Test de señales, semáforos y marcas viales — carnet de conducir
El orden de prioridad entre señales y qué obliga cada luz y cada línea pintada. 632 preguntas con la respuesta correcta señalada. Página 7 de 13.
Practicar estas preguntas en la app301. ¿Debemos facilitar el paso a un coche de bomberos que circula con la señal luminosa especial encendida pero no la señal acústica especial?
- Sí. ✓
- No.
Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente, advertirán de su presencia utilizando a la vez la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales. Excepcionalmente, podrán utilizar únicamente la señal luminosa para advertir de que circula en servicio urgente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no suponga un peligro para los demás usuarios. En todo caso cuando circule en servicio urgente deberemos facilitarle el paso.
302. ¿Debemos facilitar el paso a un coche de bomberos que utiliza aisladamente la señal luminosa para señalizar que circula en servicio urgente?
- Sí. ✓
- No.
Los vehículos de emergencias que circulen en servicio urgente tendrán preferencia de paso sobre el resto de usuarios de la vía siempre que lo señalicen debidamente. Deben señalizar su presencia con la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales. Excepcionalmente, deben utilizar la señal luminosa aisladamente,cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Así pues si nos encontramos con un coche de bomberos, en servicio urgente y utilizando la señal luminosa, deberemos cederle siempre el paso aún cuando no use la señal acústica.
303. ¿Debemos facilitar el paso a un coche de policía que circula con la señal luminosa encendida pero no utiliza el aparato emisor de señales acústicas especiales?
- Sí. ✓
- No.
Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente, advertirán de su presencia utilizando a la vez la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales. Excepcionalmente, podrán utilizar únicamente la señal luminosa para advertir de que circula en servicio urgente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no suponga un peligro para los demás usuarios. En todo caso cuando circule en servicio urgente deberemos facilitarle el paso.
304. ¿Debemos hacer alguna comprobación antes de incorporarnos a la circulación desde el borde de la calzada?
- No, haré las señales correspondientes y saldré rápidamente.
- Sí, comprobaré que los vehículos que se aproximan se han detenido para permitirme la maniobra.
- Sí, que no obstaculizo el paso a otros vehículos que se aproximen. ✓
Un vehículo cuando quiera incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona, en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.
305. ¿Debemos hacer alguna comprobación antes de incorporarnos a la circulación desde el borde de la calzada?.
- No, haré las señales correspondientes y saldré rápidamente.
- Sí, comprobaré que los vehículos que se aproximan se han detenido para permitirme la maniobra.
- Sí, que no obstaculizo el paso a otros vehículos que se aproximen. ✓
Un vehículo cuando quiera incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona, en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.
306. ¿En qué situación debe ceder el paso a un vehículo de asistencia sanitaria?
- Únicamente cuando utilice el emisor de señales acústicas.
- Siempre, porque en cualquier momento puede señalizar un servicio urgente.
- Cuando circule realizando un servicio urgente y lo señalice correctamente. ✓
Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente advertirán su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales. Sus conductores podrán utilizar aisladamente la señal luminosa cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. El resto de usuarios de la vía les han de dar preferencia aunque sólo adviertan con la señal luminosa.
307. ¿Es obligatorio facilitar el paso de una ambulancia?
- Sí, cuando vaya en servicio urgente, es decir, utilizando las señales luminosas y acústicas especiales. ✓
- Sí siempre, aunque no vaya en servicio de urgencia.
- No es obligatorio pero sí conveniente y siempre que las circunstancias del tráfico lo permitan.
Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente, advertirán de su presencia utilizando a la vez la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales. Excepcionalmente, podrán utilizar únicamente la señal luminosa para advertir de que circula en servicio urgente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no suponga un peligro para los demás usuarios. En todo caso cuando circule en servicio urgente deberemos facilitarle el paso.
308. ¿Estamos obligados a detenernos si un agente de la circulación nos da el alto, levantando el brazo verticalmente?
- No, si no he cometido ninguna infracción.
- No, si no puedo hacerlo en condiciones de seguridad. ✓
- Sí, en todo caso.
Cuando encontremos a un agente de la Circulación que regule el tráfico de una zona, levantando un brazo de forma vertical en una intersección, dicha señal obligará a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen de cara al Agente, excepto aquellos que no puedan detenerse en condiciones de seguridad suficientes.
