Test de maniobras — carnet de conducir
Incorporación, cambio de carril, giros, cambio de sentido y marcha atrás. 134 preguntas con la respuesta correcta señalada. Página 2 de 3.
Practicar estas preguntas en la app51. El turismo blanco, ¿tiene alguna obligación?
- SÍ, deberá detenerse para que el vehículo rojo pueda incorporarse.
- Sí, deberá facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación del vehículo rojo. ✓
- No tiene ninguna obligación.
Esta fotografía nos muestra un carril de aceleración en una autopista o autovía. Los que circulan por estas vías tienen preferencia respecto los que quieren acceder a ellas. Por lo tanto, el vehículo que circula dentro de la vía tiene prioridad de paso sobre el vehículo que quiere entrar por el carril de aceleración, pero en la medida de lo posible, se debe facilitar la incorporación, cambiándose de carril o reduciendo un poco la velocidad.
52. El turismo, ¿está bien situado para girar a la izquierda?
- Sí.
- Sí, porque circula dentro de poblado.
- No. ✓
Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la flecha en el carril en el cual está situada o, si la señalización lo permite, cambiar de carril. En el caso de la pregunta, para girar a la izquierda el vehículo debe colocarse en el carril de la izquierda.
53. El vehículo azul está efectuando un cambio de sentido, ¿qué trayectoria será la correcta?
- La trayectoria de la flecha amarilla.
- La trayectoria de la flecha roja.
- Las dos trayectorias son correctas. ✓
Para efectuar el cambio de sentido cualquiera de las dos trayectorias sería correcta, no es necesario rodear la raqueta, a no ser que en el punto donde se encuentra el vehículo, tuvieramos la señal de "prohibido girar a la izquierda", y en ese caso,nos veríamos obligados a realizar el cambio de sentido rodeando la raqueta. Prohibido girar a la izquierda
54. El vehículo rojo se detiene a la espera de poder realizar el cambio de sentido una vez haya pasado el vehículo gris. ¿Actúa de forma correcta?
- Sí, siempre que pueda realizar el cambio de sentido sin efectuar marcha atrás.
- No. ✓
- No, el cambio de sentido solo está permitido en lugares habilitados especialmente.
El vehículo rojo no actúa de forma correcta. Su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar el cambio de sentido, impide continuar la marcha a los vehículos que circulan detrás suyo, por lo que deberá salir de la calzada por su lado derecho, si fuera posible, y esperar hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuar el cambio.
55. En caso de que el vehículo derrape de la parte trasera, ¿qué haremos?
- Pisar el embrague a fondo para aumentar la tracción de las ruedas.
- Girar el volante alternativamente a derecha e izquierda.
- Girar el volante hacia el lado del derrape de su vehículo. ✓
Si el vehículo derrapa de la parte posterior es que conducimos un vehículo de propulsión. Lo debemos hacer en este caso es girar el volante hacia el mismo lado en el que el vehículo derrapa. Sería contraproducente pisar el embrague y mucho más dar volantazos a derecha e izquierda.
56. En esta carretera estrecha quiere realizar un cambio de sentido. ¿Dónde debe colocarse para no molestar a otros vehículos?
- En el centro de la calzada, sin ocupar el carril contrario.
- En el borde derecho y esperar hasta poder hacerlo sin peligro. ✓
La maniobra de cambio de sentido se hará de manera que se intercepte la vía el menor tiempo posible, sin tener que hacer maniobra de marcha atrás, por estar prohibido. Nos situaremos junto al borde derecho de la calzada cuando, desde el centro de la misma, no podamos realizar el cambio de sentido como hemos indicado antes. Al ser una carretera estrecha, si nos situamos en el centro de la calzada, será imposible dar media vuelta sin utilizar la marcha atrás, por eso nos situaremos en el borde derecho. Las siguientes señales están relacionadas con el cambio de sentido: Cambio de sentido prohibido Cambio de sentido permitido al mismo nivel Cambio de sentido permitido a distinto nivel
57. En esta vía de doble sentido de circulación, ¿es correcta la posición del coche azul claro si va a girar a la izquierda?
- Sí.
- No. ✓
Si la vía es de un solo sentido de circulación, para girar a la izquierda el conductor situará su vehículo al borde izquierdo de la calzada, sin invadir los arcenes, aceras, andenes, pasos o las zonas excluidas o reservadas al tráfico. Si el giro es a la izquierda pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario. En este caso, el vehículo azul claro está mal colocado ya que la vía es de doble sentido de circulción.
