Test de peatones, ciclistas y patinetes — carnet de conducir

Por dónde circulan, qué prioridad tienen y qué debe hacer el conductor ante ellos. 40 preguntas con la respuesta correcta y la explicación con el artículo que la sostiene.

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1. ¿Pueden los ciclistas circular en grupo sin guardar entre ellos la distancia de seguridad?

  1. Sí, extremando la atención para evitar alcances
  2. Sí, si el grupo no supera los diez ciclistas
  3. No, deben guardar la separación como los demás

Art. 54.1 RGC: se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando la atención.

2. Fuera de poblado no hay zona peatonal practicable. ¿Por dónde debe circular un peatón?

  1. Por el centro de la calzada, de cara al tráfico
  2. Por el arcén izquierdo, en el sentido de su marcha
  3. Por el arcén derecho, en el sentido de su marcha

Art. 122.1 RGC (redacción vigente): fuera de poblado, y en tramos de poblado en el desarrollo de una carretera sin espacio reservado para peatones, como norma general la circulación de los peatones se hará por la izquierda, es decir, por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha. Solo se circulará por la derecha cuando concurran circunstancias que lo justifiquen por razones de mayor seguridad (art. 122.2).

3. Hay un paso para peatones a veinte metros. ¿Por dónde debe cruzar el peatón?

  1. Por donde le resulte más corto
  2. Precisamente por el paso, no por sus proximidades
  3. Por el paso solo si hay semáforo

Art. 124.1 RGC: donde existan pasos para peatones hay que cruzar por ellos, sin poder hacerlo por sus proximidades.

4. Un ciclomotor circula por una carretera con arcén transitable. ¿Por dónde debe ir?

  1. Por donde prefiera el conductor
  2. Por el arcén de su derecha
  3. Por el centro del carril derecho

Art. 36.1 RGC: ciclos, ciclomotores y vehículos análogos circularán por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente.

5. Va a cruzar a pie por un paso de peatones que no tiene semáforo para peatones, pero la circulación de los vehículos sí está regulada por semáforo, que está en verde para ellos. ¿Puede empezar a cruzar?

  1. No, pero puede cruzar si los vehículos que se acercan están lejos.
  2. No, no debe entrar en la calzada mientras el semáforo permita circular a los vehículos.
  3. Sí, porque en un paso señalizado el peatón conserva la preferencia.

Si el paso no tiene semáforo para peatones pero la circulación de vehículos está regulada por semáforo o agente, el peatón no penetrará en la calzada mientras esa señal permita circular a los vehículos. Cita: RGC art. 124.1.b.

6. Cruza a pie por un paso de peatones señalizado solo con la marca vial, sin semáforo ni agente. ¿Cómo debe comportarse?

  1. Puede entrar en la calzada en cualquier momento, ya que la preferencia es suya.
  2. Debe esperar siempre a que todos los vehículos se hayan detenido por completo.
  3. Solo debe entrar cuando la distancia y la velocidad de los vehículos lo permitan.

En los pasos señalizados solo con marca vial el peatón tiene preferencia, pero únicamente debe penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximan permitan hacerlo con seguridad. Cita: RGC art. 124.1.c.

7. No hay ningún paso de peatones cerca y necesita cruzar la calzada a pie. ¿Cómo debe atravesarla?

  1. Perpendicularmente al eje de la calzada, sin demorarse ni detenerse en ella.
  2. En diagonal hacia el punto más próximo a su destino, para pisar menos calzada.
  3. Por donde quiera, siempre que haga señas con el brazo a los conductores.

Fuera de un paso hay que cerciorarse de que se puede cruzar sin riesgo y caminar perpendicularmente al eje de la calzada, sin demorarse ni detenerse en ella sin necesidad. Cita: RGC arts. 124.2 y 124.3.

8. Espera el autobús a pie en una carretera donde hay una zona peatonal junto a la parada. ¿Dónde debe aguardar?

  1. En el arcén, para que el conductor del autobús lo vea con suficiente antelación.
  2. En la zona peatonal; solo invadirá la calzada cuando el autobús esté a su altura.
  3. En el borde de la calzada, retirándose cuando llegue algún otro vehículo.

Habiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón permanecerá detenido en la calzada ni en el arcén, ni siquiera esperando un vehículo: solo podrá invadir la calzada para subir cuando el vehículo ya esté a su altura. Cita: RGC art. 122.

