Test de permisos, puntos y documentación — carnet de conducir
Clases de permiso, vigencia, permiso por puntos, seguro e ITV. 45 preguntas con la respuesta correcta y la explicación con el artículo que la sostiene.
Practicar estas preguntas en la app1. Quiere obtener el permiso A1 para llevar una motocicleta de 125 cm³. ¿Qué edad mínima debe tener cumplida?
- Dieciséis años cumplidos. ✓
- Quince años cumplidos.
- Dieciocho años cumplidos.
El A1 exige dieciséis años cumplidos. Con quince se obtiene el AM y con dieciocho el A2. Cita: RGCond art. 4.2.
2. Va a matricularse en la autoescuela para el permiso A2. ¿Qué edad mínima le exigen?
- Veinte años cumplidos.
- Dieciocho años cumplidos. ✓
- Veintiún años cumplidos.
El A2 exige dieciocho años cumplidos; los veinte corresponden al permiso A. Cita: RGCond art. 4.2.
3. Un conductor pretende llegar al permiso de la clase A. ¿Qué edad mínima exige el reglamento para esa clase?
- Veinticuatro años cumplidos.
- Veintiún años cumplidos.
- Veinte años cumplidos. ✓
La edad mínima del permiso A es de veinte años cumplidos; hasta los veintiuno no autoriza triciclos de más de 15 kW. Cita: RGCond art. 4.2.
4. Su hermano quiere conducir un ciclomotor de dos ruedas. ¿Qué edad mínima necesita para obtener el permiso AM?
- Catorce años cumplidos.
- Dieciocho años cumplidos.
- Quince años cumplidos. ✓
El permiso AM se obtiene con quince años cumplidos. Cita: RGCond art. 4.2.
5. Tiene el permiso B desde hace cuatro años y no consta en él ninguna limitación. ¿Puede conducir con él una motocicleta de 125 cm³?
- Sí, pero sólo dentro del territorio nacional. ✓
- Sí, en todo el territorio de la Unión Europea.
- No, necesita en todo caso el permiso A1.
El permiso B con antigüedad superior a tres años autoriza las motocicletas del A1, pero únicamente dentro de España. Cita: RGCond art. 4.2.
6. Obtuvo el permiso A2 hace un año y quiere pasar al permiso A. ¿Puede solicitarlo ya?
- Sí, basta con ser titular del A2 en vigor.
- No, el A2 debe tener al menos dos años de antigüedad. ✓
- No, el A2 debe tener al menos tres años de antigüedad.
El permiso A sólo se expide a quien ya tenga un A2 en vigor con dos años de antigüedad como mínimo. Cita: RGCond art. 5.1.a).
7. Es titular del permiso A1 desde hace más de dos años y quiere obtener el A2. ¿Qué debe superar?
- Sólo la prueba de circulación en vías abiertas, o la formación que la sustituya. ✓
- Las pruebas de conocimientos y también las de circuito cerrado y de circulación.
- Únicamente la prueba de control de conocimientos específicos de la clase A2.
Con dos años de experiencia en el A1 basta la prueba de aptitudes y comportamientos en circulación, sustituible por una formación. Cita: RGCond art. 5.3.
8. Acaba de obtener el permiso de la clase A2. ¿Qué otra clase le concede automáticamente?
- Ninguna otra clase: el A2 no lleva aparejada ninguna.
- La de la clase A, aunque limitada a 35 kW de potencia.
- La de la clase A1, que a su vez implica la del AM. ✓
La obtención del A2 implica la concesión del A1, y la del A1 implica la del AM. Cita: RGCond art. 5.2.a) y b).
9. Ya cumple los dos años de antigüedad en el A2 y va a obtener el permiso A. ¿Qué tiene que hacer?
- Superar una formación específica, sin examen de conocimientos ni de circulación. ✓
- Superar el examen teórico específico y la prueba de circuito cerrado de motos.
- Superar la prueba de circulación en vías abiertas ante un examinador de tráfico.
Para el permiso A basta ser titular del A2 con dos años de experiencia y superar una formación; no hay examen de conocimientos ni de circulación. Cita: RGCond art. 5.4.
