Test de adelantamiento — carnet de conducir

Cuándo se puede adelantar, cómo se hace y dónde está prohibido. 354 preguntas con la respuesta correcta señalada. Página 6 de 8.

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251. ¿Cuándo termina la prohibición de adelantar?

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  1. Cuando se llega a un cruce.
  2. Cuando se sobrepasa la señal de fin de prohibido adelantar.
  3. Cuando se llega a un tramo con curvas.

La señal de la pregunta indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra. Fin de prohibición de adelantamiento. Fin de prohibiciones.

252. ¿Cuánto durará como máximo un adelantamiento realizado por un ciclomotor?

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  1. El tiempo mínimo indispensable.
  2. 15 segundos o 200 metros de circulación en paralelo con el vehículo adelantado.
  3. 30 segundos o 300 metros de circulación en paralelo con el vehículo adelantado.

Cuando los vehículos obligados a circular por el arcén, como es el caso de los ciclomotores, adelanten a otros, la duración de la circulación en paralelo será como máximo de 15 segundos o 200 metros.

253. ¿Cómo puede advertir fuera de poblado la intención de adelantar?

Imagen de la pregunta
  1. Con las luces de corto o de largo alcance, únicamente.
  2. Con señales ópticas y acústicas.
  3. Con las señales acústicas, exclusivamente.

La advertencia del propósito de adelantar al conductor del vehículo que va delante se podrá hacer con señales ópticas, luminosas, utilizando la luz de cruce, carretera o ambas alternativamente, a intervalos muy cortos y de forma que evite deslumbrar y señales acústicas, el claxon. Dependiendo de donde nos encontremos podemos utilizar una manera u otra: -En vías interurbanas: señales acústicas (claxon) o luminosas (destellos o ráfagas). -En vías urbanas: señales luminosas (destellos o ráfagas). Claxon prohibido.

254. ¿Dónde está prohibido el adelantamiento, como norma general?

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  1. En todas las curvas y cambios de rasante.
  2. En los pasos para peatones y sus proximidades.
  3. En carreteras de menos de 8 metros de ancho.

Como norma general está prohibido adelantar, entre otros, en los pasos para peatones y sus proximidades, excepto que lo hagamos a tan reducida velocidad que permita detenerse para evitar un atropello. También en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

255. ¿Dónde no es aplicable la distancia d separación respecto al vehículo que nos precede, para permitir que otro nos adelante con seguridad?

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  1. Donde esté prohibido el adelantamiento.
  2. En carreteras convencionales.
  3. En vías interurbanas de doble sentido y dos carriles.

Será suficiente mantener una distancia para no colisionar (no será necesario guardar distancia para que nos adelanten): - En poblado. - Donde esté prohibido adelantar. - Donde hubiese más de un carril en el mismo sentido. - Cuando la circulación esté saturada. - Cuando tenga la intención de adelantar.

256. ¿El turismo adelanta correctamente al ciclomotor?

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  1. No, porque hay señal de prohibido adelantar.
  2. Sí.

La señal de adelantamiento prohibido indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra. Por lo tanto, es correcto el adelantamiento ya que lo está haciendo a un ciclomotor y no es considerado vehículo de motor, además de respetar la separación lateral de seguridad con él de 1´5m.

257. ¿En algún caso se puede adelantar por la derecha?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, dentro de poblado.
  3. Solo fuera de poblado, en las autopistas con mucho tráfico.

Como norma general el adelantamiento se efectuará por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar. Como excepción el adelantamiento por la derecha se permite en los siguientes casos: - Si existe espacio suficiente, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. - En las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central. - En poblado, cuando exista más de un carril en el mismo sentido delimitados por marcas viales.

258. ¿En qué curvas está prohibido adelantar?

Imagen de la pregunta
  1. En todas las curvas.
  2. En curvas a la derecha.
  3. En curvas de visibilidad reducida.