309. ¿Está permitido cambiar de dirección a la vista de la señal?
- No, pero si, cambiar de sentido.
- No, ya que la señal obliga a seguir de frente. ✓
- Si, ya que la señal solo informa, de que la vías es de un solo sentido.
Las señales de obligación son circulares y con el fondo azul. En este caso, la flecha de la señal de la pregunta indica la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir, por lo que solamente se podrá continuar recto sin estar permitido el cambio de dirección ni el cambio de sentido.
310. ¿Está permitido girar a la izquierda en el lugar indicado por esta señal?
- No. ✓
- Sí.
La señal vertical de prohibición R-303 indica que en ese tramo de vía estará prohibido cambiar nuestra dirección a la izquierda, y por tanto no nos estará permitido realizar un giro en dicha dirección a ninguna hora del día.
311. ¿Le está permitido entrar conduciendo en una vía así señalizada?
- No. ✓
- Sí, circulando por el arcén si el conductor es mayor de 14 años.
- Sí, siempre que esta vía discurra dentro de poblado.
Los ciclomotores tienen prohibido circular por las autopistas y autovías. Los ciclistas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que la señalización lo prohíba.
312. ¿Le está permitido realizar a este conductor la maniobra que señaliza con el brazo?
- Sí, cuando no se aproximen otros vehículos.
- No, porque la señalización se lo prohíbe. ✓
- Sí, porque las señales verticales lo permiten.
El conductor de un ciclomotor que extiende su brazo izquierdo en posición horizontal y con la palma de la mano hacia abajo, nos está indicando que quiere realizar un giro hacia esa dirección. Dado que tiene una señal vertical de sentido obligatorio a la derecha, tendrá que desistir de hacer el cambio de dirección a la izquierda que indica con su brazo.
313. ¿Podemos efectuar un cambio de dirección a la izquierda a la vista de esta señal?
- Sí. ✓
- No.
Paso obligatorio. La flecha señala el lado del refugio por los que los vehículos han de pasar.
314. ¿Podemos usar el camino a cuya entrada está situada esta señal?
- Sí, puedo usarlo.
- No. ✓
R-407a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
315. ¿Podemos utilizar el claxon para saludar a un amigo?
- Sí, pero sin emitir sonidos estridente y exagerados.
- No. ✓
- Sólo si no hay señal que lo prohíba.
Los conductores de vehículos únicamente podrán utilizar las advertencias acústicas para evitar un posible accidente, advertir el propósito de adelantar a otro vehículo (solo fuera de poblado) y cuando se esté realizado un servicio normalmente reservado a los vehículos prioritarios.
316. ¿Podremos efectuar un cambio de dirección a la izquierda a la vista de esta señal?
- Sí. ✓
- No.
Media vuelta prohibida. Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha. Permite el cambio de dirección.
317. ¿Podremos realizar un cambio de dirección a la vista de esta señal?
- No, sólo podemos continuar de frente.
- Sí, tanto a la derecha como a la izquierda. ✓
- Sí, además de un cambio de sentido.
La señal nos indica que los vehículos deben circular en el sentido indicado por la flecha estando prohibida la circulación en sentido contrario. Esta señal no prohíbe cambiar de dirección, pero sí del sentido de la marcha.
318. ¿Podrá entrar en una vía indicada con esta señal?
- Sí.
- No. ✓
La señal vertical R-101 de prohibición de entrada que podemos ver en la imagen, indica la prohibición de entrar a la vía dónde se encuentre situada a todo tipo de vehículos. Así pues ni tan siquiera los ciclomotores podrán circular por dicha vía.
319. ¿Qué conductores deben atender las indicaciones de un agente que tiene el brazo extendido horizontalmente?
- Los que se aproximen al agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo. ✓
- Sólo los que se aproximen de frente al agente.
- Todos los usuarios que se acerquen al agente, salvo que no puedan hacerlo en condiciones seguras.
Un agente de tráfico que se encuentre regulando la circulación con uno de los brazos o los dos extendidos de forma horizontal en una intersección, obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se le aproximen desde todas las direcciones que cortan la indicada por el brazo, excepto aquellos vehículos que no puedan detenerse con seguridad.
