Test de permisos, puntos y documentación — carnet de conducir

Clases de permiso, vigencia, permiso por puntos, seguro e ITV. 45 preguntas con la respuesta correcta y la explicación con el artículo que la sostiene.

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1. Quiere obtener el permiso A1 para llevar una motocicleta de 125 cm³. ¿Qué edad mínima debe tener cumplida?

  1. Dieciséis años cumplidos.
  2. Quince años cumplidos.
  3. Dieciocho años cumplidos.

El A1 exige dieciséis años cumplidos. Con quince se obtiene el AM y con dieciocho el A2. Cita: RGCond art. 4.2.

2. Va a matricularse en la autoescuela para el permiso A2. ¿Qué edad mínima le exigen?

  1. Veinte años cumplidos.
  2. Dieciocho años cumplidos.
  3. Veintiún años cumplidos.

El A2 exige dieciocho años cumplidos; los veinte corresponden al permiso A. Cita: RGCond art. 4.2.

3. Un conductor pretende llegar al permiso de la clase A. ¿Qué edad mínima exige el reglamento para esa clase?

  1. Veinticuatro años cumplidos.
  2. Veintiún años cumplidos.
  3. Veinte años cumplidos.

La edad mínima del permiso A es de veinte años cumplidos; hasta los veintiuno no autoriza triciclos de más de 15 kW. Cita: RGCond art. 4.2.

4. Su hermano quiere conducir un ciclomotor de dos ruedas. ¿Qué edad mínima necesita para obtener el permiso AM?

  1. Catorce años cumplidos.
  2. Dieciocho años cumplidos.
  3. Quince años cumplidos.

El permiso AM se obtiene con quince años cumplidos. Cita: RGCond art. 4.2.

5. Tiene el permiso B desde hace cuatro años y no consta en él ninguna limitación. ¿Puede conducir con él una motocicleta de 125 cm³?

  1. Sí, pero sólo dentro del territorio nacional.
  2. Sí, en todo el territorio de la Unión Europea.
  3. No, necesita en todo caso el permiso A1.

El permiso B con antigüedad superior a tres años autoriza las motocicletas del A1, pero únicamente dentro de España. Cita: RGCond art. 4.2.

6. Obtuvo el permiso A2 hace un año y quiere pasar al permiso A. ¿Puede solicitarlo ya?

  1. Sí, basta con ser titular del A2 en vigor.
  2. No, el A2 debe tener al menos dos años de antigüedad.
  3. No, el A2 debe tener al menos tres años de antigüedad.

El permiso A sólo se expide a quien ya tenga un A2 en vigor con dos años de antigüedad como mínimo. Cita: RGCond art. 5.1.a).

7. Es titular del permiso A1 desde hace más de dos años y quiere obtener el A2. ¿Qué debe superar?

  1. Sólo la prueba de circulación en vías abiertas, o la formación que la sustituya.
  2. Las pruebas de conocimientos y también las de circuito cerrado y de circulación.
  3. Únicamente la prueba de control de conocimientos específicos de la clase A2.

Con dos años de experiencia en el A1 basta la prueba de aptitudes y comportamientos en circulación, sustituible por una formación. Cita: RGCond art. 5.3.

8. Acaba de obtener el permiso de la clase A2. ¿Qué otra clase le concede automáticamente?

  1. Ninguna otra clase: el A2 no lleva aparejada ninguna.
  2. La de la clase A, aunque limitada a 35 kW de potencia.
  3. La de la clase A1, que a su vez implica la del AM.

La obtención del A2 implica la concesión del A1, y la del A1 implica la del AM. Cita: RGCond art. 5.2.a) y b).

9. Ya cumple los dos años de antigüedad en el A2 y va a obtener el permiso A. ¿Qué tiene que hacer?

  1. Superar una formación específica, sin examen de conocimientos ni de circulación.
  2. Superar el examen teórico específico y la prueba de circuito cerrado de motos.
  3. Superar la prueba de circulación en vías abiertas ante un examinador de tráfico.

Para el permiso A basta ser titular del A2 con dos años de experiencia y superar una formación; no hay examen de conocimientos ni de circulación. Cita: RGCond art. 5.4.