Está prohibido adelantar cuando no exista visibilidad suficiente para poder llevar a cabo la maniobra con seguridad, como por ejemplo: - Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. - Bajo condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad. - Detrás de otro vehículo si nos impide la visibilidad de la vía. En todos estos casos podremos adelantar si los sentidos están delimitados y no se invade el sentido contrario.

259. ¿En qué situaciones complejas pueden tener más accidentes las personas mayores?

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  1. En las que exijan una respuesta rápida.
  2. En los cambios de dirección.
  3. En los adelantamientos.

Las personas mayores pueden tener más accidentes en las situaciones complejas que exigen una respuesta rápida, especialmente en las intersecciones y salidas de vías por donde se circula a alta velocidad. Debemos mostrarnos respetuosos y tolerantes con las personas mayores que necesitan más tiempo en la conducción, sobre todo en las situaciones complejas.

260. ¿En un paso a nivel y sus proximidades está prohibido adelantar?

  1. En el paso a nivel está prohibido, pero no en sus proximidades.
  2. Sí, está prohibido adelantar, tanto en el paso a nivel como en sus proximidades.
  3. Cuando exista suficiente visibilidad, se podrá adelantar en un paso nivel.

Está prohibido adelantar en los pasos a nivel y sus proximidades, excepto a vehículos de dos ruedas previas señales ópticas o acústicas.

261. ¿En un túnel podemos efectuar un adelantamiento?

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  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, si no invadimos el sentido contrario y disponemos de más de un carril en nuestro sentido.
  3. Sí, si las circunstancias de la circulación lo permiten.

Como norma general, está prohibido adelantar en los túneles, pasos inferiores y tramos de la vía afectados por la señal túnel, a no ser que tengamos más de un carril en nuestro sentido y no se invada el sentido contrario. Túnel

262. ¿En un túnel podremos efectuar un adelantamiento?

Imagen de la pregunta
  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, si no invadimos el sentido contrario y disponemos de más de un carril en nuestro sentido.
  3. Sí, si las circunstancias de la circulación lo permiten.

En los túneles, como norma general, está prohibido el adelantamiento. En el caso de disponer de más de un carril en nuestro sentido de circulación , estaría permitido siempre que no se invada el sentido contrario. Túnel

263. ¿Es correcto adelantar a un ciclista fuera de poblado dejando 1,5 metros de separación lateral?

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  1. Sí.
  2. No.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En caso de disponer con más de un carril en nuestro sentido, se deberá invadir por completo el carril contiguo, siendo obligatorio el cambio de carril al adelantar a ciclos, ciclomotores o conjunto de ellos. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Por lo tanto es correcta la separación que guarda en el adelantamiento. Recordar que para adelantar a un ciclo o ciclomotor en poblado también hemos de dejar dicha separación.

264. ¿Es correcto el adelantamiento que efectúa el turismo a la bicicleta?

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  1. No, porque al dejar demasiada separación tiene que ocupar el carril de sentido contrario.
  2. Sí, porque deja la separación adecuada y ocupa el carril contiguo.
  3. No, porque está prohibido rebasar la línea continua para adelantar.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En caso de disponer con más de un carril en nuestro sentido, se deberá invadir por completo el carril contiguo, siendo obligatorio el cambio de carril al adelantar a ciclos, ciclomotores o conjunto de ellos. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Por otra parte, en el caso de adelantar a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, aunque esté prohibido el adelantamiento, como en el caso de la imagen por una línea continua, podremos realizar el adelantamiento, asegurándonos en todo momento que la maniobra no va a suponer ningún peligro.

265. ¿Es correcto rebasar la línea longitudinal continua para adelantar a un ciclista?

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  1. Sí.
  2. No.