320. ¿Qué debe hacer si se acerca de frente al agente de la fotografía?
- Detenerme. ✓
- Cambiar el sentido de la marcha obligatoriamente.
- Girar a la derecha o a la izquierda.
Una señal de un agente , obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía excepto aquellos que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficientes. En el caso de que el agente se encuentre en una intersección como en el ejemplo, la detención deberá efectuarse antes de entrar en ella, por lo que aquellos que ya hayan entrado en la intersección no estarán obligados a detenerse.
321. ¿Qué haremos a la vista de la señal?
- No podremos circular por el camino en cuya entrada se encuentra esta señal. ✓
- Debemos circular obligatoriamente por el camino en cuya entrada se encuentra esta señal.
Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obliga a los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohíbe a los demás usuarios.
322. ¿Qué indica el panel colocado debajo de esta señal?
- La longitud del peligro.
- La distancia que falta para que comience el peligro señalizado. ✓
- La distancia que falta para que finalice el peligro señalizado.
La señal nos avisa de la distancia en metros donde encontraremos un resalto o badén en la vía, o pavimento en mal estado. lo cual representara un peligro.
323. ¿Qué indica esta señal colocada en un vehículo?
- Que es un vehículo dedicado al aprendizaje de la conducción.
- Que es un vehículo destinado al transporte escolar.
- Que el vehículo es conducido por un conductor novel. ✓
Un conductor novel deberá advertir su presencia durante el primer año de vigencia del permiso,con una placa rectangular en la que, sobre fondo verde, se destaque la letra L en color blanco.
324. ¿Qué indica esta señal de peligro?
- La proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí.
- La proximidad de un tramo de la vía donde el pavimento está en mal estado. ✓
- La existencia de un muelle o corriente de agua próxima a la vía.
La señal de advertencia de peligro P-15A, nos indica que nos aproximamos a un lugar de la vía con un resalto y que deberemos extremar la precaución y moderar nuestra velocidad para pasarlo de manera segura.
325. ¿Qué indica este panel colocado bajo una señal de peligro que anuncia la proximidad de una curva peligrosa?
- La longitud del tramo peligroso.
- La distancia del final de la curva.
- La distancia del comienzo de la curva. ✓
Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla.
326. ¿Qué indica este panel colocado bajo una señal de peligro?
- La longitud, en metros, del peligro.
- Los metros que faltan para que comience el peligro. ✓
- Los metros que faltan para que finalice el peligro.
El panel complementario S-800, nos indica la distancia que queda, desde el lugar dónde se encuentra la señal, hasta el lugar dónde comienza el peligro o la prescripción que indica la señal vertical a la cual complementa. En el caso de una señal de peligro pues, nos indicará los metros que faltan para que dicho peligro empiece.
327. ¿Qué indica la señal de la imagen?
- Curva peligrosa a 1,3 kilómetros.
- Sucesión de curvas peligrosas durante 1,3 kilómetros.
- Sucesión de curvas peligrosas a una distancia de 1,3 kilómetros. ✓
La señal indica una sucesión de curvas peligrosas próximas entre sí, siendo la primera de ellas hacia la derecha. El panel complementario por debajo de ella nos indica la distancia al comienzo del peligro. Si el panel nos lo encontramos con 2 flechas, indica la longitud del tramo peligroso, entonces dicho panel sería el siguiente: Longitud del tramo peligroso
328. ¿Qué indican las flechas de la señal?
- Las direcciones recomendadas.
- Las direcciones prohibidas.
- Las únicas direcciones permitidas. ✓
Únicas direcciones y sentidos permitidos. Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
329. ¿Qué indican las señales que se observan?
- Debemos ceder el paso a la derecha y seguir la dirección y sentido de la flecha.
- Debemos detenernos siempre para ceder el paso y seguir la dirección y sentido de la flecha.
- Debemos ceder el paso y seguir la dirección y sentido de la flecha. ✓
La señal de ceda el paso obliga a ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que nos aproximamos y la señal de obligación que hay situada debajo, nos señala la dirección y sentido que tenemos la obligación de seguir.
330. ¿Qué le incida la señal de la imagen?
- que no se puede pasar cuando se obligue a los vehículos que vengan en sentido contrario a detenerse. ✓
- que hay que detenerse siempre.