58. En esta vía, de un solo sentido sentido de circulación, ¿está bien situado el vehículo amarillo para girar a la izquierda?
- Si, ya que este es el carril adecuado para girar a la izquierda.
- No, debe colocarse en el carril de la izquierda. ✓
- Sí, puesto que se encuentra en carril central.
Si circulamos por una vía de sentido único con tres carriles, para cambiar de dirección hacia la izquierda, a no ser que estuviese acondicionado o señalizado el giro para hacerlo de otra forma, deberemos colocarnos en el carril de la izquierda.
59. En esta vía, deben obedecer sólo a las indicaciones situadas a su izquierda los que pretendan...
- seguir de frente o girar a la derecha.
- girar a la izquierda o seguir de frente. ✓
- girar a la izquierda solamente
Cuando existan semáforos con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, si el conductor pretende girar a la izquierda o seguir de frente, sólo deberá obedecer las luces de los situados inmediatamente a su izquierda. Los que pretendan girar a la derecha harán caso al semáforo de la derecha.
60. En este cruce, ¿qué indican las flechas del carril izquierdo?
- Me obligan a girar a la izquierda o continuar recto. ✓
- Me informan, no me obligan.
- Me obligan a girar a la izquierda.
En los carriles con flechas pintadas en la calzada, estas indican las direcciones posibles que debe seguir el vehículo desde ese carril. Cuando aparecen varias flechas en un mismo carril, señalan las maniobras permitidas desde él, como continuar recto o girar. Estas marcas tienen carácter obligatorio, por lo que el conductor debe seguir las direcciones indicadas. Su función es ordenar la circulación y evitar conflictos en el cruce. Por ello, no son meramente informativas.
61. En este tramo de carretera, ¿está permitido hacer un cambio de sentido?
- Sí. ✓
- No.
Realizar un cambio de sentido está prohibido en toda situación que impida comprobar que no vamos a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, como por ejemplo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o en el caso de niebla o lluvia intensa. También está prohibido el cambio de sentido en: - Pasos a nivel (no está prohibido en sus proximidades). - Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel". - Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados para realizarlo. - En calzadas y tramos de vía de sentido único. - En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. La carretera convencional de la imagen no cumple con ninguna de las prohibiciones anteriores, por lo que podremos realizar el cambio de sentido.
62. En un paso a nivel, ¿está permitido realizar un cambio de sentido?
- No. ✓
- Sí, cuando las barreras no estén en movimiento.
- Sí, en los pasos a nivel sin barrera.
Realizar un cambio de sentido está prohibido en toda situación que impida comprobar que no vamos a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, como por ejemplo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o en el caso de niebla o lluvia intensa. También está prohibido el cambio de sentido en: - Pasos a nivel (no está prohibido en sus proximidades). - Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel". - Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados para realizarlo. - En calzadas y tramos de vía de sentido único. - En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
63. En una calle sin salida en la que no puede realizarse un cambio de sentido, ¿cómo saldremos de ella?
- Recorriendo el mínimo indispensable para poder salir. ✓
- No recorriendo más de 15 metros y sin invadir un cruce de vías.
- Recorriendo el mínimo indispensable y sin invadir un cruce de vías.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas. Autopista Autovía
64. En una calzada con los dos sentidos separados por una línea continua, ¿está permitido girar a la izquierda?
- Sí, cuando no se comprometa la seguridad de ningún usuario de la vía.
- No. ✓
- Solo dentro de poblado.
Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor debe atravesarla, circular con su vehículo sobre ella o circular por la izquierda de la misma cuando la línea separe los dos sentidos de circulación.
65. En una travesía de dos carriles para cada sentido, ¿puede circular por el segundo carril para girar a la izquierda?
- Sí, porque en la travesía debo circular igual que en las vías urbanas. ✓
- No, porque la travesía es una vía interurbana.
- No, porque en la travesía siempre debo circular por la derecha.
En calzadas situadas en poblado con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, podrá utilizarse el que mejor convenga al destino que se lleve, pero no deberán abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
66. Este vehículo se está incorporando a la circulación, ¿lo hace correctamente?
- Sí, porque no recorre más de 15 metros.
- No, porque invade un cruce de vías. ✓
- No, la marcha atrás siempre está prohibida.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas. En el caso de la pregunta, al estar incorporándose a la circulación, no podrá recorrer más de 15m ni invadir una intersección, por lo que es incorrecto lo que hace el vehículo azul.
