Test de alcohol, drogas, sueño y distracciones — carnet de conducir
Las tasas que no se pueden superar y lo que le pasa al conductor que no está en condiciones. 47 preguntas con la respuesta correcta y la explicación con el artículo que la sostiene.
Practicar estas preguntas en la app1. ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado para un conductor con más de dos años de permiso?
- 0,15 mg/l
- 0,25 mg/l ✓
- 0,50 mg/l
Art. 20 RGC: 0,25 mg/l en aire espirado con carácter general.
2. Obtuvo el permiso hace ocho meses. ¿Qué tasa de alcohol en aire espirado no puede superar?
- 0,25 mg/l
- 0,15 mg/l ✓
- 0,30 mg/l
Art. 20 RGC: durante los dos años siguientes a la obtención del permiso, 0,15 mg/l en aire espirado.
3. Con carácter general, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre?
- 0,3 g/l
- 0,8 g/l
- 0,5 g/l ✓
Art. 20 RGC: 0,5 gramos por litro en sangre con carácter general.
4. Conduce un autobús de más de nueve plazas. ¿Qué tasa máxima de alcohol en aire espirado no puede superar?
- 0,25 mg/l, la tasa general de cualquier conductor
- 0,15 mg/l, por el tipo de vehículo que conduce ✓
- 0,30 mg/l, al tratarse de un servicio regular
Los conductores de vehículos de más de nueve plazas tienen la tasa reducida a 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. Cita: RGC art. 20, párrafo segundo.
5. Un chico de 16 años con permiso A1 va a coger la moto después de una comida familiar. ¿Qué tasa de alcohol puede dar?
- Ninguna: por ser menor de edad su tasa es de 0 g/l y 0 mg/l ✓
- La de conductor novel, es decir, hasta 0,15 mg/l en aire
- La general de 0,25 mg/l en aire mientras no la supere
Ningún conductor menor de edad puede circular con una tasa superior a 0 gramos por litro en sangre ni a 0 miligramos por litro en aire espirado. Cita: Ley de Tráfico art. 14.1.
6. Va a volver a casa en bicicleta después de tomar unas cervezas. ¿Le afectan las tasas de alcohol?
- Sí, aunque al ciclista se le permite el doble de tasa
- No, en bicicleta solo se sanciona la conducción temeraria
- Sí, al ciclista se le exige la misma tasa que al resto ✓
El reglamento cita expresamente a los conductores de bicicletas junto a los de vehículos, con la misma tasa general de 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire. Cita: RGC art. 20, párrafo primero.
7. Ha bebido y quiere bajar su tasa de alcohol antes de conducir. ¿Qué lo consigue de verdad?
- Solo el paso del tiempo: se eliminan unos 0,12 g/l por hora ✓
- Tomar dos cafés cargados y darse una ducha fría antes de salir
- Comer abundantemente y hacer 20 minutos de ejercicio suave
El hígado metaboliza alrededor de 0,12 gramos por litro y hora. Ni el café, ni el té, ni la ducha, ni dormir reducen el alcohol en sangre. Cita: DGT Manual II, tema 5, apdo. 1.4.
8. Estuvo bebiendo mucho hasta tarde y ha dormido ocho horas. ¿Puede dar positivo por la mañana?
- No: después de ocho horas de sueño la tasa siempre ha vuelto a cero
- Sí: con una alcoholemia alta pueden pasar de seis a diez horas ✓
- No: durante el sueño el hígado elimina el alcohol al doble de velocidad
Una alcoholemia de 1,8 g/l puede tardar entre seis y diez horas en bajar del límite permitido, y dormir no acelera esa eliminación. Cita: DGT Manual II, tema 5, apdo. 1.4.
9. Toma la misma copa con el estómago vacío que después de comer. ¿Qué diferencia hay?
- Con el estómago vacío pasa a la sangre antes y en mayor cantidad ✓
- Con el estómago vacío buena parte del alcohol no llega a absorberse
- No hay ninguna diferencia: la tasa depende solo de lo bebido
Con el tubo digestivo vacío la cantidad de alcohol que pasa a la sangre es mayor y lo hace más deprisa; los alimentos retrasan la absorción, pero no la evitan. Cita: DGT Manual II, tema 5, apdo. 1.2.
10. Con alcoholemias de 0,8 a 1,2 gramos por litro, ¿qué le ocurre a la visión del conductor?
- Mejora la visión nocturna porque se dilata la pupila
- Se reduce el campo visual: aparece la visión en túnel ✓
- Solo se altera la percepción de los colores fríos
Con 0,8-1,2 g/l se reduce sensiblemente el campo visual, el llamado fenómeno de visión en túnel, y se perturba la adaptación de la vista a la oscuridad. Cita: DGT Manual II, tema 5, apdo. 1.5.3.
