. Se acerca a un paso para peatones señalizado como tal y no hay nadie cruzando. ¿Puede adelantar allí?
- No, adelantar está prohibido en los pasos para peatones y en sus proximidades ✓
- Sí, mientras no haya ningún peatón esperando en la acera para poder cruzar
- Sí, siempre que el paso no esté regulado por semáforo ni por un agente de la autoridad
Queda prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados como tales y en sus proximidades, haya o no peatones. Cita: Ley de Tráfico art. 37.b.
344. Le precede un tractor muy lento y están a punto de cruzar un paso a nivel con las barreras levantadas. ¿Puede adelantarlo?
- No, salvo que el tractor le indique con el brazo que puede pasar
- No, adelantar está prohibido en los pasos a nivel y en sus proximidades ✓
- Sí, si el paso a nivel tiene barreras y están levantadas
La prohibición de adelantar en los pasos a nivel y sus proximidades es absoluta, con independencia de la posición de las barreras. Cita: Ley de Tráfico art. 37.b.
345. Se aproxima a una intersección en la que su vía tiene una señal de ceda el paso y quiere adelantar antes de llegar. ¿Puede?
- Sí, si termina la maniobra antes de llegar a la línea de ceda el paso
- Sí, las intersecciones no limitan el adelantamiento si hay buena visibilidad
- No, su calzada no tiene prioridad y allí el adelantamiento está prohibido ✓
En las intersecciones y sus proximidades está prohibido adelantar; la excepción exige que la calzada por la que se circula goce de prioridad y que haya señal expresa que lo indique, lo que no ocurre con un ceda el paso. Cita: RGC art. 87.1.c.3.º
346. Circula por el interior de una glorieta y quiere adelantar a un vehículo más lento. ¿Está permitido?
- Sí, las glorietas están exceptuadas de la prohibición de adelantar en intersecciones ✓
- No, una glorieta es una intersección y en ella el adelantamiento está prohibido
- Sí, pero únicamente si el vehículo adelantado es de dos ruedas y circula despacio
Las plazas de circulación giratoria o glorietas son una de las excepciones expresas a la prohibición de adelantar en intersecciones. Cita: RGC art. 87.1.c.1.º
347. Se aproxima a una intersección y delante lleva una motocicleta que circula despacio. ¿Puede adelantarla?
- No, en las intersecciones no cabe ninguna excepción a la prohibición de adelantar
- Sí, adelantar a vehículos de dos ruedas está exceptuado de esa prohibición ✓
- Sí, pero solo si la motocicleta se aparta y pasa a circular por el arcén derecho
El adelantamiento a vehículos de dos ruedas es una de las excepciones expresas a la prohibición de adelantar en intersecciones y sus proximidades. Cita: RGC art. 87.1.c.4.º
348. Entra en un túnel con un solo carril para su sentido y el vehículo de delante va muy despacio. ¿Puede adelantarlo?
- No, en túneles con un único carril para su sentido el adelantamiento está prohibido ✓
- Sí, si el túnel está bien iluminado y no viene ningún vehículo en sentido contrario
- Sí, encendiendo antes la luz de carretera para advertir de su presencia a los demás
Queda prohibido adelantar en túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que solo se disponga de un carril para el sentido de circulación. Cita: RGC art. 87.1.d.
349. Circula por un túnel de doble sentido que tiene dos carriles para su sentido de marcha. ¿Puede adelantar?
- No, dentro de un túnel el adelantamiento está prohibido en todos los casos
- Sí, puede adelantar siempre que no invada el sentido contrario de la marcha ✓
- Sí, e incluso invadiendo el sentido contrario si tiene visibilidad suficiente
En túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos el adelantamiento está prohibido, salvo que exista más de un carril para el sentido propio, en cuyo caso se puede adelantar sin invadir el contrario. Cita: RGC art. 95.6.
350. En un tramo con el adelantamiento prohibido hay un coche averiado que ocupa parte de su carril. ¿Puede rebasarlo?
- Sí, pero rebasándolo sin invadir la parte reservada al sentido contrario
- Sí, tras cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro, aunque ocupe el otro sentido ✓
- Solo si un agente de la autoridad le autoriza expresamente a rebasarlo
Un vehículo inmovilizado que ocupa la calzada en un tramo donde el adelantamiento está prohibido puede rebasarse, aunque haya que ocupar parte del carril izquierdo, tras cerciorarse de que la maniobra es posible sin peligro. Cita: Ley de Tráfico art. 38.
Otros temas
Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.