9. Camina por el arcén de una carretera y oye la sirena y ve las luces de una ambulancia que se acerca. ¿Qué debe hacer?

  1. Seguir andando por el arcén sin variar el paso, porque la ambulancia no lo ocupa.
  2. Situarse en el centro de la calzada para que el conductor lo vea y pueda esquivarle.
  3. Despejar la calzada y refugiarse en la zona peatonal o alejarse de la circulación.

Art. 122.7 RGC (redacción vigente): al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, los peatones despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. Desde el 1 de octubre de 2026 este deber pasa al art. 122.5 y se añade expresamente que, si no existen refugios ni zonas peatonales, el peatón debe alejarse de la zona de circulación de los vehículos.

10. Va a pie por una carretera empujando su bicicleta y no hay zona peatonal practicable. ¿Por qué lado debe circular?

  1. Por su derecha, aunque fuera de poblado el peatón camine normalmente por la izquierda.
  2. Por su izquierda, igual que el resto de peatones que caminan fuera de poblado en carretera.
  3. Por el lado que prefiera, siempre que vaya por el arcén y no llegue a pisar la calzada.

Quienes empujan o arrastran un ciclo o un ciclomotor de dos ruedas están obligados a circular siempre por su derecha, a diferencia de la norma general del peatón fuera de poblado. Cita: RGC art. 122.

11. Camina por el arcén de una carretera al anochecer. ¿Qué debe llevar?

  1. Un chaleco amarillo, obligatorio solo si va acompañado de otras personas a pie.
  2. Un elemento luminoso o reflectante visible al menos a 150 metros de distancia.
  3. Una linterna encendida apuntando hacia atrás, visible al menos a 50 metros.

Fuera de poblado, entre el ocaso y la salida del sol (o con visibilidad sensiblemente disminuida), el peatón que circula por la calzada o el arcén debe ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado, visible a 150 metros como mínimo para quienes se le aproximan. Cita: RGC art. 123.

12. Un grupo de peatones dirigido por una persona camina de noche por una carretera. Además del elemento reflectante, ¿qué luces debe llevar?

  1. Blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás, en el lado próximo al centro.
  2. Rojas hacia delante y blancas hacia atrás, en el lado más próximo al centro de la vía.
  3. Blancas hacia delante y hacia atrás, colocadas en el lado más próximo al arcén.

Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones: blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás. Cita: RGC art. 123.

13. Tiene que caminar por el arcén de una carretera convencional. ¿Qué posición debe ocupar dentro de él?

  1. Por el centro del arcén, para no pisar ni la calzada ni la cuneta del margen.
  2. Lo más cerca posible del borde exterior del arcén, sin entorpecer la circulación.
  3. Junto a la línea que separa el arcén de la calzada, para ver mejor los vehículos.

Los peatones que transitan por el arcén o por la calzada deben hacerlo con precaución, sin entorpecer la circulación y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior. Cita: RGC art. 122.

14. Un autobús está detenido en una parada señalizada y un viajero acaba de bajar: se encuentra entre el autobús y la acera. ¿Quién tiene prioridad?

  1. El peatón, que la tiene mientras alcanza la zona peatonal o el refugio más próximo.
  2. Usted, porque el peatón no está utilizando un paso señalizado para peatones allí.
  3. Usted, salvo que el autobús mantenga encendida la señal luminosa de emergencia.

Los conductores deberán ceder el paso a los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. Cita: RGC art. 65.3.a.

15. Va a girar a la derecha para entrar en otra calle y hay peatones cruzándola, pero allí no existe paso de peatones. ¿Qué debe hacer?

  1. Avanzar despacio, porque sin paso señalizado la prioridad corresponde al conductor.
  2. Advertirles con el claxon y pasar antes de que terminen de cruzar la calzada.
  3. Cederles el paso, deteniéndose si es preciso, aunque no haya paso señalizado.

Cuando un vehículo va a girar para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, éstos tienen prioridad aunque no exista paso señalizado para ellos. Cita: RGC art. 65.1.b.

16. Sale de una finca y debe cruzar el arcén, por el que caminan unos peatones que no disponen de zona peatonal. ¿Quién pasa primero?

  1. Los peatones, que tienen prioridad cuando un vehículo cruza ese arcén.
  2. Usted, porque el arcén no es zona peatonal y ellos solo lo ocupan de forma tolerada.
  3. Usted, siempre que se lo advierta antes con una señal acústica breve.

El peatón tiene prioridad cuando el vehículo cruza un arcén por el que aquél circula por no disponer de zona peatonal. Cita: RGC art. 65.1.c.