67. Para comprobar que no hay ningún vehículo en el ángulo muerto de su retrovisor, ¿qué debe hacer?
- Girar la cabeza brevemente para mirar a través de las ventanillas laterales. ✓
- Instalar un retrovisor interior panorámico.
- Reglar adecuadamente los retrovisores.
En general, los retrovisores suelen dejar una franja sin visibilidad muy peligrosa, conocida como ángulo muerto. A la hora de realizar un desplazamiento lateral hay que girar la cabeza unos 45º como máximo y mirar brevemente a través de las ventanillas laterales para completar la información del retrovisor y poder efectuar la maniobra con total seguridad.
68. Para girar a la izquierda, es obligatorio acercarse al borde izquierdo de la calzada en las vías ...
- de doble sentido de circulación.
- de un solo sentido de circulación. ✓
- con más de un carril para uno de los sentidos de circulación
En las vías de un solo sentido de circulación, como norma general para girar a la izquierda se debe ceñir todo lo posible al borde izquierdo de la calzada, salvo que la vía esté acondicionada o señalizada de otra forma que indique cómo realizar el cambio de dirección. En cambio, en las vías de doble sentido, si el giro es a la izquierda, el vehículo debe situarse lo más cerca posible del eje de la calzada o de la línea que separa ambos sentidos, sin invadir el sentido contrario. Y si la calzada tiene tres carriles con líneas discontinuas, se utilizará el carril central para efectuar el giro.
69. Para girar a la izquierda, es obligatorio aproximarse al borde izquierdo de la calzada en las vías...
- de un solo sentido de circulación. ✓
- con más de un carril para uno de los sentidos de circulación.
- de doble sentido de circulación.
Si la vía es de un solo sentido de circulación, para girar a la izquierda el conductor situará su vehículo al borde izquierdo de la calzada, sin invadir los arcenes, aceras, andenes, pasos o las zonas excluidas o reservadas al tráfico. Si el giro es a la izquierda pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario.
70. Para incorporarse a la circulación dando marcha atrás, ¿se puede invadir un cruce de vías?
- Sí, siempre que no se recorran más de 15 metros.
- Sí, cuando se sigan las indicaciones de otra persona.
- No. ✓
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
71. Para incorporarse a la circulación, ¿está permitido circular marcha atrás más de quince metros?
- Sí, en cualquier caso.
- No. ✓
- Sí, siempre que no se invada un cruce de vías.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
72. Para realizar el cambio de sentido, ¿qué trayectoria seguirá el vehículo azul?
- La roja.
- La amarilla.
- Las dos son correctas. ✓
Para efectuar el cambio de sentido cualquiera de las dos trayectorias sería correcta, no es necesario rodear la raqueta, a no ser que en el punto donde se encuentra el vehículo, tuvieramos la señal de "prohibido girar a la izquierda", y en ese caso,nos veríamos obligados a realizar el cambio de sentido rodeando la raqueta. Prohibido girar a la izquierda
73. Para salir de una calle sin salida, ¿podrá efectuar marcha atrás más de 15 metros?
- No, en ningún caso puedo recorrer más de 15 metros en marcha atrás.
- Sí. ✓
- No, la marcha atrás es una maniobra prohibida.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos: - Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. - Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas. En el caso de la pregunta si no podemos hacer un cambio de sentido podremos circular hacia detrás el recorrido indispensable para salir de la calle sin salida.
74. Queremos realizar un cambio de sentido, ¿podemos realizar la marcha atrás para llevarlo a cabo?
- Sí, hasta un recorrido máximo de 15 metros.
- Sí, sin restricción de metros.
- No. ✓
La maniobra de cambio de sentido se hará de manera que se intercepte la vía el menor tiempo posible, sin tener que hacer maniobra de marcha atrás, por estar prohibido. Nos situaremos junto al borde derecho de la calzada cuando, desde el centro de la misma, no podamos realizar el cambio de sentido como hemos indicado antes.
75. Si circulando por una calzada dentro de poblado con tres carriles para nuestro sentido delimitados por marcas viales, circulamos por el carril de la izquierda, ¿lo hacemos correctamente si queremos girar a la izquierda?
- Sí, por ser el carril que más conviene a nuestro destino. ✓
- No, debemos circular por el carril de la derecha.
- Podremos girar a la izquierda desde cualquier carril ya que la calzada es de sentido único.