Los conductores podrán invadir el sentido contrario pisando o atravesando incluso una línea continua para adelantar a usuarios lentos y frágiles (bicicletas ,ciclomotores, peatones,animales y vehículos de tracción animal) así como obstáculos o vehículos inmovilizados (averiados, accidentados) ajenos a la circulación. Estos vehículos debido a la poca velocidad máxima que alcanzan y al poco volumen que ocupan se les podrá adelantar en este caso, pero siempre dejando la debida distancia de seguridad lateral. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En caso de disponer con más de un carril en nuestro sentido, se deberá invadir por completo el carril contiguo, siendo obligatorio el cambio de carril al adelantar a ciclos, ciclomotores o conjunto de ellos. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Distancia lateral de seguridad

266. ¿Es correcto rebasar una doble línea continua para adelantar a un ciclo?

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  1. Sí.
  2. No.

Aunque esté prohibido adelantar, se podrá invadir la parte reservada al sentido contrario,para: - Adelantar a usuarios lentos y frágiles (ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal), cuando su velocidad permita realizar la maniobra sin riesgo. - Rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados (averiados, accidentados, etc.), después de asegurarse que no existe peligro (si el motivo de la inmovilización viene impuesto por las necesidades del tráfico,no podrá rebasarlo, debiendo quedarse detrás de él). Por lo tanto en el caso de la pregunta, es correcto rebasar la doble línea continua para adelantar al tratarse de ciclos.

267. ¿Este vehículo está adelantando correctamente al ciclista?

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  1. No, porque está pisando la línea continua.
  2. No, porque está invadiendo el sentido contrario.
  3. Sí.

El adelantamiento a una bicicleta en vías fuera de poblado deberá realizarse ocupando parcial o totalmente el carril contiguo de la calzada, dejando un margen lateral no inferior a 1,50 metros. Aun existiendo la línea continua se puede adelantar al ciclista.

268. ¿Está permitido adelantar en el interior de un túnel?

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  1. No.
  2. Sí, si hay más de un carril en el mismo sentido de la marcha.
  3. Sí, cuando los sentidos están separados.

Aunque no exista señal que lo prohíba, en los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que podrá adelantar sin invadir el sentido contrario. En consecuencia, está prohibido siempre adelantar en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. Túnel.

269. ¿Está permitido adelantar en este cambio de rasante?

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  1. No, porque es un cambio de rasante de visibilidad reducida.
  2. Sí, en el tiempo más breve posible.
  3. Sí, porque la línea longitudinal discontinua lo permite.

Está prohibido el adelantamiento en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

270. ¿Está permitido adelantar en un túnel?

Imagen de la pregunta
  1. Sí, excepto a los vehículos de grandes dimensiones.
  2. Si, cuando exista más de un carril para cada sentido de circulación.
  3. No, independientemente del número de carriles.

Está prohibido adelantar en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. Túnel

271. ¿Está permitido adelantar por la derecha si existe espacio suficiente?

Imagen de la pregunta
  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, en vías urbanas, con dos o más carriles delimitados por marcas viales.
  3. Únicamente a los tranvías.

Como excepción a la norma general de adelantar por la izquierda, el adelantamiento se efectuará por la derecha si existe espacio suficiente para ello y adoptando las máximas precauciones: - Dentro de poblado en las calzadas que tengan, al menos, dos carriles reservados para el mismo sentido de circulación, delimitados por marcas longitudinales. (Foto 1) - Cuando un vehículo quiera girar o inmovilizarse al lado izquierdo y haya suficiente espacio para adelantarlo por la derecha. (Foto 2) - En vías de doble sentido, a los tranvías que circulen por el centro de la calzada. (Foto 3) Foto 1 Foto 2 Foto 3

272. ¿Está permitido efectuar un adelantamiento si al realizarlo entorpece la circulación de ciclistas?

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  1. Sí, siempre y cuando se haga con precaución y se advierta a los ciclistas con anticipación.
  2. Sí, siempre aunque se ponga en peligro a los ciclistas.
  3. No, está prohibido.

Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

273. ¿Está permitido en una carretera convencional así señalizada efectuar un cambio de sentido?