10. Tiene el permiso B y engancha a su turismo un remolque de 900 kg de masa máxima autorizada; el conjunto no supera los 3.500 kg. ¿Puede conducirlo?

  1. Sí, porque la masa máxima autorizada del conjunto no supera los 3.500 kg.
  2. No, con el permiso B el remolque no puede pasar de 750 kg.
  3. Sí, pero antes debe superar una prueba de destreza específica.

El permiso B arrastra sin más un remolque de hasta 750 kg, y también uno de más masa mientras el conjunto no exceda de 3.500 kg; por encima de esa cifra hace falta superar la prueba del artículo 5.5. Cita: RGCond arts. 4.2 y 5.5.

11. Tiene cuarenta años y acaba de obtener el permiso B. ¿Cuánto tiempo estará vigente antes de tener que prorrogarlo?

  1. Cinco años.
  2. Diez años.
  3. Quince años.

El permiso B tiene diez años de vigencia mientras el titular no cumpla los sesenta y cinco. Cita: RGCond art. 12.2.

12. Se da cuenta de que su permiso de conducción caducó hace dos semanas y aun así conduce. ¿Qué consecuencia tiene?

  1. No le autoriza a conducir y los agentes se lo intervienen en el acto.
  2. Le autoriza a conducir durante un plazo de gracia de tres meses.
  3. Le autoriza a conducir sólo por vías urbanas hasta que lo renueve.

El permiso vencido no autoriza a conducir y su uso da lugar a la intervención inmediata por los agentes. Cita: RGCond art. 12.4.

13. Quiere adelantar el trámite de prórroga de su permiso. Como norma general, ¿con cuánta antelación a la caducidad puede presentar la solicitud?

  1. Con un mes de antelación como máximo.
  2. Con tres meses de antelación como máximo.
  3. Con seis meses de antelación como máximo.

La prórroga puede pedirse con una antelación máxima de tres meses a la fecha de caducidad. Cita: RGCond art. 13.1.

14. Su permiso lleva ocho meses caducado y no lo ha renovado. ¿Puede solicitar todavía la prórroga de su vigencia?

  1. Sí, pero antes debe repetir la prueba de conocimientos.
  2. No, sólo podía hacerlo dentro de los tres meses siguientes.
  3. Sí, puede solicitarla aportando la documentación exigida.

El titular de un permiso caducado puede solicitar su prórroga acompañando la documentación correspondiente. Cita: RGCond art. 13.3.

15. Aprobó el examen teórico y todavía no se ha presentado al práctico. ¿Cuánto tiempo le vale esa declaración de apto?

  1. Dos años desde el día siguiente a ser declarado apto.
  2. Un año desde el día siguiente a ser declarado apto.
  3. Seis meses desde el día siguiente a ser declarado apto.

La declaración de aptitud en una prueba vale dos años, contados desde el día siguiente al de su obtención. Cita: RGCond art. 53.1.

16. Un agente le da el alto en carretera. Además del permiso de conducción, ¿qué documentación debe poder exhibirle?

  1. El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica.
  2. Sólo el permiso de circulación del vehículo que conduce.
  3. El permiso de circulación y el justificante del impuesto.

El conductor debe llevar y exhibir el permiso o licencia de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. Cita: Ley de Tráfico art. 59.2.

17. Se ha mudado de ciudad. ¿En qué plazo debe comunicar el nuevo domicilio a la Jefatura Provincial de Tráfico?

  1. Dentro de los treinta días siguientes al cambio.
  2. Dentro de los quince días siguientes al cambio.
  3. Dentro de los diez días siguientes al cambio.

Cualquier variación de los datos del permiso, incluido el domicilio, se comunica en quince días. Cita: RGCond art. 10.

18. Perdió el permiso, pidió un duplicado y más tarde aparece el original. ¿Qué debe hacer con él?

  1. Guardarlo, porque los dos documentos siguen siendo válidos.
  2. Destruirlo él mismo, sin necesidad de comunicar nada a nadie.
  3. Devolverlo a la Jefatura de Tráfico que lo había expedido.

Quien obtuvo duplicado por extravío o sustracción debe devolver el original a la Jefatura que lo expidió cuando aparezca. Cita: RGCond art. 11.3.