En este supuesto, dado que circulamos dentro de poblado y con los carriles delimitados, podemos hacerlo por el carril que más convenga a nuestro destino. Si nuestra intención es girar a la izquierda, el carril adecuado será el que esté situado a la izquierda de la vía. En el caso de que los carriles no estén delimitados, deberemos de circular por la derecha hasta un poco antes de la intersección que nos posicionesmos para girar a la izquierda.
76. Si el intermitente del vehículo no funciona, ¿cómo indicará que va a girar a la izquierda?
- Con el brazo izquierdo en posición horizontal y la palma de la mano extendida hacia abajo. ✓
- Extendiendo el brazo izquierdo horizontalmente, con la palma de la mano hacia atrás.
- Doblando el brazo izquierdo hacia arriba, con la palma de la mano extendida.
Las maniobras que realicemos con nuestros vehículos se deben advertir a los demás usuarios. Para ello utilizaremos los indicadores de dirección o en su defecto el brazo: - Con el indicador de dirección izquierdo o el brazo izquierdo extendido para cambiar de dirección a la izquierda, el desplazamiento lateral hacia ese lado o inmovilizarnos en el lado izquierdo. - Con el indicador de dirección derecho o el brazo izquierdo doblado hacia arriba, para cambiar de dirección a la derecha,el desplazamiento lateral hacia ese mismo lado o inmovilizarnos en el lado derecho. - Con la luz de marcha atrás o extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás para circular hacia atrás. A la izquierda A la derecha Marcha atrás
77. Si el turismo quiere girar a la izquierda deberá...
- situarse fuera de la calzada y realizarlo desde allí.
- ceñirse al borde izquierdo de la calzada.
- ceñirse al eje de la calzada sin invadir el sentido contrario. ✓
Para realizar un giro a la izquierda deberemos de colocarnos: - Si la vía es de sentido único , nos ceñiremos al borde izquierdo ( Foto 1) -En una calzada de doble sentido de la circulación, nos ceñiremos a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existe, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario. ( Foto 2) - Si la calzada es doble sentido de circulación y 3 carriles, nos posicionaremos en el carril central y realizaremos el giro desde allí. ( Foto 3) Todo esto siempre que no haya un carril habilitado para realizar el giro a la izquierda desde él. Foto 1 Foto 2 Foto 3
78. Si el vehículo de la imagen pretende incorporarse a la circulación...
- Debemos cederle el paso.
- Deberemos facilitarle la incorporación en la medida de lo posible. ✓
- Deberemos detenernos para cederle el paso.
El vehículo que pretende incorporarse a la circulación debe ceder el paso a los que ya estén circulando por la vía. Los demás conductores facilitarán en la medida de lo posible dicha incorporación, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretenda incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
79. Si nos encontramos en una calle sin salida y necesitamos efectuar marcha atrás para salir de ella, ¿cómo efectuaremos dicha maniobra?
- Recorriendo como máximo 15 metros.
- Recorriendo la distancia necesaria pero sin invadir un cruce de vías.
- Recorriendo la distancia mínima imprescindible e invadiendo incluso un cruce de vías. ✓
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas. Autopista Autovía
80. Si nuestro vehículo patina por la parte posterior, ¿qué deberemos hacer?
- Girar el volante hacia el mismo lado que patina el vehículo. ✓
- Girar el volante hacia el lado contrario al que patina el vehículo.
- Mantener las ruedas rectas y frenar a fondo.
Si el vehículo patina por la parte de atrás, deberemos realizar la maniobra llamada de contra volante, que consiste en girar el volante hacia el mismo lado que se desplaza la parte posterior.
81. Si observamos el conductor de un vehículo con la palma de la mano hacia atrás, ¿qué nos indica?
- Que va a girar a la izquierda.
- Que va a girar a la derecha.
- Que va a dar marcha atrás. ✓
El brazo extendido en posición horizontal con la palma de la mano hacia atrás indica que el conductor va a dar marcha atrás. Si fuese con el brazo extendido indicaría que va a girar a la izquierda y si el brazo estuviese doblado hacia arriba, indicaría que va a girar hacia la derecha. Marcha hacia atrás. Desplazamiento hacia la izquierda. Desplazamiento hacia la derecha.
82. Si quiero incorporarme a la circulación efectuando marcha atrás, ¿qué precauciones debo tomar?
- No recorrer una distancia mayor de 15 metros. ✓
- Incorporarme aunque invada un cruce de vías.