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  1. Sí, porque la señal solamente prohíbe el adelantamiento.
  2. No.
  3. No, en una carretera convencional siempre está prohibido efectuar un cambio de sentido.

Como norma general, en los tramos de la vía en los que está prohibido adelantar, también está prohibido cambiar de sentido, salvo que esté expresamente autorizado.

274. ¿Está permitido que un turismo utilice un tramo de carril reservado para autobuses delimitado por una línea discontinua?

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  1. Sí, para realizar cualquier maniobra que no sea parar, estacionar, cambiar de sentido o adelantar.
  2. No, siempre está prohibido.
  3. Sí, pero sólo para cambiar de dirección a la derecha.

En un tramo de carril reservado para autobuses delimitado por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, pero dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis si les está permitido circular. Carril bus

275. ¿Está permitido realizar un cambio de sentido en un lugar donde esté prohibido adelantar?

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  1. Sí, excepto entre la puesta y la salida de sol, porque disminuye la visibilidad.
  2. No, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
  3. Sí, cuando la circulación en sentido contrario lo permita.

Realizar un cambio de sentido está prohibido en toda situación que impida comprobar que no vamos a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, como por ejemplo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o en el caso de niebla o lluvia intensa. También está prohibido el cambio de sentido en: - Pasos a nivel (no está prohibido en sus proximidades). - Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel". - Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados para realizarlo. - En calzadas y tramos de vía de sentido único. - En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

276. ¿Está prohibido adelantar a un turismo en un paso a nivel?

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  1. Sí.
  2. Sólo cuando existan señales de prohibición.
  3. No.

Está prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.

277. ¿La señal permite realizar la maniobra de adelantamiento a un vehículo de motor?

Imagen de la pregunta
  1. No, salvo que no se invada el sentido contrario.
  2. No, en ningún caso.
  3. No, salvo que se adelante a un turismo.

La señal de la pregunta indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra. Adelantamiento prohibido Fin prohibición adelantamiento Fin de prohibiciones

278. ¿Las señales acústicas se pueden usar?

  1. No ,en ningún caso.
  2. Solamente para evitar un posible accidente.
  3. Para evitar un posible accidente y advertir fuera de poblado el propósito de adelantar.

Las señales acústicas se podrán usar excepcionalmente para evitar un posible accidente, para advertir fuera de poblado el propósito de adelantar y para advertir nuestra presencia a los demás usuarios cuando estemos realizando un servicio de urgencia.

279. ¿Los vehículos están obligados a facilitar el adelantamiento?

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  1. No.
  2. Sí, normalmente ciñéndose a la derecha.
  3. Sí, poniendo el indicador de dirección de la derecha o moviendo el brazo de atrás hacia delante.

Tan pronto advirtamos que el vehículo que nos sigue quiere adelantarnos, tenemos la obligación de ceñirnos al borde derecho de la calzada, sin invadir el arcén, y no tenemos que modificar la velocidad a la que circulamos, aunque si que deberemos de disminuirla si se produce alguna situación de peligro, salvo que el conductor que adelanta reduzca la suya, debiendo facilitarle la vuelta a su carril. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. En el caso de que estos conductores no puedan ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, indicarán la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante o con el intermitente derecho.

280. ¿Podemos reducir la distancia de seguridad cuándo adelantemos a otro vehículo?

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  1. Sí, en autopistas y autovías.
  2. Sí, para poder realizar el adelantamiento más rápido.
  3. No, la distancia de seguridad siempre se debe guardar.

La distancia de seguridad es el espacio que le permite detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con el vehículo de delante, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y de frenado. Si la reducimos, aunque sea para adelantar, el vehículo de delante podría frenar bruscamente y llegaríamos a colisionar con él, por lo que es una distancia que siempre la debemos de guardar con los vehículos.

281. ¿Podremos adelantar en el interior de un túnel de dos sentidos de circulación y un carril para cada sentido?

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  1. Sí, si ambos sentidos están delimitados mediante líneas discontinuas.
  2. No, al existir un solo carril en mi sentido.
  3. No, en los túneles no se podrá adelantar en ningún caso.