11. Tras un par de copas se siente más suelto y seguro al volante. ¿Qué está ocurriendo en realidad?
- El alcohol ha mejorado momentáneamente sus reflejos
- Es un estimulante y por eso sube su nivel de alerta
- Es un depresor: la desinhibición le hace correr riesgos ✓
El alcohol es un depresor del sistema nervioso central; la euforia procede de la desinhibición y produce falsa seguridad y mayor tolerancia al riesgo. Cita: DGT Manual II, tema 5, apdos. 1.4 y 1.5.1.
12. La primera prueba de alcoholemia ha dado positivo. ¿Qué derecho tiene respecto de la segunda?
- A que entre una y otra medien al menos diez minutos ✓
- A repetirla en el momento que él mismo elija
- A que la practique un agente distinto del primero
El agente debe advertirle del derecho a controlar que entre la primera y la segunda prueba transcurra un tiempo mínimo de diez minutos. Cita: RGC art. 23.2.
13. No está conforme con el resultado del etilómetro y pide un análisis de sangre. ¿Quién lo paga?
- Siempre la Administración, por tratarse de una prueba oficial
- El interesado, si la prueba de contraste resulta positiva ✓
- Se reparte a partes iguales entre ambos en todo caso
El interesado deposita previamente el importe y con él se paga si el contraste sale positivo; si sale negativo corre a cargo de la Administración y se le devuelve. Cita: RGC art. 23.4.
14. Un peatón resulta implicado en un accidente y el agente le pide la prueba de alcohol. ¿Está obligado?
- No, porque estas pruebas solo obligan a los conductores
- Solo si el accidente ha causado heridos de gravedad
- Sí: los demás usuarios implicados también están obligados ✓
Además de los conductores, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico. Cita: Ley de Tráfico art. 14.2; RGC art. 21.
15. Se niega a soplar en un control preventivo de alcoholemia. ¿Qué consecuencia administrativa tiene?
- Infracción muy grave, con la pérdida de 6 puntos ✓
- Infracción grave, con multa de 200 euros y 4 puntos
- Infracción leve, al no haberse acreditado ninguna tasa
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas es infracción muy grave y detrae 6 puntos. Cita: Ley de Tráfico art. 77.d y anexo II, apdo. 3.
16. Da positivo, viaja solo y no hay nadie que pueda sustituirle al volante. ¿Qué puede hacer el agente?
- Inmovilizar el vehículo hasta que desaparezca la causa ✓
- Dejarle continuar si el trayecto que queda es corto
- Retirarle el permiso en el acto y quedarse con él
Con resultado positivo el agente puede inmovilizar el vehículo, salvo que se haga cargo de la conducción otra persona debidamente habilitada. Cita: RGC art. 25.1 y 25.3.
17. En un control de drogas, ¿en qué consiste normalmente la prueba que le van a practicar?
- En un análisis de orina practicado en el centro de salud
- En una prueba salival mediante un dispositivo autorizado ✓
- En una extracción de sangre hecha por el propio agente
La detección de drogas se practica con una prueba salival mediante dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra de saliva. Cita: Ley de Tráfico art. 14.3.
18. Da positivo en cannabis pero asegura encontrarse perfectamente. ¿Se le puede sancionar igualmente?
- No, hay que acreditar antes que conducía afectado
- Solo si además comete alguna otra infracción
- Sí: basta la presencia de drogas en el organismo ✓
La ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, sin exigir que se pruebe la influencia sobre la conducción. Cita: Ley de Tráfico art. 14.1.
19. Toma un medicamento recetado que contiene una sustancia detectable en el control. ¿Puede conducir?
- No: cualquier sustancia que aparezca en el análisis es sancionable sin excepción
- Sí, si la toma por prescripción facultativa con finalidad terapéutica y puede conducir con diligencia ✓
- Sí, siempre que lleve encima la receta del médico para poder enseñársela al agente
Se excluyen las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción exigidas. Cita: Ley de Tráfico art. 14.1.
20. ¿Cuántos puntos se pierden por conducir con presencia de drogas en el organismo?
- 6 puntos, la detracción máxima prevista en el anexo II ✓
- 4 puntos, los mismos que por no mantener la distancia de seguridad
- 3 puntos, los mismos que por efectuar un cambio de sentido antirreglamentario
Conducir con presencia de drogas en el organismo lleva aparejada la pérdida de 6 puntos. Cita: Ley de Tráfico, anexo II, apdo. 2.