- que no se puede pasar cuando se obligue a los vehículos que vengan en sentido contrario a detenerse.
La primera, que es la de la pregunta, nos indica que tenemos prioridad de paso sobre los vehículos que circulen en sentido contrario. La segunda por su parte, nos indicaría que tiene prioridad el sentido contrario y nos prohíbe la entrada al paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse. Prioridad respecto al sentido contrario Prioridad en sentido contrario
331. ¿Qué nos indica esta señal de peligro?
- Perfil irregular por resalto o badén.
- Resalto. ✓
- Badén.
Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.
332. ¿Qué nos indica esta señal?
- Peligro de fuerte pendiente ascendente.
- Peligro de fuerte pendiente descendente. ✓
Bajada con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.
333. ¿Qué peligro indica esta señal?
- Un resalto en la vía. ✓
- Un estrechamiento de la calzada.
- Obras en la calzada.
La señal de advertencia de peligro P-15A, nos indica que nos aproximamos a un lugar de la vía con un resalto y que deberemos extremar la precaución y moderar nuestra velocidad para pasarlo de manera segura.
334. ¿Qué prohíbe esta señal?
- Cambiar el sentido de la marcha. ✓
- Dar marcha atrás.
- Girar a la izquierda.
La señal vertical de prohibición R-304 que vemos en la imagen, nos indica que, a partir de ese momento, en la vía en la que nos encontramos estará prohibido realizar un cambio del sentido de la marcha.
335. ¿Qué vehículo deberá ceder el derecho preferente en un cruce no regulado con señales si todos llegan a la misma vez?
- El de la derecha con respecto al que se acerque por la izquierda.
- El de la izquierda con respecto al que se acerque por la derecha. ✓
- Todos deben ceder el paso.
En una intersección sin señalizar como la que encontramos en la imagen, el Reglamento de Circulación indica que tendrá prioridad de paso el vehículo que tenga su derecha libre, o lo que es lo mismo, se deberá ceder el paso al vehículo que aparezca por nuestra derecha.
336. A la vista de esta señal sabremos que existe...
- Una obstrucción en la calzada.
- Una congestión de tráfico. ✓
- Un tramo con visibilidad reducida.
La señal indica peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión de tráfico. Obstrucción en la calzada Visibilidad reducida
337. A la vista de esta señal, ¿podemos cambiar de dirección a la izquierda?
- No, por prohibirlo la señal.
- Sí. ✓
- A la izquierda no pero sí a la derecha.
Esta señal indica que en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario. Se puede cambiar de dirección.
338. A la vista de esta señal, ¿podremos efectuar un cambio de sentido?
- Sí.
- No. ✓
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar. Por lo tanto el cambio de sentido no está permitido al no estar indicado en las flechas.
339. A la vista de esta señal, ¿podremos realizar un cambio de dirección?
- No, por prohibirlo la señal.
- Sí. ✓
- Solo si existe un lugar debidamente acondicionado para efectuarlo.
La señal de la pregunta prohíbe efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha, pero no prohíbe cambiar de dirección. Prohíbe cambio sentido y permite cambio dirección Prohibe el cambio dirección y de sentido
340. A la vista de esta señal, ¿podrá usted efectuar un cambio de sentido?
- Sí.
- No. ✓
- Si, tanto por el lado derecho como por el izquierdo.
La señal permite únicamente seguir de frente o cambiar de dirección a la izquierda, por lo tanto prohíbe cambiar el sentido de la marcha y cambiar de dirección a la derecha.
341. A la vista de esta señal, ¿qué distancia debemos mantener con el vehículo que nos precede?
- 100 metros como mínimo.
- 150 metros como mínimo.
- La que permita frenar sin colisionar con el vehículo que nos precede. ✓
Al estar prohibido el adelantamiento deberemos mantener la distancia de seguridad, es decir, la que nos permita reaccionar y frenar sin colisionar con el vehículo que nos precede. En este caso no será necesario mantener la distancia para facilitar el adelantamiento. En túneles y pasos inferiores deberemos de mantener una distancia de seguridad con el vehículo precedente de al menos 100 metros o 4 segundos. Los vehículos con más de 3.500Kg de MMA, 150 metros o 6 segundos.