En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.

282. ¿Podremos realizar un adelantamiento en una curva sin visibilidad si los sentidos están claramente delimitados y no invadimos el sentido contrario?

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  1. Sí.
  2. No, ya que no disponemos de visibilidad.
  3. Sólo si adelantamos a un vehículo de dos ruedas.

Está prohibido adelantar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

283. ¿Podrá adelantar a partir de esta señal?

Imagen de la pregunta
  1. Sí, sólo estará prohibido cuando haya entrado en el túnel.
  2. No, está prohibido en el tramo afectado por la señal de túnel.
  3. No, si se acercan vehículos en sentido contrario.

Como norma general, está prohibido adelantar en los túneles, pasos inferiores y tramos de la vía afectados por la señal túnel, a no ser que tengamos más de un carril en nuestro sentido y no se invada el sentido contrario.

284. ¿Podrá una bicicleta adelantar a un vehículo de tracción animal que circula por el arcén?

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  1. Sí.
  2. Sí, siempre y cuando la circulación en paralelo no supere los 200 metros o los 15 segundos.
  3. No, los vehículos obligados a ir por el arcén no se podrán adelantar entre ellos.

Como norma general los vehículos obligados a circular por el arcén no podrán exceder los 15 segundos o los 200 metros de circulación en paralelo, excepto las bicicletas que no están sujetas a esta restricción.

285. ¿Podrá usted adelantar en un túnel que dispone de un carril para cada sentido de la marcha?

Imagen de la pregunta
  1. Sí, si no hay señal que lo prohíba.
  2. No

Está prohibido adelantar en túneles, pasos inferiores y tramos con la señal túnel, en los que sólo se dispone de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

286. ¿Podrá usted adelantar en un túnel?

Imagen de la pregunta
  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, a vehículos de dos ruedas.
  3. Sí, cuando se disponga de más de un carril en el mismo sentido de circulación del vehículo al que se pretende adelantar.

Como norma general está prohibido adelantar en un túneles,pasos inferiores y tramos con la señal de túnel, salvo que se disponga de más de un carril en el sentido de circulación del vehículo al que se pretende adelantar y, por lo tanto, no se invada el sentido contrario.

287. ¿Por donde deberá adelantar a un tranvía que circula por el centro de una vía de doble sentido de circulación?

Imagen de la pregunta
  1. Por la derecha o izquierda indistintamente, ya que se trata de una vía urbana.
  2. Por la derecha del tranvía necesariamente
  3. Únicamente por el lado izquierdo.

El adelantamiento como norma general se realizará por la izquierda. Excepto: - A vehículos que estén indicando su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. - Dentro de poblado, en vías con más de un carril para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales. - En vías de doble sentido, a los tranvías que circulen por el centro de la calzada.

288. ¿Puede adelantar a partir de la señal vertical?

Imagen de la pregunta
  1. No, porque está prohibido.
  2. Sí, por la parte izquierda de la calzada.
  3. Sí, por el arcén derecho.

La señal de la pregunta indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra. En la imagen, además de la señal vertical, se puede observar una línea longitudinal continua en el centro de la calzada. Esta línea prohíbe a los conductores atravesarla o circular sobre ella. Por tanto, el adelantamiento está prohibido. Adelantamiento prohibido Fin prohibición adelantamiento Fin de prohibiciones

289. ¿Puede adelantar al vehículo blanco por la derecha?

Imagen de la pregunta
  1. No, porque está prohibido.
  2. Sí, porque es una autovía.
  3. Sí, porque circula incorrectamente

El conductor del vehículo que adelanta deberá adelantar por la izquierda, no por la derecha, y sin invadir los paseos, andenes, arcenes u otras zonas excluidas del tráfico o reservadas a determinados vehículos. Excepcionalmente, se puede adelantar por la derecha: - Cuando el conductor del vehículo que se pretende adelantar esté indicando claramente su propósito de parar o girar a la izquierda, si existe espacio suficiente para ello.(Imagen 1) - En vías de doble sentido, a los tranvías que circulen por el centro de la calzada. (Imagen 2) - En vías urbanas con más de un carril para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales.(Imagen 3) Imagen 1 Imagen 2 Imagen 3

290. ¿Puede adelantar por la derecha al vehículo gris?