- No recorrer más de 40 metros.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
83. ¿Cuál es la forma correcta de realizar la maniobra de marcha atrás al encontrarnos en una calle sin salida y necesitar salir de ella?
- Limitando el recorrido a un máximo de 15 metros.
- Recorriendo la distancia necesaria, sin ocupar un cruce de vías.
- Recorriendo la distancia mínima indispensable e incluso invadiendo un cruce de vías. ✓
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesarioLa maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
84. ¿Cómo actuaremos si nuestro vehículo derrapa?
- Giraremos el volante hacia el lado contrario al que derrapan las ruedas traseras.
- Dejaremos de frenar inmediatamente. ✓
- Pisaremos el pedal del embrague hasta el fondo.
Los derrapes se producen por la pérdida de adherencia de las ruedas. Las causas más frecuentes son: - El uso brusco o inadecuado de los mandos del vehículo (principal causa). - La velocidad excesiva con neumáticos desgastados o con poca presión, amortiguadores y frenos mal estado y pavimento deslizante. Si al frenar nuestro vehículo derrapa será debido al bloqueo de las ruedas, por lo que al dejar de frenar el vehículo dejará también de derrapar. Si el derrape fuese de la parte posterior del vehículo, deberemos girar el volante hacia el mismo lado al que derrapan las ruedas traseras, es decir, si el vehículo se va hacia la izquierda por su parte trasera, giraremos el volante también hacia la izquierda.
85. ¿Es correcto circular marcha atrás para cambiar el sentido de la marcha?
- Sí, si no se obstaculiza a otros conductores.
- No. ✓
- Sí, si no se recorren marcha atrás más de 15 metros.
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. Deberá efectuar la maniobra en un sólo giro y sin utilizar la marchar atrás. Si no es posible realizarlo así tendrá prohibido cambiar el sentido de la marcha.
86. ¿Es correcto el cambio de sentido que realiza el vehículo rojo?
- Sí, porque lo realiza con una sola maniobra.
- No, porque obstaculiza a los vehículos que le siguen. ✓
- Sí, por tener la línea discontinua.
Al efectuar el cambio de sentido debemos elegir un lugar adecuado de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible sin obstaculizar a otros usuarios. Si su permanencia en la calzada obstaculiza a los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que pueda efectuarlo, y si no hay posibilidad, deberá abstenerse de realizar el cambio de sentido y buscar un lugar adecuado más adelante.
87. ¿Está bien situado el turismo azul claro para girar a la izquierda en una vía de doble sentido de circulación?
- Sí, ya que está colocado junto al borde izquierdo.
- No, ya que está invadiendo el sentido contrario. ✓
- Si, porque no invade el sentido contrario.
Cuando se pretenda cambiar de dirección a la izquierda en una vía de doble sentido de circulación, se ceñirá a la marca longitudinal que separa los sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario.
88. ¿Podremos efectuar un cambio de sentido en un cambio de rasante sin visibilidad?
- Sí.
- No. ✓
En todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible sea insuficiente, no podremos efectuar un cambio de sentido.
89. ¿Qué consideraciones ha de tener en cuenta al realizar un cambio de sentido?
- Evitar poner en riesgo u obstruir a otros usuarios. ✓
- Mantener una distancia de más de 100 metros con el vehículo que va adelante.
- Que siempre debe existir un lugar acondicionado en la vía para realizar la maniobra.
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.
90. ¿Qué está indica este conductor con el brazo?
- Que va a girar a la izquierda. ✓
- Que va a empezar a circular.
- Que va a ir marcha atrás.
El brazo izquierdo extendido con la palma de la mano hacia abajo, indica, desplazamiento hacia la izquierda.
91. ¿Qué está indicando este conductor con el brazo?
- Que va a ir marcha atrás. ✓
- Que va a empezar a circular.
- Que va a girar a la izquierda.
Cuando se vaya a realizar la marcha atrás, se advertirá con la luz de marcha atrás o con el brazo extendido horizontalmente y la palma de la mano hacia atrás, tal y como se muestra en la fotografía. Marcha hacia atrás. Desplazamiento hacia la izquierda. Desplazamiento hacia la derecha.
92. ¿Qué está indicando este conductor?
- Que va a girar a la derecha. ✓
- Que va a girar a la izquierda.
- Que va a seguir de frente.