19. Conduce un ciclomotor y le paran los agentes. ¿Qué documentos del vehículo debe llevar consigo?

  1. El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica.
  2. La licencia de circulación y la tarjeta de inspección técnica.
  3. La licencia de circulación y el certificado de características.

En los ciclomotores, el permiso de circulación se sustituye por la licencia y la tarjeta de ITV por el certificado de características. Cita: RGV art. 26.1.

20. ¿Cuál es el crédito de puntos que se asigna, con carácter general, al titular de un permiso de conducción?

  1. Doce puntos.
  2. Ocho puntos.
  3. Quince puntos.

El crédito inicial ordinario es de doce puntos; los quince sólo se alcanzan por bonificación. Cita: Ley de Tráfico art. 63.1.

21. Obtuvo su primer permiso de conducción hace un año. ¿Con cuántos puntos cuenta?

  1. Con doce puntos, como cualquier conductor.
  2. Con seis puntos, por ser conductor novel.
  3. Con ocho puntos, por su poca antigüedad.

El titular con antigüedad no superior a tres años recibe un crédito inicial de ocho puntos. Cita: Ley de Tráfico art. 63.2.a).

22. Un conductor lleva seis años sin haber sido sancionado en firme por ninguna infracción. ¿Hasta cuántos puntos puede llegar a acumular?

  1. Hasta un máximo de doce puntos.
  2. Hasta un máximo de quince puntos.
  3. Hasta un máximo de catorce puntos.

La bonificación es de dos puntos los tres primeros años y uno los tres siguientes, con un tope de quince. Cita: Ley de Tráfico art. 63.4.

23. Tiene los permisos B y A2 y le detraen cuatro puntos por una infracción cometida con la moto. ¿A qué permiso afectan?

  1. Sólo al permiso A2, que es con el que cometió la infracción.
  2. A los dos, porque el crédito de puntos es único para ambos.
  3. Sólo al permiso B, que es el de mayor antigüedad de los dos.

El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones del conductor y la pérdida afecta a todas. Cita: Ley de Tráfico arts. 63.3 y 64.3.

24. En un mismo día comete varias infracciones graves que detraen puntos y todas las sanciones son firmes. ¿Cuántos puntos puede perder como máximo por esa acumulación?

  1. Seis puntos.
  2. Ocho puntos.
  3. Diez puntos.

Por acumulación de infracciones en un solo día no se pierden más de ocho puntos, salvo que concurra alguna muy grave del artículo 77. Cita: Ley de Tráfico art. 64.4.

25. Perdió cuatro puntos y desde entonces no le han sancionado en firme. ¿Cuándo recupera el crédito completo de doce puntos?

  1. Cuando transcurran dos años sin sanciones firmes que resten puntos.
  2. Cuando transcurran tres años sin sanciones firmes que resten puntos.
  3. Cuando transcurra un año sin sanciones firmes que resten puntos.

Dos años sin sanción firme por infracciones que detraigan puntos devuelven la totalidad del crédito inicial de doce. Cita: Ley de Tráfico art. 65.1.

26. Ha perdido parte de sus puntos, no es conductor profesional y hace un curso de sensibilización y reeducación vial. ¿Cuántos puntos recupera?

  1. Hasta ocho puntos, una sola vez cada dos años.
  2. Hasta seis puntos, una sola vez cada dos años.
  3. Todos los puntos perdidos, sin límite de número.

La recuperación parcial por curso llega hasta seis puntos y sólo una vez cada dos años; los profesionales pueden hacerlo cada año. Cita: Ley de Tráfico art. 65.4.

27. Le declaran la pérdida de vigencia del permiso por quedarse sin puntos y no es conductor profesional. ¿Cuánto debe esperar para obtener uno nuevo?

  1. Tres meses desde la notificación del acuerdo.
  2. Doce meses desde la notificación del acuerdo.
  3. Seis meses desde la notificación del acuerdo.

El plazo general es de seis meses desde la notificación; se reduce a tres para los conductores profesionales. Cita: Ley de Tráfico art. 71.1.

28. Recuperó el permiso tras quedarse sin puntos y dos años después vuelve a perderlos todos. ¿Cuánto debe esperar ahora, si no es conductor profesional?