21. Se niega a la prueba salival de detección de drogas. ¿Qué puede hacer el agente con el vehículo?
- Nada, porque la inmovilización solo cabe con el alcohol
- Solo precintarlo si es reincidente en el mismo año
- Inmovilizarlo, igual que en la negativa al alcohol ✓
En los casos de negativa a las pruebas de detección de drogas el agente puede proceder a la inmediata inmovilización del vehículo. Cita: RGC art. 28.1.b, en relación con el art. 25.
22. Piensa tomar cocaína para aguantar despierto durante un viaje largo. ¿Qué riesgo añade?
- Ninguno mientras mantenga la dosis realmente baja
- El sueño reaparece de golpe por el llamado efecto rebote ✓
- Solo le afecta durante los veinte minutos de euforia inicial
Además de alterar la percepción y la conducta, los estimulantes producen efecto rebote: el sueño sobreviene de forma repentina, y la función psicomotora sigue alterada horas después. Cita: DGT Manual II, tema 5, apdo. 2.3.
23. La caja de su medicamento lleva el pictograma que advierte de que puede afectar a la conducción. ¿Qué debe hacer?
- Leer con detenimiento el prospecto y consultarlo con su médico ✓
- Reducir a la mitad la dosis los días en que vaya a conducir
- Nada: ese pictograma solo obliga a los conductores profesionales
El pictograma advierte de que el medicamento puede afectar a la capacidad de conducir y su objetivo es que se lea el prospecto con atención. Cita: DGT Manual II, tema 6, apdo. 3.
24. Está tomando un medicamento que le produce una somnolencia intensa. ¿Qué dice la norma?
- Puede conducir mientras lleve encima la receta del médico
- No puede circular bajo su efecto si le altera la aptitud ✓
- Puede conducir siempre que no supere la dosis prescrita
Se prohíbe circular a quien haya incorporado a su organismo medicamentos bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Cita: RGC art. 27.1.
25. Ha tomado un antihistamínico para la alergia y le ofrecen una copa de vino. ¿Qué pasa si acepta?
- El vino contrarresta la somnolencia del antihistamínico
- No hay interacción porque es un fármaco sin receta
- Se potencian los efectos sedantes de ambas sustancias ✓
Nunca debe mezclarse un antihistamínico con alcohol, porque se potencian sus efectos sedantes. Cita: DGT Manual II, tema 6, apdo. 2.2.
26. Empieza hoy un tratamiento con antidepresivos. ¿Cuándo hay más riesgo al volante?
- Al inicio del tratamiento y en los cambios de dosis ✓
- Cuando el tratamiento lleve ya bastantes meses en marcha
- Solo si además le toca conducir durante la noche
El comienzo del tratamiento se considera un momento crítico y la conducción está especialmente desaconsejada entonces y en los cambios de dosis. Cita: DGT Manual II, tema 6, apdo. 5.
27. Va a hacer un viaje largo por autovía. ¿Cada cuánto conviene parar a descansar?
- Cada cuatro horas, con una pausa de unos diez minutos
- Cada dos horas o 200 km, con pausas de 20 a 30 minutos ✓
- Cada cinco horas, o antes si nota los primeros síntomas de sueño
La recomendación es interrumpir la conducción cada dos horas o cada 200 kilómetros con pausas de 20 a 30 minutos, y hacerlo más a menudo en condiciones desfavorables. Cita: DGT Manual II, tema 7, apdos. 1.5 y 2.5.
28. ¿En qué franjas horarias es mayor el riesgo de quedarse dormido al volante?
- De 3 a 5 de la madrugada y de 2 a 4 de la tarde ✓
- Al amanecer y al anochecer, por los cambios de luz
- En las horas centrales de la mañana, sobre las 11
Las horas críticas de somnolencia son las de la madrugada, entre las 3 y las 5, y las primeras de la tarde, entre las 2 y las 4. Cita: DGT Manual II, tema 7, apdos. 1.1 y 1.5.
29. Conduciendo de noche empieza a notar sueño de verdad. ¿Qué es lo eficaz?
- Bajar la ventanilla y subir el volumen de la radio
- Parar en un lugar seguro y dormir 20 o 30 minutos ✓
- Aumentar la velocidad para llegar cuanto antes
Ni el entrenamiento ni el esfuerzo reducen la necesidad de dormir: hay que parar en un lugar adecuado, y 20 o 30 minutos de sueño suelen bastar. Cita: DGT Manual II, tema 7, apdos. 1.1 y 1.5.