Imagen de la pregunta
  1. Sí.
  2. No.

Como norma general, el adelantamiento se efectuará por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar, estando prohibido adelantar por la derecha. Como excepción a la norma general de adelantar por la izquierda, el adelantamiento se efectuará por la derecha si existe espacio suficiente para ello y adoptando las máximas precauciones: - Dentro de poblado en las calzadas que tengan, al menos, dos carriles reservados para el mismo sentido de circulación, delimitados por marcas longitudinales. (Foto 1) - Cuando un vehículo quiera girar o inmovilizarse al lado izquierdo y haya suficiente espacio para adelantarlo por la derecha. (Foto 2) - En vías de doble sentido, a los tranvías que circulen por el centro de la calzada. (Foto 3) Foto 1 Foto 2 Foto 3

291. ¿Puede circular con su motocicleta por un carril bus?

Imagen de la pregunta
  1. No, con carácter general.
  2. Sí, pero sólo para adelantar y durante el recorrido indispensable.
  3. Sí, en caso de circulación muy densa.

El carril bus indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención "taxi" autoriza también a los taxis la utilización de este carril. Carril reservado para autobuses

292. ¿Puede realizar un cambio de sentido en un lugar donde esté prohibido adelantar?

Imagen de la pregunta
  1. Sí, excepto entre la puesta y la salida de sol, porque disminuye la visibilidad.
  2. No, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
  3. Sí, cuando la circulación en sentido contrario lo permita.

Realizar un cambio de sentido está prohibido en toda situación que impida comprobar que no vamos a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, como por ejemplo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o en el caso de niebla o lluvia intensa. También está prohibido el cambio de sentido en: - Pasos a nivel (no está prohibido en sus proximidades). - Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel". - Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados para realizarlo. - En calzadas y tramos de vía de sentido único. - En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

293. ¿Puede un ciclomotor que circula por el arcén, adelantar a un tractor, invadiendo la calzada?

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  1. No, ya que está obligado a circular por el arcén, cuando exista y sea transitable.
  2. Si, esta es una situación en la que puede circular por la calzada.
  3. Si, cuando las demás circunstancias lo permitan y la maniobra no dure más de 15 segundos o 200 m recorridos.

El conductor de cualquiera de los vehículos obligados a utilizar el arcén, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o los 200 metros de recorrido.

294. ¿Qué carril o carriles podrá utiliza un vehículo de mercancías de mas de 3500 kg de MMA, circulando por una vía urbana provista de tres carriles para su sentido?

Imagen de la pregunta
  1. El derecho y el inmediato.
  2. el derecho y el resto para adelantar.
  3. El que más convenga a su destino, si los carriles están debidamente dlimitados.

Cualquier vehículo, que circule por una vía urbana con varios carriles para su sentido, debidamente delimitados, podrán utilizar el carril o carriles que mas convengan a su destino.

295. ¿Qué carril o carriles podrá utilizar un camión de más de 3500 kg. De MMA, que circula por una autopista con tres carriles para cada sentido?

Imagen de la pregunta
  1. Por el derecho normalmente, pudiendo utilizar el resto para adelantar.
  2. Por el derecho y el inmediato para adelantar.
  3. Por el que más convenga a su destino, si los carriles están debidamente delimitados.

-Con tres o más carriles en su sentido, los camiones, furgones y vehículos especiales con MMA superior a 3.500kg y, los conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud, circularán por el carril situado a su derecha, pudiendo utilizar excepcionalmente el carril contiguo, pero nunca los restantes. En ambos casos, sólo se podrá abandonar el carril de la derecha cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, con la condición de que no se entorpezca la marcha de otro vehículo que circule detrás más velozmente.