342. A la vista de esta señal, ¿se puede seguir de frente?
- Si, obligatoriamente.
- Sí, aunque también se permite el giro a la izquierda.
- No, se debe seguir la dirección y sentido indicado. ✓
Las señales de sentido obligatorio, nos obligan a seguir la dirección y sentido indicado por la flecha. Por lo tanto, no podrá continuar recto.
343. A la vista de esta señalización, ¿está permitido circular por el carril derecho a 90 kilómetros por hora?
- No, lo prohíbe la señal.
- Sí. ✓
- No, porque no hay señal que lo indique.
La marca vial de velocidad máxima que observamos en la fotografía está ubicada en un carril delimitado por lo que sólo afectará a dicho carril, el izquierdo. Si los carriles no estuvieran delimitados la marca vial de velocidad máxima afectaría a toda la calzada.
344. A la vista de la señal que realiza el agente, ¿cuándo podrá reanudar la marcha?
- Cuando baje los brazos.
- Sólo cuando lo indique con otra señal.
- Sólo cuando cambie de posición o efectúe otra señal. ✓
La señal que realiza el agente obliga a detenerse a los usuarios que se acerquen al agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos extendidos, cualquiera que sea el sentido de su marcha, y permanece en vigor, aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal. Brazo levantado verticalmente : Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención. (Foto 1) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo :Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. (Foto 2) Detención a los usuarios que se acerquen Obligación de disminuir velocidad
345. A la vista de la señal, ¿está permitido hacer un cambio de sentido?
- No. ✓
- Si.
- Si, si no invado el sentido contrario
En los túneles o pasos inferiores está prohibido parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar.
346. A la vista de la señal, ¿podremos realizar un cambio de sentido de la marcha?
- Sí.
- No. ✓
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar. En este caso, sólo se podrá continuar de frente o cambiar de dirección a la izquierda, no pudiéndose cambiar el sentido de la marcha.
347. A la vista de la señal, ¿podremos realizar un cambio de sentido?
- Sí, la señal aconseja seguir de frente o girar a la izquierda.
- No. ✓
- Sí, la señal obliga a seguir de frente, girar a la izquierda o cambiar de sentido.
La señal obliga a tomar únicamente las direcciones indicadas por las flechas, por lo que estará prohibido cambiar el sentido de la marcha.
348. A la vista de la señal, ¿por dónde circularemos conduciendo un turismo?
- Por cualquiera de los carriles.
- Por el carril de la derecha o el contiguo.
- Por el carril del centro o el de la izquierda. El de la derecha es un carril que sólo puede ser utilizado por ciclos. ✓
El carril situado más a la derecha presenta la señal de carril bici o vía ciclista adosada a la calzada, por lo que dicho carril será de uso obligatorio para los conductores de ciclos y prohibido para los demás usuarios de la vía. Vía reservada para ciclos
349. A la vista de la señal, ¿qué separación debe dejar con el vehículo que circula delante?
- Una distancia mínima de 70 metros. ✓
- La distancia obligatoria de seguridad.
- Una distancia máxima de 70 metros.
La señal de la pregunta prohíbe circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos. La distancia de seguridad es el espacio que le permite detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con el vehículo de delante, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y de frenado. Además si no pretendemos adelantar , debemos de dejar espacio para que el que nos sigue nos adelante. Los vehículos de más de 3.500Kg de MMA y vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros, guardarán una separación mínima de 50m. En túneles y pasos inferiores deberemos de mantener una distancia de seguridad con el vehículo precedente de al menos 100 metros o 4 segundos. Los vehículos de más de 3.500Kg de MMA, 150 metros o 6 segundos. Separación mínima 70m Separación mínima genérica
350. A la vista de la señalización del vehículo, deberá saber que se trata de un vehículo…
- Que transporta mercancías peligrosas y que mide más de 12 metros. ✓
- Que transporta productos alimenticios.
- Que su peso y dimensiones son mayores que los normales.
Todos los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros deberán llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa (V-6) rectangular con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente. Por otra parte también observamos que el camión lleva la placa V-11 que nos indica que transporta mercancías peligrosas. Esta placa puede llevar números que indican el tipo de peligro, en su mitad superior, y la mercancía que transporta, en su mitad inferior.
Otros temas
Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.