  1. Seis meses desde la notificación del acuerdo.
  2. Doce meses desde la notificación del acuerdo.
  3. Dos años desde la notificación del acuerdo.

Si la nueva pérdida total ocurre dentro de los tres años siguientes, el plazo pasa a doce meses, o seis para profesionales. Cita: Ley de Tráfico art. 71.1.

29. Ha cumplido el plazo de espera tras perder todos los puntos. ¿Qué necesita para volver a tener permiso?

  1. Superar el curso de reeducación vial y una prueba de conocimientos.
  2. Superar otra vez el examen teórico y el práctico de circulación.
  3. Basta con solicitarlo y pasar un nuevo reconocimiento médico.

Hace falta el curso de sensibilización y reeducación vial y, después, la prueba de control de conocimientos. Cita: Ley de Tráfico art. 71.2; RGCond art. 38.1.

30. Recupera el permiso tras cumplir una condena penal de privación del derecho a conducir superior a dos años. ¿Con qué saldo de puntos lo recupera?

  1. Con doce puntos, el crédito inicial ordinario.
  2. Con quince puntos, si después no reincide.
  3. Con ocho puntos, según establece la ley.

El permiso obtenido tras una condena penal superior a dos años dispone de un saldo de ocho puntos. Cita: Ley de Tráfico art. 73.1.

31. Se ha quedado sin puntos y le declaran la pérdida de vigencia. Es titular de los permisos B, A2 y C. ¿A cuáles afecta?

  1. Sólo al permiso con el que cometió las infracciones.
  2. Sólo a los permisos del grupo 1, es decir, B y A2.
  3. A todas las clases de las que sea titular, sin excepción.

La pérdida de vigencia por agotar el crédito de puntos afecta a todas las clases de permiso o licencia del titular. Cita: RGCond art. 40.3.

32. Ha obtenido por primera vez el permiso de conducción. ¿Durante cuánto tiempo debe llevar el vehículo la señal V-13, la «L»?

  1. Durante los seis meses siguientes a su obtención.
  2. Durante los dos años siguientes a su obtención.
  3. Durante el año siguiente a su obtención.

La señal V-13 se lleva durante el periodo de un año desde que se obtiene el permiso por primera vez. Cita: RGV anexo XI, señal V-13.2.

33. Circula con un turismo y debe llevar la señal V-13 de conductor novel. ¿Dónde la coloca?

  1. En la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.
  2. En el ángulo superior derecho del parabrisas, por su cara interior.
  3. En la parte delantera derecha del vehículo, junto a la placa.

La V-13 va en la parte posterior izquierda y en sitio visible; en motocicletas basta con la parte posterior. Cita: RGV anexo XI, señal V-13.3.

34. Acaba de obtener el permiso B en España, pero ya fue titular durante más de un año de un permiso extranjero. ¿Debe llevar la «L»?

  1. No, la placa con la «L» solo la llevan los vehículos de autoescuela.
  2. No, no se considera que haya obtenido permiso por primera vez.
  3. Sí, pero sólo durante los tres primeros meses de conducción.

No se considera primera obtención si ya fue titular, con posesión efectiva de al menos un año, de otro permiso nacional o extranjero. Cita: RGV anexo XI, señal V-13.2.

35. Va a montar las placas de matrícula de su turismo recién comprado. ¿Cuántas debe llevar y dónde?

  1. Dos placas: una delante y otra detrás.
  2. Una sola placa, en la parte posterior.
  3. Dos placas, ambas en la parte posterior.

Los automóviles, salvo motocicletas y vehículos de tres ruedas, llevan dos placas: una delantera y otra trasera. Cita: RGV anexo XVIII, apartado III.1.

36. Su motocicleta sólo lleva placa de matrícula en la parte de atrás. ¿Es correcto?

  1. No, las motocicletas necesitan placa delantera y trasera.
  2. Sí, las motocicletas llevan una sola placa, la trasera.
  3. No, la placa trasera debe ir además duplicada en un lateral.

Ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas llevan una sola placa, situada en la parte posterior. Cita: RGV anexo XVIII, apartado III.2.

37. Quiere pegar en la placa de matrícula un adhesivo con el escudo de su equipo. ¿Puede hacerlo?

  1. Sí, siempre que no tape ninguna letra ni ningún número.
  2. Sí, si el adhesivo ocupa menos de la cuarta parte de la placa.
  3. No, está prohibido colocar en la placa adornos o signos.