10. Tiene el permiso B y engancha a su turismo un remolque de 900 kg de masa máxima autorizada; el conjunto no supera los 3.500 kg. ¿Puede conducirlo?
- Sí, porque la masa máxima autorizada del conjunto no supera los 3.500 kg. ✓
- No, con el permiso B el remolque no puede pasar de 750 kg.
- Sí, pero antes debe superar una prueba de destreza específica.
El permiso B arrastra sin más un remolque de hasta 750 kg, y también uno de más masa mientras el conjunto no exceda de 3.500 kg; por encima de esa cifra hace falta superar la prueba del artículo 5.5. Cita: RGCond arts. 4.2 y 5.5.
11. Tiene cuarenta años y acaba de obtener el permiso B. ¿Cuánto tiempo estará vigente antes de tener que prorrogarlo?
- Cinco años.
- Diez años. ✓
- Quince años.
El permiso B tiene diez años de vigencia mientras el titular no cumpla los sesenta y cinco. Cita: RGCond art. 12.2.
12. Se da cuenta de que su permiso de conducción caducó hace dos semanas y aun así conduce. ¿Qué consecuencia tiene?
- No le autoriza a conducir y los agentes se lo intervienen en el acto. ✓
- Le autoriza a conducir durante un plazo de gracia de tres meses.
- Le autoriza a conducir sólo por vías urbanas hasta que lo renueve.
El permiso vencido no autoriza a conducir y su uso da lugar a la intervención inmediata por los agentes. Cita: RGCond art. 12.4.
13. Quiere adelantar el trámite de prórroga de su permiso. Como norma general, ¿con cuánta antelación a la caducidad puede presentar la solicitud?
- Con un mes de antelación como máximo.
- Con tres meses de antelación como máximo. ✓
- Con seis meses de antelación como máximo.
La prórroga puede pedirse con una antelación máxima de tres meses a la fecha de caducidad. Cita: RGCond art. 13.1.
14. Su permiso lleva ocho meses caducado y no lo ha renovado. ¿Puede solicitar todavía la prórroga de su vigencia?
- Sí, pero antes debe repetir la prueba de conocimientos.
- No, sólo podía hacerlo dentro de los tres meses siguientes.
- Sí, puede solicitarla aportando la documentación exigida. ✓
El titular de un permiso caducado puede solicitar su prórroga acompañando la documentación correspondiente. Cita: RGCond art. 13.3.
15. Aprobó el examen teórico y todavía no se ha presentado al práctico. ¿Cuánto tiempo le vale esa declaración de apto?
- Dos años desde el día siguiente a ser declarado apto. ✓
- Un año desde el día siguiente a ser declarado apto.
- Seis meses desde el día siguiente a ser declarado apto.
La declaración de aptitud en una prueba vale dos años, contados desde el día siguiente al de su obtención. Cita: RGCond art. 53.1.
16. Un agente le da el alto en carretera. Además del permiso de conducción, ¿qué documentación debe poder exhibirle?
- El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. ✓
- Sólo el permiso de circulación del vehículo que conduce.
- El permiso de circulación y el justificante del impuesto.
El conductor debe llevar y exhibir el permiso o licencia de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. Cita: Ley de Tráfico art. 59.2.
17. Se ha mudado de ciudad. ¿En qué plazo debe comunicar el nuevo domicilio a la Jefatura Provincial de Tráfico?
- Dentro de los treinta días siguientes al cambio.
- Dentro de los quince días siguientes al cambio. ✓
- Dentro de los diez días siguientes al cambio.
Cualquier variación de los datos del permiso, incluido el domicilio, se comunica en quince días. Cita: RGCond art. 10.
18. Perdió el permiso, pidió un duplicado y más tarde aparece el original. ¿Qué debe hacer con él?
- Guardarlo, porque los dos documentos siguen siendo válidos.
- Destruirlo él mismo, sin necesidad de comunicar nada a nadie.
- Devolverlo a la Jefatura de Tráfico que lo había expedido. ✓
Quien obtuvo duplicado por extravío o sustracción debe devolver el original a la Jefatura que lo expidió cuando aparezca. Cita: RGCond art. 11.3.
19. Conduce un ciclomotor y le paran los agentes. ¿Qué documentos del vehículo debe llevar consigo?
- El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica.