296. ¿Qué carril o carriles podrá utilizar, conduciendo un turismo con remoque cuya longitud total es de 10 m, en una autovía con tres carriles para cada sentido?

Imagen de la pregunta
  1. El derecho y el inmediato, para adelantar.
  2. El derecho exclusivamente.
  3. El derecho y el resto para adelantar.

Los vehículos de mercancías de más de 3500 kg de MMA y los conjuntos de vehículos que en total midan más de 7 m, en vías interurbanas con más de dos carriles para cada sentido, solo podrán circular por el derecho, y el inmediato para adelantar, no pudiendo utilizar el tercero o mas si existiesen.

297. ¿Qué distancia de seguridad debe dejar con el vehículo que circula delante en una vía urbana?

Imagen de la pregunta
  1. 50 metros, como mínimo.
  2. La que además permita ser adelantado con seguridad.
  3. La suficiente para no colisionar con él, en caso de frenazo brusco.

El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Además, la separación que debe guardar el conductor de un vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento debe ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto: - Donde esté prohibido el adelantamiento. - Donde haya más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido. - Cuando la intensidad de la circulación no permita el adelantamiento. - Si se trata de ciclistas que circulan en grupo.

298. ¿Qué distancia de separación respecto al vehículo que le precede deberá mantener un vehículo de más de 3.500 kg. de MMA, circulando por una autovía?

  1. 50 metros como mínimo.
  2. 50 metros si no pretende adelantar.
  3. La que le permita detenerse sin colisionar con él.

Cuando se circula detrás de otro vehículo, se debe dejar un espacio que permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad ya las condiciones de adherencia y frenado. Además si circulamos sin intención de adelantar, esta separación deberá de ser tal que permita al que me sigue adelantarme. A estos efectos los vehículos de más de 3.500Kg de MMA y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros deberán de guardar una distancia de 50 metros. Si bien, será suficiente con guardar una distancia para no colisionar ( en estos puntos ya no hay metros específicos): - En poblado. - Donde esté prohibido adelantar. - Donde hubiese más de un carril en el mismo sentido. (Este punto es el caso de las autopistas y autovías ya que siempre tienen más de un carril). - Cuando la circulación esté saturada. - Cuando tenga intención de adelantar.

299. ¿Qué distancia lateral deberemos dejar al adelantar a un peatón en poblado?

  1. 1,5 metros como mínimo.
  2. 1,5 metros como máximo.
  3. La proporcional a la anchura y características de la calzada.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En caso de disponer con más de un carril en nuestro sentido, se deberá invadir por completo el carril contiguo, siendo obligatorio el cambio de carril al adelantar a ciclos, ciclomotores o conjunto de ellos. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado, y no sea a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. Cuando se adelante a un ciclo o ciclomotor en poblado deberemos dejar una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al igual que lo hacemos fuera de poblado. Sobre la duda de adelantar en poblado a peatones:al adelantar a un peatón en poblado dejaremos un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

300. ¿Qué distancia lateral deberemos dejar al adelantar a un peatón por una carretera convencional?

Imagen de la pregunta
  1. 1,5 metros como mínimo.
  2. La proporcional a la anchura y características de la calzada.
  3. 1 metro como máximo.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En caso de disponer con más de un carril en nuestro sentido, se deberá invadir por completo el carril contiguo, siendo obligatorio el cambio de carril al adelantar a ciclos, ciclomotores o conjunto de ellos. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado y no sea a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada, Cuando se adelante a un ciclo o ciclomotor en poblado deberemos dejar una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al igual que lo hacemos fuera de poblado. Para los que dudéis sobre el adelantamiento a peatones en poblado: Como ya hemos comentado anteriormente, al adelantar a un peatón en poblado dejaremos un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

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Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.