Queda prohibido colocar, inscribir o pintar en las placas adornos, signos o caracteres distintos de los reglamentarios. Cita: RGV art. 49.4.

38. Antes de salir observa que el barro tapa parcialmente la placa de matrícula trasera. ¿Qué debe hacer?

  1. Limpiarla: el conductor debe verificar que la placa se lee sin dificultad.
  2. Puede circular: sólo se infringe la norma si la placa queda tapada del todo.
  3. Puede circular: la lectura de la placa sólo se comprueba en la inspección técnica.

Todo conductor debe verificar que las placas no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación; incumplirlo es infracción grave. Cita: Ley de Tráfico arts. 10.2 y 76.p).

39. Ha vendido su coche a un particular. ¿En qué plazo debe notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico?

  1. En el plazo de treinta días desde la transmisión.
  2. En el plazo de diez días desde la transmisión.
  3. En el plazo de quince días desde la transmisión.

El transmitente dispone de diez días desde la transmisión para notificarla. Cita: RGV art. 32.1.

40. Ha comprado un coche de segunda mano a un particular. ¿De cuánto tiempo dispone para ponerlo a su nombre?

  1. De diez días desde la adquisición del vehículo.
  2. De quince días desde la adquisición del vehículo.
  3. De treinta días desde la adquisición del vehículo.

El adquirente tiene treinta días para solicitar la renovación del permiso de circulación a su nombre. Cita: RGV art. 32.3.

41. Vendió el coche y nunca notificó la venta a Tráfico. Meses después llega una multa por una infracción del comprador. ¿Qué consecuencia tiene?

  1. Ninguna: basta con el contrato privado de compraventa firmado.
  2. Sigue siendo considerado titular del vehículo a efectos de tráfico.
  3. El expediente se archiva hasta que el comprador se dé de alta.

Quien incumple la obligación de notificar la transmisión sigue siendo considerado titular mientras el vehículo no se inscriba a nombre de otro. Cita: RGV art. 32.1.

42. Compra un vehículo que no está al corriente de las inspecciones técnicas periódicas. ¿Qué ocurre con el trámite?

  1. Se anota el cambio, pero no le renuevan el permiso de circulación.
  2. No se anota el cambio de titularidad hasta que pase la inspección.
  3. Se anota el cambio y se le expide el permiso de circulación nuevo.

Tráfico anota el cambio de titularidad, pero no renueva el permiso de circulación hasta que se acredite la revisión favorable. Cita: RGV art. 32.7.

43. Da de baja temporal su coche porque se va fuera y no lo va a usar. ¿Cuánto dura esa baja si no pide prórroga?

  1. Seis meses desde la solicitud de la baja temporal.
  2. Dos años desde la solicitud de la baja temporal.
  3. Un año desde la solicitud de la baja temporal.

La baja temporal voluntaria dura como máximo un año desde su solicitud; pasado ese plazo sin prórroga, el vehículo vuelve a estar activo. Cita: RGV art. 36.1.a).

44. En un control, los agentes comprueban que su vehículo no tiene en vigor el seguro obligatorio. ¿Qué medida pueden adoptar?

  1. Sólo denunciarle, sin poder actuar sobre el vehículo.
  2. Retirarle el permiso de conducción allí mismo, en el acto.
  3. Inmovilizar el vehículo hasta que cese la causa que lo motiva.

Carecer de seguro obligatorio es uno de los supuestos que permite inmovilizar el vehículo; la inmovilización se levanta cuando cesa la causa. Cita: Ley de Tráfico art. 104.1.e).

45. Lleva el coche a pasar la ITV pero no puede acreditar el seguro obligatorio. ¿Qué ocurre con la inspección?

  1. Se hace igual y el seguro se comprueba en la siguiente.
  2. El resultado no puede ser favorable sin acreditar el seguro.
  3. El seguro no se comprueba en la ITV, sino sólo en la vía.

Las estaciones de ITV exigen acreditar el seguro obligatorio y el resultado no puede ser favorable mientras no se verifique. Cita: Ley de Tráfico art. 78.2.

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Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.