- La licencia de circulación y la tarjeta de inspección técnica.
- La licencia de circulación y el certificado de características. ✓
En los ciclomotores, el permiso de circulación se sustituye por la licencia y la tarjeta de ITV por el certificado de características. Cita: RGV art. 26.1.
20. ¿Cuál es el crédito de puntos que se asigna, con carácter general, al titular de un permiso de conducción?
- Doce puntos. ✓
- Ocho puntos.
- Quince puntos.
El crédito inicial ordinario es de doce puntos; los quince sólo se alcanzan por bonificación. Cita: Ley de Tráfico art. 63.1.
21. Obtuvo su primer permiso de conducción hace un año. ¿Con cuántos puntos cuenta?
- Con doce puntos, como cualquier conductor.
- Con seis puntos, por ser conductor novel.
- Con ocho puntos, por su poca antigüedad. ✓
El titular con antigüedad no superior a tres años recibe un crédito inicial de ocho puntos. Cita: Ley de Tráfico art. 63.2.a).
22. Un conductor lleva seis años sin haber sido sancionado en firme por ninguna infracción. ¿Hasta cuántos puntos puede llegar a acumular?
- Hasta un máximo de doce puntos.
- Hasta un máximo de quince puntos. ✓
- Hasta un máximo de catorce puntos.
La bonificación es de dos puntos los tres primeros años y uno los tres siguientes, con un tope de quince. Cita: Ley de Tráfico art. 63.4.
23. Tiene los permisos B y A2 y le detraen cuatro puntos por una infracción cometida con la moto. ¿A qué permiso afectan?
- Sólo al permiso A2, que es con el que cometió la infracción.
- A los dos, porque el crédito de puntos es único para ambos. ✓
- Sólo al permiso B, que es el de mayor antigüedad de los dos.
El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones del conductor y la pérdida afecta a todas. Cita: Ley de Tráfico arts. 63.3 y 64.3.
24. En un mismo día comete varias infracciones graves que detraen puntos y todas las sanciones son firmes. ¿Cuántos puntos puede perder como máximo por esa acumulación?
- Seis puntos.
- Ocho puntos. ✓
- Diez puntos.
Por acumulación de infracciones en un solo día no se pierden más de ocho puntos, salvo que concurra alguna muy grave del artículo 77. Cita: Ley de Tráfico art. 64.4.
25. Perdió cuatro puntos y desde entonces no le han sancionado en firme. ¿Cuándo recupera el crédito completo de doce puntos?
- Cuando transcurran dos años sin sanciones firmes que resten puntos. ✓
- Cuando transcurran tres años sin sanciones firmes que resten puntos.
- Cuando transcurra un año sin sanciones firmes que resten puntos.
Dos años sin sanción firme por infracciones que detraigan puntos devuelven la totalidad del crédito inicial de doce. Cita: Ley de Tráfico art. 65.1.
26. Ha perdido parte de sus puntos, no es conductor profesional y hace un curso de sensibilización y reeducación vial. ¿Cuántos puntos recupera?
- Hasta ocho puntos, una sola vez cada dos años.
- Hasta seis puntos, una sola vez cada dos años. ✓
- Todos los puntos perdidos, sin límite de número.
La recuperación parcial por curso llega hasta seis puntos y sólo una vez cada dos años; los profesionales pueden hacerlo cada año. Cita: Ley de Tráfico art. 65.4.
27. Le declaran la pérdida de vigencia del permiso por quedarse sin puntos y no es conductor profesional. ¿Cuánto debe esperar para obtener uno nuevo?
- Tres meses desde la notificación del acuerdo.
- Doce meses desde la notificación del acuerdo.
- Seis meses desde la notificación del acuerdo. ✓
El plazo general es de seis meses desde la notificación; se reduce a tres para los conductores profesionales. Cita: Ley de Tráfico art. 71.1.
28. Recuperó el permiso tras quedarse sin puntos y dos años después vuelve a perderlos todos. ¿Cuánto debe esperar ahora, si no es conductor profesional?
- Seis meses desde la notificación del acuerdo.
- Doce meses desde la notificación del acuerdo. ✓
- Dos años desde la notificación del acuerdo.