17. Se aproxima a una fila escolar que va a atravesar la calzada por un lugar sin paso señalizado. ¿Qué debe hacer?

  1. Rebasarla despacio, porque la prioridad solo existe en los pasos señalizados.
  2. Cederle el paso: las filas escolares y comitivas organizadas tienen prioridad.
  3. Avisar con las luces y continuar, salvo que un adulto le indique lo contrario.

Los conductores deberán ceder el paso a las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. Cita: RGC art. 65.3.b.

18. Circula en bicicleta por una carretera convencional en un descenso largo con curvas y las razones de seguridad lo permiten. ¿Qué puede hacer?

  1. Abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesite.
  2. Bajarse de la bicicleta y seguir a pie por el arcén hasta acabar el descenso.
  3. Circular por el centro del carril obligando a los vehículos a esperar detrás.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas pueden abandonar el arcén y ocupar la parte derecha de la calzada que necesiten. Cita: RGC art. 36.1.

19. Dos ciclistas circulan en columna de a dos por una carretera convencional y llegan a un tramo sin visibilidad. ¿Qué deben hacer?

  1. Mantener la columna de a dos, permitida en toda clase de carreteras convencionales.
  2. Colocarse en hilera, uno detrás de otro, mientras dure ese tramo sin visibilidad.
  3. Bajarse de las bicicletas y recorrer ese tramo caminando por el arcén derecho.

Las bicicletas pueden circular en columna de a dos, pero deben colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad. Cita: RGC art. 36.2.

20. Un ciclista de dieciséis años quiere recorrer un tramo de autovía con su bicicleta. ¿Puede hacerlo?

  1. No, las autovías están prohibidas a las bicicletas sin excepción de ningún tipo.
  2. Sí, por la calzada, siempre que circule por el carril situado más a la derecha.
  3. Sí, por el arcén, salvo que una señal lo prohíba por razones de seguridad vial.

Los conductores de bicicletas mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo que se prohíba mediante la señalización correspondiente por razones justificadas de seguridad vial. Cita: RGC art. 38.1.

21. Un ciclista baja un puerto de montaña y alcanza 60 km/h, donde el límite genérico de los ciclos es de 45. ¿Comete infracción?

  1. No, las bicicletas pueden superar ese límite si la vía permite ir más deprisa.
  2. Sí, ningún ciclo puede rebasar en ningún caso los 45 kilómetros por hora.
  3. Sí, salvo que circule por una vía ciclista o por un carril bici señalizado.

El límite fuera de poblado para ciclos es de 45 km/h, pero los conductores de bicicletas pueden superarlo en los tramos en que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad mayor. Cita: RGC art. 48.1.e.

22. Va a salir de la calzada para entrar en una gasolinera y debe cruzar el arcén, debidamente señalizado, por el que se acerca un ciclista. ¿Quién tiene prioridad?

  1. Usted, porque viene de la calzada y el ciclista solo ocupa el arcén derecho de la vía.
  2. El ciclista, que tiene prioridad cuando circula por un arcén debidamente señalizado.
  3. Ninguno de los dos: se aplica la regla general de ceder el paso por la derecha.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad respecto de otros vehículos cuando circulan por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. Cita: RGC art. 64.2.a.

23. Llega a una glorieta y un grupo de ciclistas está accediendo a ella: el primero ya ha entrado. ¿Qué debe hacer?

  1. Entrar entre dos ciclistas si queda hueco bastante para hacerlo con seguridad.
  2. Entrar detrás del primer ciclista, porque cada uno es un vehículo independiente.
  3. Esperar a que termine de pasar todo el grupo antes de acceder a la glorieta.

Los ciclistas que circulan en grupo tienen prioridad de paso cuando el primero de ellos ya ha iniciado el cruce o ha entrado en la glorieta. Cita: RGC art. 64.2.c.

24. Va a adelantar a unos ciclistas en una calzada que tiene dos carriles en su sentido de la marcha. ¿Cómo debe hacerlo?

  1. Cambiando por completo de carril: no basta con dejar 1,5 metros de separación.
  2. Dejando 1,5 metros de separación, sin necesidad de abandonar su propio carril.
  3. Reduciendo a la mitad la velocidad y pasando por el mismo carril con cuidado.

Al adelantar a un ciclo o ciclomotor hay que guardar al menos 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuenta con más de un carril por sentido, en cuyo caso el cambio completo de carril es obligatorio. Cita: Ley de Tráfico art. 35.4.

25. Circula por un tramo donde el adelantamiento está prohibido y delante lleva a un ciclista que va muy despacio. ¿Puede rebasarlo?