30. ¿Qué es lo más peligroso de los microsueños al volante?
- Que duran varios minutos y se recuerdan después
- Que solo aparecen en los conductores profesionales
- Que pasan inadvertidos y no se es consciente de ellos ✓
Los microsueños son pérdidas de conciencia de unos segundos que suelen pasar completamente inadvertidas al conductor, y causan siniestros muy graves. Cita: DGT Manual II, tema 7, apdo. 1.2.
31. Circula con la calefacción alta y las ventanillas cerradas. ¿Cómo influye eso en la somnolencia?
- La favorece: el calor y la mala ventilación dan sueño ✓
- La reduce, porque el confort térmico relaja la tensión
- No influye si el trayecto dura menos de dos horas
El calor y la falta de una ventilación adecuada favorecen la aparición del sueño; conviene no llevar el habitáculo a temperatura elevada. Cita: DGT Manual II, tema 7, apdos. 1.4 y 1.5.
32. Le han diagnosticado un síndrome de apnea del sueño con un índice de apnea-hipopnea de 22 y somnolencia diurna moderada. ¿Puede prorrogar la vigencia de su permiso?
- No: ese diagnóstico impide obtener o prorrogar cualquier permiso de conducción
- Sí, con informe favorable de una unidad de sueño y vigencia máxima de tres años ✓
- Sí, con el reconocimiento psicofísico habitual y por el periodo de vigencia ordinario
El síndrome de apnea del sueño con índice de apnea-hipopnea igual o superior a 15 y somnolencia diurna moderada o grave impide el permiso ordinario; con informe favorable de una unidad de sueño cabe permiso sujeto a condiciones restrictivas, con vigencia máxima de tres años. Cita: RGCond anexo IV, apdo. 7.2.
33. Conduce un turismo y le suena el teléfono. ¿Cómo puede atenderlo sin infringir la norma?
- Sujetándolo con la mano si la llamada dura solo unos segundos
- Apoyándolo entre el hombro y la oreja para tener las manos libres
- Solo si la comunicación se desarrolla sin emplear las manos ni usar auriculares ✓
La prohibición solo se exceptúa cuando la comunicación se desarrolla sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Cita: Ley de Tráfico art. 13.3.
34. ¿Cuántos puntos se pierden por conducir sujetando el teléfono móvil con la mano?
- 6 puntos, los mismos que por conducir con presencia de drogas ✓
- 3 puntos, los mismos que por usar auriculares al volante
- 4 puntos, los mismos que por no respetar una señal de stop
Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce detrae 6 puntos. Cita: Ley de Tráfico, anexo II, apdo. 8; art. 76.g.
35. ¿Puede conducir con auriculares conectados al reproductor de música del teléfono?
- No, salvo que lleve puesto solo uno de los dos auriculares
- No, salvo en vía urbana y con el volumen muy bajo
- No: está prohibido y constituye infracción grave ✓
Queda prohibido conducir utilizando cualquier casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido; es infracción grave y detrae 3 puntos. Cita: Ley de Tráfico art. 13.3 y art. 76.f.
36. Quiere introducir un destino nuevo en el navegador. ¿Cuándo puede manipularlo?
- Mientras circula, si lo hace en un tramo recto y despejado
- En cualquier momento, porque el navegador está exceptuado
- Con el vehículo detenido en un lugar donde esté permitido ✓
Se prohíbe la utilización manual de navegadores durante la conducción, y hacerlo es infracción grave; la manipulación debe hacerse con el vehículo parado en lugar permitido. Cita: Ley de Tráfico art. 13.3 y art. 76.g.
37. ¿Qué dispositivo puede llevar funcionando y a la vista mientras conduce?
- Un monitor de televisión colocado sobre el salpicadero
- Un reproductor de vídeo o DVD situado a la vista del conductor
- El navegador GPS, que está expresamente exceptuado ✓
Se consideran incompatibles con la atención permanente las pantallas con acceso a internet, los monitores de televisión y los reproductores de vídeo o DVD; se exceptúan las cámaras de maniobras traseras y el dispositivo GPS. Cita: RGC art. 18.1.
38. Lleva un intercomunicador homologado integrado en el casco de la motocicleta. ¿Puede usarlo?
- Sí, si está certificado y no afecta a la seguridad de la conducción ✓
- Sí, pero solo con el vehículo detenido, por ejemplo en un semáforo
- No, los auriculares e intercomunicadores están prohibidos en el casco
No se considera incluida en la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para el casco de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación. Cita: Ley de Tráfico art. 13.3, párrafo tercero.