Si la nueva pérdida total ocurre dentro de los tres años siguientes, el plazo pasa a doce meses, o seis para profesionales. Cita: Ley de Tráfico art. 71.1.
29. Ha cumplido el plazo de espera tras perder todos los puntos. ¿Qué necesita para volver a tener permiso?
- Superar el curso de reeducación vial y una prueba de conocimientos. ✓
- Superar otra vez el examen teórico y el práctico de circulación.
- Basta con solicitarlo y pasar un nuevo reconocimiento médico.
Hace falta el curso de sensibilización y reeducación vial y, después, la prueba de control de conocimientos. Cita: Ley de Tráfico art. 71.2; RGCond art. 38.1.
30. Recupera el permiso tras cumplir una condena penal de privación del derecho a conducir superior a dos años. ¿Con qué saldo de puntos lo recupera?
- Con doce puntos, el crédito inicial ordinario.
- Con quince puntos, si después no reincide.
- Con ocho puntos, según establece la ley. ✓
El permiso obtenido tras una condena penal superior a dos años dispone de un saldo de ocho puntos. Cita: Ley de Tráfico art. 73.1.
31. Se ha quedado sin puntos y le declaran la pérdida de vigencia. Es titular de los permisos B, A2 y C. ¿A cuáles afecta?
- Sólo al permiso con el que cometió las infracciones.
- Sólo a los permisos del grupo 1, es decir, B y A2.
- A todas las clases de las que sea titular, sin excepción. ✓
La pérdida de vigencia por agotar el crédito de puntos afecta a todas las clases de permiso o licencia del titular. Cita: RGCond art. 40.3.
32. Ha obtenido por primera vez el permiso de conducción. ¿Durante cuánto tiempo debe llevar el vehículo la señal V-13, la «L»?
- Durante los seis meses siguientes a su obtención.
- Durante los dos años siguientes a su obtención.
- Durante el año siguiente a su obtención. ✓
La señal V-13 se lleva durante el periodo de un año desde que se obtiene el permiso por primera vez. Cita: RGV anexo XI, señal V-13.2.
33. Circula con un turismo y debe llevar la señal V-13 de conductor novel. ¿Dónde la coloca?
- En la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. ✓
- En el ángulo superior derecho del parabrisas, por su cara interior.
- En la parte delantera derecha del vehículo, junto a la placa.
La V-13 va en la parte posterior izquierda y en sitio visible; en motocicletas basta con la parte posterior. Cita: RGV anexo XI, señal V-13.3.
34. Acaba de obtener el permiso B en España, pero ya fue titular durante más de un año de un permiso extranjero. ¿Debe llevar la «L»?
- No, la placa con la «L» solo la llevan los vehículos de autoescuela.
- No, no se considera que haya obtenido permiso por primera vez. ✓
- Sí, pero sólo durante los tres primeros meses de conducción.
No se considera primera obtención si ya fue titular, con posesión efectiva de al menos un año, de otro permiso nacional o extranjero. Cita: RGV anexo XI, señal V-13.2.
35. Va a montar las placas de matrícula de su turismo recién comprado. ¿Cuántas debe llevar y dónde?
- Dos placas: una delante y otra detrás. ✓
- Una sola placa, en la parte posterior.
- Dos placas, ambas en la parte posterior.
Los automóviles, salvo motocicletas y vehículos de tres ruedas, llevan dos placas: una delantera y otra trasera. Cita: RGV anexo XVIII, apartado III.1.
36. Su motocicleta sólo lleva placa de matrícula en la parte de atrás. ¿Es correcto?
- No, las motocicletas necesitan placa delantera y trasera.
- Sí, las motocicletas llevan una sola placa, la trasera. ✓
- No, la placa trasera debe ir además duplicada en un lateral.
Ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas llevan una sola placa, situada en la parte posterior. Cita: RGV anexo XVIII, apartado III.2.
37. Quiere pegar en la placa de matrícula un adhesivo con el escudo de su equipo. ¿Puede hacerlo?
- Sí, siempre que no tape ninguna letra ni ningún número.
- Sí, si el adhesivo ocupa menos de la cuarta parte de la placa.
- No, está prohibido colocar en la placa adornos o signos. ✓
Queda prohibido colocar, inscribir o pintar en las placas adornos, signos o caracteres distintos de los reglamentarios. Cita: RGV art. 49.4.