  1. No, mientras el adelantamiento esté prohibido no puede rebasar a ningún otro usuario.
  2. Sí, ocupando si es preciso el sentido contrario, tras cerciorarse de que no hay peligro.
  3. Sí, pero solo si el ciclista se aparta al arcén y le hace señas con el brazo izquierdo.

En un tramo con adelantamiento prohibido se puede adelantar a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por su velocidad puedan ser adelantados sin riesgo, ocupando si hace falta el sentido contrario y tras cerciorarse de que la maniobra es segura. Cita: RGC art. 88.1.

26. Ha estacionado junto al bordillo y va a abrir la puerta para bajar del coche. ¿De qué debe cerciorarse antes?

  1. De que el motor está apagado y el freno de estacionamiento está accionado.
  2. De que no hay ningún vehículo detrás esperando para ocupar su plaza.
  3. De que no crea peligro ni entorpecimiento, especialmente a los ciclistas.

Está prohibido abrir las puertas o apearse sin haberse cerciorado antes de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente para los conductores de bicicletas. Cita: RGC art. 114.1.

27. Circula en bicicleta por un tramo llano de una carretera comarcal en un día templado. ¿Debe llevar casco de protección?

  1. Sí, el casco es obligatorio para los ciclistas cuando circulan por vías interurbanas.
  2. Sí, el casco es obligatorio en bicicleta tanto en vía urbana como interurbana.
  3. Solo si va a superar los 45 kilómetros por hora en alguno de los tramos.

Los conductores de bicicletas, y en su caso sus ocupantes, deben usar casco de protección homologado o certificado cuando circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor. En un tramo llano y con tiempo templado no cabe ninguna de esas excepciones. Cita: RGC art. 118.1, párrafo tercero (desde el 1 de octubre de 2026, art. 118.2).

28. Un niño de doce años circula en bicicleta por las calles de su ciudad. ¿Necesita casco?

  1. Sí, aunque la obligación se limita a los menores de catorce años.
  2. Sí, los menores de dieciséis años deben usarlo en todo tipo de vías.
  3. No, en las vías urbanas el casco no se exige a los ciclistas.

El casco es obligatorio para los ciclistas menores de dieciséis años en todo tipo de vías, también en las urbanas. Hoy lo impone el art. 47, párrafo tercero, de la Ley de Tráfico; el RGC art. 118.1 solo exige casco al ciclista en vías interurbanas y no regula a los menores. Cita: Ley de Tráfico art. 47 (desde el 1 de octubre de 2026, también RGC art. 118.2).

29. Conduce un patinete eléctrico y quiere recorrer la travesía que atraviesa el pueblo. ¿Puede hacerlo?

  1. No, salvo que vaya por el arcén derecho y no supere los 25 km/h.
  2. No, salvo que la travesía tenga el límite fijado en 30 km/h.
  3. No, los vehículos de movilidad personal tienen prohibidas las travesías.

Está prohibido circular con vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías. Cita: RGC art. 38.4.

30. Le ofrecen un patinete eléctrico cuyo motor le permite alcanzar 35 km/h. ¿Puede circular como vehículo de movilidad personal?

  1. No, salvo que el usuario no rebase en la vía los 25 kilómetros por hora.
  2. No, un vehículo de movilidad personal debe quedar entre 6 y 25 km/h por diseño.
  3. No, salvo que el fabricante monte un limitador que se pueda desactivar.

El vehículo de movilidad personal se define por una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h; un vehículo que supera ese margen no puede circular como tal. Cita: RGV anexo I, definición de vehículo de movilidad personal.

31. Un chico de diecisiete años circula en patinete eléctrico. ¿Qué tasa de alcohol no puede superar?

  1. 0 gramos por litro en sangre y 0 miligramos por litro en aire espirado.
  2. 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
  3. 0,3 gramos por litro en sangre y 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

En ningún caso el conductor menor de edad puede circular con una tasa superior a 0 gramos por litro en sangre o a 0 miligramos por litro en aire espirado, y el patinete eléctrico es un vehículo. Cita: Ley de Tráfico art. 14.1.

32. Los agentes paran a un usuario de patinete eléctrico y le piden que se someta a la prueba de alcoholemia. ¿Está obligado?

  1. No, esa prueba solo puede exigirse a los conductores de vehículos a motor y ciclomotores.
  2. Sí, el conductor de cualquier vehículo está obligado a someterse a esas pruebas.
  3. Sí, pero solo cuando el patinete supere los 25 km/h por construcción.

El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas; los demás usuarios de la vía solo lo están si se hallan implicados en un accidente o han cometido una infracción. Cita: Ley de Tráfico art. 14.2.