Cuando el conductor extiende el brazo izquierdo formando un ángulo de 90º, tal y como se muestra en la fotografía de la pregunta, estará indicando que pretende girar a la derecha o desplazarse hacia ese lado. Si el conductor extiende su brazo izquierdo está indicando que pretende realizar un cambio de dirección a la izquierda o desplazamiento lateral hacia ese mismo lado. En el caso que extendienda el brazo izquierdo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás, estará indicando que quiere circular hacia detrás. Cuando mueva el brazo alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos, nos estará indicando que quiere reducir considerablemente la velocidad o inmovilizar el vehículo. Cambio de dirección hacia la izquierda Circular hacia detrás Disminuir velocidad o inmovilizar el vehículo
93. ¿Qué hará el vehículo rojo si no desea girar a la izquierda?
- Girará obligatoriamente porque así lo indica la flecha.
- Cambiará al carril de la derecha para seguir de frente ya que la línea que delimita los carriles es discontinua. ✓
- Seguirá de frente sin abandonar el carril por el que circula.
El vehículo rojo podrá cambiar al carril de la derecha y seguir de frente porque en el punto en el que se encuentra la marca vial que delimita los carriles es discontinua. Si la marca vial fuese continua, tiene la obligación de girar la izquierda aunque no sea la dirección que quería tomar.
94. Va a girar a la derecha para tomar otra calle. ¿Qué debe hacer antes?
- Advertirlo con antelación y ceñirse al borde derecho de la calzada ✓
- Situarse en el centro de la calzada y esperar a que no venga nadie
- Reducir a primera y tocar el claxon antes de iniciar el giro
Arts. 74 y 75 RGC: hay que advertir la maniobra con antelación y ceñirse todo lo posible al borde derecho si el giro es a la derecha.
95. En una calzada de un solo sentido, va a girar a la izquierda. ¿Dónde se coloca?
- Lo más cerca posible del borde izquierdo ✓
- En el carril derecho
- En el centro de la calzada
Art. 75.1.b RGC: si el cambio de dirección es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido, se ciñe al borde izquierdo.
96. ¿Cuándo está permitido circular marcha atrás?
- Cuando el recorrido hacia atrás no supere los cien metros seguidos
- Solo si no se puede avanzar ni cambiar de sentido, y con el recorrido mínimo ✓
- Al incorporarse a la circulación, con un máximo de cincuenta metros
Art. 80.1 RGC: se prohíbe circular hacia atrás salvo cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección, y siempre con el recorrido mínimo indispensable.
97. Tiene el coche estacionado junto a la acera y va a incorporarse a la circulación. ¿Qué obligación tiene respecto a los vehículos que ya circulan por la vía?
- Debe cederles el paso, teniendo en cuenta su posición, trayectoria y velocidad. ✓
- Tiene preferencia sobre ellos si ya ha señalizado la maniobra con el intermitente.
- Solo debe cederles el paso cuando circulen a más de 50 km/h por esa calzada.
Quien se incorpora desde una parada o estacionamiento cede el paso y advierte la maniobra. Cita: RGC art. 72.1.
98. Sale a una carretera de uso público desde un camino exclusivamente privado. ¿Cómo debe hacerlo?
- A velocidad normal, porque salir de un camino privado da la preferencia.
- A una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso. ✓
- Cediendo el paso solo a los vehículos que se le acerquen por la derecha.
Debe asegurarse de que no hay peligro y ceder el paso a los que circulan por la vía, sea cual sea su sentido. Cita: RGC art. 72.2.
99. Va a incorporarse a una autovía por su vía de acceso. ¿Quién tiene la preferencia de paso?
- Usted, porque quien se incorpora circula por el carril de aceleración.
- El que llegue antes al punto en que confluyen los dos carriles.
- Los vehículos que ya circulan por la autovía, a los que debe ceder el paso. ✓
En defecto de señal, los vehículos que circulan por autopista o autovía tienen preferencia sobre los que pretenden acceder. Cita: RGC art. 57.1.d).
100. La vía a la que se incorpora tiene carril de aceleración. ¿En qué momento debe cerciorarse de que puede incorporarse sin peligro?
- Al principio del carril de aceleración, deteniéndose si fuera necesario. ✓
- Al final del carril, justo antes de invadir el carril de la derecha.
- En cualquier punto, siempre que ya lleve la velocidad de la calzada.
La comprobación se hace al principio del carril de aceleración, incluso deteniéndose si hace falta. Cita: RGC art. 72.4.
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Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.