38. Antes de salir observa que el barro tapa parcialmente la placa de matrícula trasera. ¿Qué debe hacer?
- Limpiarla: el conductor debe verificar que la placa se lee sin dificultad. ✓
- Puede circular: sólo se infringe la norma si la placa queda tapada del todo.
- Puede circular: la lectura de la placa sólo se comprueba en la inspección técnica.
Todo conductor debe verificar que las placas no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación; incumplirlo es infracción grave. Cita: Ley de Tráfico arts. 10.2 y 76.p).
39. Ha vendido su coche a un particular. ¿En qué plazo debe notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico?
- En el plazo de treinta días desde la transmisión.
- En el plazo de diez días desde la transmisión. ✓
- En el plazo de quince días desde la transmisión.
El transmitente dispone de diez días desde la transmisión para notificarla. Cita: RGV art. 32.1.
40. Ha comprado un coche de segunda mano a un particular. ¿De cuánto tiempo dispone para ponerlo a su nombre?
- De diez días desde la adquisición del vehículo.
- De quince días desde la adquisición del vehículo.
- De treinta días desde la adquisición del vehículo. ✓
El adquirente tiene treinta días para solicitar la renovación del permiso de circulación a su nombre. Cita: RGV art. 32.3.
41. Vendió el coche y nunca notificó la venta a Tráfico. Meses después llega una multa por una infracción del comprador. ¿Qué consecuencia tiene?
- Ninguna: basta con el contrato privado de compraventa firmado.
- Sigue siendo considerado titular del vehículo a efectos de tráfico. ✓
- El expediente se archiva hasta que el comprador se dé de alta.
Quien incumple la obligación de notificar la transmisión sigue siendo considerado titular mientras el vehículo no se inscriba a nombre de otro. Cita: RGV art. 32.1.
42. Compra un vehículo que no está al corriente de las inspecciones técnicas periódicas. ¿Qué ocurre con el trámite?
- Se anota el cambio, pero no le renuevan el permiso de circulación. ✓
- No se anota el cambio de titularidad hasta que pase la inspección.
- Se anota el cambio y se le expide el permiso de circulación nuevo.
Tráfico anota el cambio de titularidad, pero no renueva el permiso de circulación hasta que se acredite la revisión favorable. Cita: RGV art. 32.7.
43. Da de baja temporal su coche porque se va fuera y no lo va a usar. ¿Cuánto dura esa baja si no pide prórroga?
- Seis meses desde la solicitud de la baja temporal.
- Dos años desde la solicitud de la baja temporal.
- Un año desde la solicitud de la baja temporal. ✓
La baja temporal voluntaria dura como máximo un año desde su solicitud; pasado ese plazo sin prórroga, el vehículo vuelve a estar activo. Cita: RGV art. 36.1.a).
44. En un control, los agentes comprueban que su vehículo no tiene en vigor el seguro obligatorio. ¿Qué medida pueden adoptar?
- Sólo denunciarle, sin poder actuar sobre el vehículo.
- Retirarle el permiso de conducción allí mismo, en el acto.
- Inmovilizar el vehículo hasta que cese la causa que lo motiva. ✓
Carecer de seguro obligatorio es uno de los supuestos que permite inmovilizar el vehículo; la inmovilización se levanta cuando cesa la causa. Cita: Ley de Tráfico art. 104.1.e).
45. Lleva el coche a pasar la ITV pero no puede acreditar el seguro obligatorio. ¿Qué ocurre con la inspección?
- Se hace igual y el seguro se comprueba en la siguiente.
- El resultado no puede ser favorable sin acreditar el seguro. ✓
- El seguro no se comprueba en la ITV, sino sólo en la vía.
Las estaciones de ITV exigen acreditar el seguro obligatorio y el resultado no puede ser favorable mientras no se verifique. Cita: Ley de Tráfico art. 78.2.
Otros temas
Fuente: Catálogo oficial de señales del anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 465/2025, BOE-A-2025-12199) y Diccionario en Lectura Fácil del permiso B de la Dirección General de Tráfico. Reutilización de información del sector público conforme a la Ley 37/2007. Este sitio no es la DGT. Detalle de fuentes.