39. En relación con los radares, ¿qué está permitido llevar en el vehículo?
- Un inhibidor, siempre que no se active mientras circula
- Un detector de radares apagado dentro de la guantera
- Un avisador que informa de la posición de los radares ✓
Se prohíben los inhibidores y los mecanismos de detección de radares o cinemómetros; quedan excluidos de la prohibición los avisadores que informan de su posición. Cita: Ley de Tráfico art. 13.6.
40. ¿Qué agudeza visual binocular mínima se exige en el grupo 1 (permisos A1, A2, A y B)?
- 0,5, si es preciso con lentes correctoras ✓
- 0,8 en el ojo con mejor agudeza y 0,1 en el peor, con o sin corrección
- 0,7 en cada ojo, sin lentes correctoras de ningún tipo
En el grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y B+E) se exige una agudeza visual binocular de al menos 0,5, si es preciso con lentes correctoras. Cita: RGCond anexo IV, apdo. 1.1.
41. En su permiso consta que necesita lentes correctoras. ¿Cuándo tiene que llevarlas puestas?
- Solo de noche o cuando la visibilidad sea reducida
- Siempre que conduzca, sin ninguna excepción ✓
- Solo fuera de poblado y al circular por autopista
Si la agudeza visual exigida se alcanza con lentes correctoras, el informe de aptitud psicofísica expresa la obligación de usarlas durante la conducción. Cita: RGCond anexo IV, apdo. 1.
42. Ha perdido de forma brusca la visión de un ojo. ¿Qué periodo de adaptación se exige?
- Seis meses sin conducir antes de poder renovar ✓
- Un mes, aportando informe del oftalmólogo
- Ninguno, si el otro ojo conserva buena visión
Tras una pérdida importante y brusca de visión en un ojo debe transcurrir un periodo de adaptación de seis meses sin conducir, y después se aporta informe oftalmológico favorable. Cita: RGCond anexo IV, apdo. 1.8.
43. ¿Qué le ocurre al campo visual útil del conductor cuando aumenta la velocidad?
- Se ensancha, porque la mirada se dirige más lejos
- Se mantiene igual: depende solo del propio conductor
- Se estrecha y aparece el llamado efecto túnel ✓
Al aumentar la velocidad se reduce la amplitud del campo visual útil, que puede quedar en unos 30 grados, y se pierde nitidez en la visión periférica. Cita: DGT Manual II, tema 4, apdo. 3.
44. Tiene una hipoacusia con más del 45 por ciento de pérdida combinada entre ambos oídos. ¿Puede obtener o prorrogar un permiso del grupo 1?
- No: una pérdida auditiva de ese grado impide conducir en cualquier caso
- Sí, con un permiso sujeto a condiciones restrictivas y espejos a ambos lados ✓
- Sí, exactamente en las mismas condiciones que cualquier otro conductor
Esa pérdida impide el permiso ordinario del grupo 1; cabe permiso sujeto a condiciones restrictivas, con espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico. Cita: RGCond anexo IV, apdo. 2.1.
45. Cumple sesenta y cinco años y va a prorrogar la vigencia de su permiso B o A. ¿Qué periodo de vigencia le corresponde?
- Diez años, el mismo periodo que venía teniendo hasta ahora
- Cinco años, a partir de que cumpla esa edad ✓
- Dos años, con un reconocimiento psicofísico anual
El permiso B tiene un periodo de vigencia de diez años mientras el titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad. Cita: RGCond art. 12.2.
46. Sufrió una crisis epiléptica con pérdida de conciencia hace cuatro meses. ¿Puede prorrogar su permiso ordinario del grupo 1?
- No, salvo que el neurólogo certifique que cumple el tratamiento
- No, salvo que hayan pasado ya más de tres meses desde la crisis
- No: no se permite si ha habido crisis durante el último año ✓
No se permite el permiso ordinario del grupo 1 cuando han aparecido crisis epilépticas convulsivas o con pérdida de conciencia durante el último año. Cita: RGCond anexo IV, apdo. 9.2.
47. Sale a conducir justo después de una discusión fuerte y va muy alterado. ¿Qué debe hacer?
- Conducir despacio, que la tensión se pasa por el camino
- Esperar a calmarse antes de ponerse al volante ✓
- Poner música alta para desahogar el enfado
En la fase crítica del estrés se debe evitar conducir en la medida de lo posible; un estado emocional intenso compromete la atención permanente que exige la conducción. Cita: DGT Manual II, tema 7, apdo. 3.3.
Otros temas
Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.