33. Un rebaño de ovejas va a recorrer un tramo de carretera. ¿Quién puede conducirlo?

  1. Cualquier persona capaz de dominarlo, sin que se exija una edad mínima.
  2. Al menos una persona mayor de dieciocho años capaz de dominarlo siempre.
  3. Al menos dos personas mayores de edad provistas de chaleco reflectante.

Los animales deben ir conducidos al menos por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento. Cita: RGC art. 127.1.

34. Lleva dos caballos por una carretera con arcén transitable. ¿Por dónde debe conducirlos?

  1. Por el arcén del lado derecho y, si usan la calzada, junto a su borde derecho.
  2. Por el arcén del lado izquierdo, igual que los peatones fuera de poblado.
  3. Por el centro de la calzada, para que los conductores los vean con antelación.

Los animales de tiro, carga o silla y el ganado suelto circulan por el arcén del lado derecho y, si han de usar la calzada, lo más cerca posible de su borde derecho. Cita: RGC art. 127.1.b.

35. Conduce una manada de vacas por una carretera. ¿Cuánta calzada pueden llegar a ocupar?

  1. Toda la calzada, siempre que un conductor avise en el sentido contrario.
  2. Los dos carriles del sentido de la marcha, si van al paso y en grupos cortos.
  3. Nunca más de la mitad derecha de la calzada, y marchando siempre al paso.

Los animales en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada. Cita: RGC art. 127.1.c.

36. Conduce unas caballerías por una vía y se cruza con personas que van a pie. ¿Qué le está prohibido hacer?

  1. Llevarlas corriendo en las inmediaciones de esas personas o de otras caballerías.
  2. Conducirlas por el arcén derecho mientras esas personas transiten también por él.
  3. Detenerlas más de dos minutos en la vía hasta que las personas se hayan alejado.

A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de personas que van a pie, y también abandonar su conducción. Cita: RGC art. 17.2.

37. Se aproxima con su coche a una cañada debidamente señalizada por la que está cruzando un rebaño. ¿Quién tiene prioridad?

  1. Usted, porque los animales ceden el paso a los vehículos en cualquier caso.
  2. Usted, salvo que el pastor le indique con el brazo que debe detenerse antes.
  3. El ganado: en las cañadas señalizadas la prioridad es de los animales.

El conductor tiene prioridad respecto de los animales salvo en las cañadas debidamente señalizadas, cuando gira para entrar en otra vía y cuando cruza un arcén por el que circulan animales sin cañada. Cita: RGC art. 66.1.a.

38. Deja unos animales pastando junto a una carretera sin nadie que los vigile. ¿Es correcto?

  1. No, está prohibido dejarlos sin custodia si pueden llegar a invadir la vía.
  2. No, salvo que se trate de animales de tiro, carga o silla y no de ganado.
  3. No, salvo que la vía sea una carretera secundaria poco transitada.

Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones siempre que exista la posibilidad de que puedan invadir la vía. Cita: RGC art. 127.2.

39. Un carro tirado por un caballo pretende acortar camino por un tramo de autovía. ¿Puede hacerlo?

  1. Sí, por el arcén derecho y sin invadir la calzada de la autovía en ningún momento.
  2. No, los animales y los vehículos de tracción animal tienen prohibida la autovía.
  3. Sí, si el titular de la vía lo autoriza expresamente para ese recorrido concreto.

Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías, y esa prohibición incluye a los vehículos de tracción animal. Cita: RGC art. 128.

40. Existe una vía pecuaria practicable paralela a la carretera. ¿Puede llevar el ganado por la carretera?

  1. No, salvo que el rebaño vaya conducido por dos personas mayores de edad.
  2. Sí, si el ganado va custodiado y circula por el arcén derecho.
  3. No, solo se permite la carretera cuando no hay itinerario pecuario practicable.

El tránsito de animales por las vías solo se permite cuando no existe itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados, y se hará por la vía alternativa de menor intensidad de tráfico. Cita: RGC art. 126.

Otros temas

Límites de velocidadA cuánto se puede ir en cada vía y con cada vehículo, y cuándo hay que moderar la marcha.Prioridad de pasoQuién pasa primero en intersecciones, glorietas, tramos estrechos y pasos a nivel.AdelantamientoCuándo se puede adelantar, cómo se hace y dónde está prohibido.Parada y estacionamientoDiferencia entre parar y estacionar, y dónde está prohibido cada uno.ManiobrasIncorporación, cambio de carril, giros, cambio de sentido y marcha atrás.Alumbrado del vehículoQué luz toca en cada momento: de noche, en túnel, con niebla o parado en el arcén.

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Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.